Sentencia nº 35-2007 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Civil y Mercantil de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

24/05/2007 – CIVIL

35-2007

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Z., veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA del CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, en el JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS, PROMOVIDO POR O.A.L.B., por medio de su Mandataria General Judicial con Representación Z.A.P.M., CONTRA DE LA ENTIDAD ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMAS DE CASTILLA (ZOLIC), representado legalmente por su Gerente General y R.L.T.J.R.G.. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado J.G.R.M., y la parte demandada bajo la dirección y procuración del abogado F.G.A.M.. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es que se declare con lugar la demanda y como consecuencia que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO POR LAS PARTES SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: ”PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:- A) Declaración de Parte por parte del Representante de la Entidad Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. B) Reconocimiento Judicial.- PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: No aportó ninguna prueba.- El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda entablada por el señor O.A.L.B., posteriormente representado por la señora Z. argentina P. Marroquìn, en contra de la entidad Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomàs de Castilla, -ZOLIC-, por las razones consideradas. II) No se condena en costas por las razones consideradas.” (Aparecen las firmas respectivas). Y,

CONSIDERANDO:

Establece nuestra ley sustantiva civil, en sus artículos 603 y 606,La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso requiera necesariamente modificar o revocar otros punto de la resolución apelada yEl Tribunal de Segunda Instancia...

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