Sentencia nº 101-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 8 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu |
08/06/2010 - CIVIL
101-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA
CORTE
DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, ocho de junio de dos mil diez.
En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia del veinticinco de enero de dos mil diez, pronunciada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, en el Juicio ORDINARIO DE REIVINDICACION DE
LA
POSESION
, iniciado por E. AMILCARO.D. en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
RETALHULEU. La parte actora compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado O. ColopV.. La parte demandada compareció a juicio bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado R.V.G.;lezC..
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante dicho fallo el funcionario de merito, al resolver, declaró: *** I) SIN LUGAR
LA DEMANDA ORDINARIA
DE REIVINDICACION promovida por el señor E. AMILCARO.D. en contra de
la MUNICIPALIDAD DEL
MUNICIPIO DE RETALHULEU, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU; II) Se exime a la parte actora del pago de las costas procesales ***.
HECHOS RELACIONADOS EN
LA SENTENCIA APELADA
Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones, aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO
El presente juicio tiene por objeto la reivindicación de la posesión del bien inmueble plenamente identificado en autos, objeto de litis.
EXTRACTO DE PRUEBAS APORTADAS
En primera instancia los medios de prueba aportados por el actor, fueron: DOCUMENTAL 1. Patente de comercio de la empresa denominada Gas y Lubricantes Ochoa, de su propiedad, ubicado en el exterior del Mercado
La Terminal
de esta ciudad; 2. Constancia extendida por la administradora del Mercado número uno del treinta de mayo de dos mil nueve; 3. Oficio suscrito por el actor dirigido al Juez de Asuntos Municipales de esta ciudad, de fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve; 4. Dos tarjetas de control de pagos a su nombre que corresponden al segundo y tercer bimestre del año dos mil siete; 5. Dos tarjetas de control de pago a nombre del señor R.R.;rezC., correspondientes al cuarto trimestre del año dos mil ocho y primer trimestre del año dos mil nueve; 6. Tarjeta de control de pago a nombre del señor S. Alvarez Pocasangre, correspondiente al primer trimestre del año dos mil nueve; 7. Oficio del uno de abril de dos mil nueve, remitido al señor Juez de Asuntos Municipales, por parte de la señora L.A. de Sánchez, administradora del Mercado
La Terminal
, número uno; 8. Documento privado de cesión de derechos de llave del local comercial motivo del presente asunto, de fecha trece de marzo de dos mil nueve, entre R.R.;rezC. y S. Alvarez Pocasangre.
ALEGACION DE LAS PARTES EN ESTA INSTANCIA
En esta instancia únicamente el actor E. AmilcarO.D., presentó memoriales haciendo uso del recurso y en ocasión del día de la vista, dando pormenores de los hechos descritos.
C O N S I D E R A N D O
Nuestra Constitución Política establece: que la justicia se imparte de conformidad con
la Constitución
y las leyes de
la República.
Corresponde
a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente...
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