Sentencia nº 54-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

06/07/2011 – CIVIL

54-2011

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU SEIS DE JULIO DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil once, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO promovido por A. VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR en contra de

PABLO

ABAC HERNANDEZ. Los sujetos procesales actúan con la dirección, procuración y auxilio de los Abogados M.A.G.;nD. y J.M.A. Monterroso, respectivamente. RESUMEN DE

LA SENTENCIA

IMPUGNADA

: El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) Falta de veracidad en los hechos expuestos por la parte Actora; b) Incongruencia de la pretensión de la parte Actora; c) Falta de derecho de la parte Actora para demandar la nulidad absoluta de negocio jurídico; II) En consecuencia, SIN LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO CONTENIDO EN

LA ESCRITURA PUBLICA

NUMERO DOS DE FECHA DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE FACCIONADA EN

LA CIUDAD DE

MAZATENANGO, SUCHITEPEQUEZ ANTE LOS OFICIOS DEL NOTARIO; J.O. VILLATORO MORALES Y DE

LA TERCERA

INSCRIPCION

DE DERECHOS REALES DE DOMINIO, DE

LA FINCA NUMERO

CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES, FOLIO DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, DEL LIBRO CIENTO SETENTA Y CUATRO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ planteado por los señores A. VELASQUEZ MORALES e I.E. ABACS. en contra del señor

PABLO

ABAC HERNANDEZ; III) Firme el presente fallo, se ordena levantar las medidas precautorias de: a) Suspensión del Juicio Sumario de Desahucio inventariado en este Juzgado bajo el número cuatrocientos guión dos mil nueve (400-2009) a cargo del Oficial Primero, debiéndose enviar oficio al Oficial Primero de este Juzgado, el cual deberá continuar su trámite correspondiente; b) Se ordena levantar embargo y

la Anotación

de la presente demanda sobre la finca rústica número CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (43,663) F. número DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) del libro número CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) del departamento de Suchitepéquez, debiéndose enviar despacho en duplicado al Señor Registrador del Segundo Registro de

la Propiedad

con sede en la ciudad de Quetzaltenango; c) Se ordena levantar el arraigo del Demandado

PABLO

ABAC HERNANDEZ, debiéndose enviar el oficio al Director General de Migración de la ciudad capital de Guatemala; IV) Se condena en costas procesales a los ACTORES A. VELASQUEZ MORALES e INGRID ESPERANZA ABAC SALAZAR a favor del demandado

PABLO

ABAC HERNANDEZ; V) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte demandante pretende que al declararse con lugar la demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de Negocio Jurídico contenida en escritura pública número dos de fecha dieciocho de enero de dos mil nueve faccionada en la ciudad de Mazatenango, del departamento de Suchitepéquez, ante los oficios del N.J.O. VillatoroM. de

la Tercera

inscripción de derechos reales de dominio de la finca rústica número cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres, folio doscientos sesenta y tres del libro ciento setenta y cuatro del departamento de Suchitepéquez promovida en contra de

PABLO

ABAC HERNANDEZ, en consecuencia se cancele la inscripción de derechos reales de dominio de la finca rústica número cuarenta y tres mil...

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