Sentencia nº 547-2005 de Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia - Civil y Mercantil de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones Civil, Merc y Familia

Sumario No.547-05 Of. 1º. Totonicapán.

SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA: Quetzaltenango, quince de noviembre del dos mil cinco.

En apelación se ve la sentencia de fecha veintiséis de julio del año en curso, recaída en juicio sumario interdicto de apeo y deslinde con registro sesenta y siete guión dos mil cinco del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, promovido por A.A.G.T. contra F.J.X.O.;ÑEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez del conocimiento resolvió: “I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE a) IMPRECISIÓN DE LA FIJACION DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA, Y CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: b) IMPRECISION E INCONGRUENCIA EN LA PETICION DE FONDO DE LA DEMANDA Y c) IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE ACOGER LA PRETENSION DE LA ACTORA A.A.G.T., planteadas por F.J.X.O.tilde;EZ, por las razones consideradas; II) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA INTERDICTO DE APEO O DESLINDE planteada por A.A. GUTIERREZT. en contra de F.J.X. ORDÓÑEZ, por las razones expuestas; III) Se condena en costas a la parte vencida.

RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: Estudiadas las actuaciones no hay rectificaciones que realizar.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO:

a) Establecer si en el inmueble que la actora describe en la demanda, la demandada en compañía de otras personas alteró los límites, porque por el lado poniente, rompió la torta de cemento del patio, y parte del piso del corredor, y lo cercó con lámina, quitándole aproximadamente dos metros con ochenta y seis centímetros cuadrados.

Establecer si fueron alterados los límites de la propiedad de la parte actora y consecuentemente extendidos los límites de la heredad de la parte demandada.

EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS: Estas se relacionan en el fallo en examen y en esta instancia no se aportaron medios de prueba.

ALEGACIONES DE LAS PARTES: En ocasión de la vista señalada en esta instancia las partes se pronunciaron e hicieron sus respectivas peticiones conforme a sus propios intereses.

CONSIDERACIONES DE DERECHO:

Establece la ley aplicable al caso, la procedencia del interdicto de apeo o deslinde cuando haya habido alteración en límites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y poniéndolas en lugar distinto del que tenían, haciéndose nuevo lindero en lugar que no corresponda. En este interdicto solo se discute una cuestión posesoria de hecho que se refiere a la alteración antes indicada. En el caso que es objeto de estudio, la actora manifestó ser poseedora de un inmueble ubicado en tercera calle quince guión setenta y cinco zona dos de Totonicapán, inmueble que carece de registro y matrícula fiscal, y que se lo dio su padre señor José Andrés Gutiérrez, así mismo que dicho señor le dio una parte del inmueble matriz a sus demás hermanos, manifiesta que la demandada colinda con la propiedad de la actora por el lado poniente de la propiedad de ésta última, alteró los linderos pues escarbó en el patio, y en el corredor y levantó pared de lámina, quitándole un área aproximada de dos metros con ochenta y seis centímetros de metro cuadrados. La demandada por su parte contestó en sentido negativo la demanda e interpuso tres excepciones perentorias, de las cuales dos de ellas fueron declaradas con lugar, éstas excepciones fueron denominadas: Imprecisión e incongruencia en la petición de fondo de la demanda e Imposibilidad jurídica de acoger la pretensión de la actora A.A.G.;rrezT. y sin lugar la demanda planteada, así mismo condenó en costas a la parte vencida. Al realizar el estudio de las actuaciones, por el efecto que podría producir el acogimiento de las excepciones realizadas, y por técnica procesal, se procederá en primer lugar a analizar las mencionadas excepciones: en cuanto a la denominada “Imprecisión e incongruencia en la petición de fondo de la demanda”, la excepcionante la basa en que en la petición de fondo la actora solicita que se declare con lugar el “JUCIO SUMARIO DE APEO O DESLINDE, contra...” y a la vez solicita que en consecuencia se ordene la Restitución a cargo de la señora “F.J.X.O.;ÑEZ”, argumenta que la palabra JUCIO no existe en el léxico legal y que cuando se refiere a que debe ser restituido el inmueble por la señora F.J.X.O.;ñez se refiere a una persona diferente”. Esta Sala considera que dicha excepción no puede ser acogida, porque en base a los argumentos mencionados, más coincide con una excepción previa de demanda defectuosa, aparte de ello, errores mecanográficos consistentes en omisiones de la primera “i” en la palabra Juicio, y “J” en el apellido X., no son causa suficiente para dejar de impartir justicia, si se toma en cuenta que en la demanda está claramente indicado que es un juicio el que se está entablando en contra de la señora F.J.X.O.;ñez; y en cuanto a la excepción que denominó la demandada “Imposibilidad jurídica de acoger la pretensión de la actora A.A.; GutiérrezT.” esta S. considera que el informe de fecha catorce de julio del año en curso rendido por el Perito medidor J.C.M. que indica que las medidas están correctas no es suficiente razón para que la juez de conocimiento se encuentre en imposibilidad de dictar un fallo a favor de la actora, en primer lugar porque la excepción es...

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