Sentencia nº 303-2004 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

21/02/2005

303-2004

No. 303-2004 No. 190-2003 Escuintla Oficial 2ª.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala veintiuno de febrero de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha dieciséis de abril de dos mil cuatro dictada por el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del Departamento de Escuintla en el proceso Ordinario de Reivindicación y Localización de

la Propiedad

promovido por SAMUEL BROOOKS ESCOBAR contra DIMAS RAMÍREZ ESTRADA, MARIO ADELSO MELGAR HERNÁNDEZ y A.V.P., fallo que en su apartado resolutivo “DECLARA. I) CON LUGAR EL JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD

entablado por S.B.E. en contra de DIMAS RAMÍREZ ESTRADA, MARIO ADELSO MELGAR HERNÁNDEZ Y ADELAIDA VALENZUELA PEREZ Y; en consecuencia SE LES ORDENA a dichos demandados REIVINDICAR

LA PROPIEDAD Y

LA POSESIÓN

del inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad

con el número ochocientos diez (810),folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla, consistente en finca denominada “EL EDEN” que se demostró localizada y ubicada al norte de la aldea Santa Rosa, municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, haciéndole real y efectiva entrega y restitución de la misma al señor SAMUEL BROOKS ESCOBAR dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir de la fecha en que el presente fallo se encuentre firme; II) Se condena a la parte vencida al pago de las costas causadas; IV) NOTIFÍQUESE.”

Hechos relacionados en el fallo de Primer Grado: Los hechos expuestos por las partes en sus memoriales de demanda y de contestación en sentido negativo e interposición de excepciones previas aparecen narrados correctamente en la sentencia apelada, por lo que en esta instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

Hechos sujetos a prueba: Si el bien inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad

como finca numero ochocientos diez, folio ciento ochenta y ocho del libro veinte de Escuintla a nombre de S. BrooksE., denominada “El edén” se encuentra ubicada al norte de

la Aldea Santa

Rosa del Municipio de Puerto de San José del Departamento de Escuintla; que la misma es ocupada y cultivada por los demandados M. AdelsoM.H.;ndez, A.V.P.;rez y D.R.;rez Estrada; si los demandados removieron la cerca que formaba servidumbre de paso de la finca relacionada y en consecuencia debe reivindicarle la posesión al actor.

Medios de Prueba Aportados: Únicamente

la Parte Actora

aportó medios de convicción, siendo estos los siguientes: Documentos: a) Certificación extendida por el Registrador General de

la Propiedad

de

la Zona Central

de la finca inscrita al número ochocientos diez (810), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla; b) Plano de la finca número ochocientos diez (810), folio ciento ochenta y ocho (188) del libro veinte (20) de Escuintla; c) Fotocopia del primer testimonio de

la Escritura Pública

número ciento setenta y ocho (178), autorizada en la ciudad de Escuintla el diecinueve de Julio del año dos mil por el notario Víctor V.M. y M.; d) Fotocopia de título de propiedad otorgado a Víctor V. en el año mil novecientos cinco; e) Mapa del municipio del Puerto de San José, editado por el Instituto Geográfico Nacional, hoja catastral número veinte guión cincuenta y siete IV (20-57IV); f) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de

la Propiedad

de la finca número doscientos once (211), folio ciento cincuenta (150) del libro seis (6) de Escuintla denominada El Coyol, colindante del inmueble de litis; g) Fotocopia del plano de la finca número doscientos once (211) folio ciento cincuenta (150) del libro seis (6) de Escuintla; h) Constancia de inscripción extendida por el Registrador General de

la Propiedad

de la finca número doce (12), folio doce (12) del libro doscientos veinte (220) de Escuintla, colindante del inmueble de litis; i) Fotocopia del plano de la finca número doce (12) folio doce (12) del libro doscientos veinte (220) de Escuintla; j) Constancia de inscripción extendida por el...

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