Sentencia nº 702-2004 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

21/02/2005 – CIVIL

702-2004

Exp. No. 702-2004 PRESIDENTA

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL. Guatemala, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

En Apelación y con sus antecedentes, se examina

la

SENTENCIA

de fecha veintiuno de julio del año dos mil cuatro, proferida por

la Jueza Primera

de Primera Instancia del Ramo Civil del Municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla, dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación y Restitución de Posesión de Servidumbre de Acueducto y Pago de Daños y Perjuicios identificado con el número cincuenta y nueve guión dos mil a cargo del Oficial y Notificador Segundo, (59-2000/Of. y N.. 2º.) promovido por C.A. FERNÁNDEZ DE

LA VEGA

en su calidad de Administrador y Representante Legal de

la Entidad FERNÁNDEZ

Y FERNÁNDEZ COMPAÑÍA LIMITADA, quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y Procuración de los abogados O.W. GudielG. y M. De Jesús Rosales De

La Cruz

quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, en contar del señor JULIO SALAZAR LIEKENS quien es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Elmee Avil´y B. Argueta.

ANTEDENTES Y/O RESUMEN DE

LA SENTENCIA RECURRIDA

:

Por la sentencia de primer grado se declaró: “ I) Sin lugar las excepciones Perentorias de: 1) FALTA DE VERDAD EN

LA RELACION DE

LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA

; 2) ABUSO DE UN DERECHO REGISTRAL AJENO; 3) PRESCRIPCIÓN; 4) COSA JUZGADA; II) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: 1) INEXISTENCIA DEL DERECHO REGISTRAL QUE PRETENDE; 2) INEXISTENCIA DE

LA SERVIDUMBRE DE

ACUEDUCTO QUE PRETENDE. III) SIN LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

, DE REIVINDICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE POSESION DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; promovida por CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ DE

LA VEGA

en contra de JULIO SALAZAR LIEKENS; III) Se condena al pago de Costas a la parte vencida. IV) NOTIFIQUESE.

LOS HECHOS YA RELACIONADOS EN SENTENCIA:

Las resultas de la sentencia de primer grado son congruentes con las constancias procésales, por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto.

PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL PROCESO:

El objeto del presente Juicio, es la reivindicación y restitución de posesión de servidumbre de acueducto y pago de daños y perjuicios, que el señor JULIO SALAZAR LIEKENS, ocasiona sobre la finca denominada

la Providencia

, ubicada en el municipio de Siquinalá del departamento de Escuintla.

EXTRACTO DE

LA PRUEBA APORTADA

:

Tanto la parte actora como la demandada aportaron los medios de prueba que consideraron pertinentes, mismos que obran en autos.

ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA SALA:

Tramitada esta instancia se señaló día y hora para la vista, en la cual las partes hicieron las consideraciones que estimaron pertinentes. Transcurrida ésta se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO

I.

En autos consta lo siguiente: a) C.A.F.;ndez de

La Vega

, en su calidad de Administrador y Representante Legal de la entidad Fernández y Fernández, Compañía Limitada, presentó demanda en la vía ordinaria, por reivindicación y restitución de posesión de servidumbre de acueducto y pago de daños y perjuicios, contra el señor J.S. Liekens, argumentando que su representada es legítima y única propietaria de la finca identificada con el número mil quinientos sesenta, folio siete del libro veintisiete del departamento de Escuintla, denominada Providencia, ubicada en jurisdicción municipal de Siquinalá, en el departamento de Escuintla. Que según consta en la primera inscripción de dominio, ésta nació como producto de la unificación de doce fincas, las cuales gozan de la servidumbre a que se refiere la cuarta inscripción de dominio de la inscrita en el Registro General de

la Propiedad

bajo el número ciento veintiséis, folio doscientos setenta y nueve, libro doce de Escuintla, constando que soporta una servidumbre de paso de dos palas de agua a favor de la llamada F.. La finca número ciento veintiséis, folio doscientos setenta y nueve del libro doce de Escuintla, pasó a formar parte por unificación de la inscrita bajo número novecientos ocho, folio ciento cuarenta y seis, libro veintiuno de Escuintla, propiedad del demandado. Que la finca Providencia ha gozado desde hace más de cien años de la servidumbre de acueducto, por lo que en el año mil novecientos noventa y siete, se efectuaron trabajos para la captación de agua, construyendo la boca toma respectiva en el Río Cenizas y/o Platanares, en jurisdicción de

la Finca San

Gregorio, sin embargo el demandado permitió se obstruyera dentro del predio sirviente la acequia que conduce el agua que sirve para regar el predio dominante y giró órdenes a sus trabajadores para que no se permitiera el ingreso de los personeros y trabajadores del predio dominante, impidiendo de esa forma que se llevaran a cabo los diferentes trabajos de mantenimiento y limpieza para el buen uso de la servidumbre de acueducto; así mismo se realizaron trabajos hidráulicos de riego, pero el demandado procedió a efectuar tapones en la acequia con el propósito de obstaculizar el libre paso del caudal de agua y no ha...

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