Sentencia nº 203-2004 de Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

ORDINARIO Nulidad Asamblea No. 203-2004. OF. 1º.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: GUATEMALA, NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO. En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, proferida por la JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el diez de septiembre del año dos mil cuatro, dentro del juicio ORDINARIO promovido por CECILIO MINGO PEREZ contra L.J.E. PRESA. Ambas partes son de este domicilio y actuaron la parte actora bajo la dirección y procuración de los abogados G.A.P.O. y A.O.N.P.. La parte demandada lo hizo bajo la dirección y procuración de la abogada M.G.C.A., actuó como tercero el notario J.R.U.R. quien es de este domicilio y actuó bajo su propia dirección y procuración.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

En la sentencia se DECLARA: “I) CON LUGAR la demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de la Asamblea Ordinaria Especial de accionistas contenida en el Acta Notarial autorizada en esta ciudad el veintiséis de diciembre del año dos mil tres, por el N.J.;R.U.R., en la cual se tomo la decisión de nombrar como administrador Único y R.L. a L.J.;nE.P., de la entidad Environment & Ecology Systems, Sociedad Anónima por las razones consideradas. En consecuencia a) La Nulidad Absoluta de la Asamblea Ordinaria Especial celebrada por el demandado , la cual se deja sin ningún valor y se ordena: La cancelación del nombramiento del señor L.J.;nE.P., como Administrador Único y R.L. de la entidad Environment & Ecology Systems, Sociedad Anónima inscrita al número doscientos quince mil ciento setenta y siete (215,177), folio ciento ocho (108) del libro ciento cuarenta y dos de Auxiliares de Comercio, debiéndose librar el oficio correspondiente; II) Para la devolución de los frutos percibidos por el demandado la determinación de los mismo se deja para juicio de expertos; III) No ha lugar a los daños y perjuicios solicitados en virtud de no haberse acreditado en juicio; IV) Certifíquese lo conducente a donde corresponde a efecto de que se inicie la investigación correspondiente a efecto de determinar si de la conducta realizada por el demandado pudo desprenderse algún tipo de ilícito penal; V) Se condena en costas al demandado; VI) Notifíquese.”

DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO:

Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.

PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO:

Es la nulidad absoluta de la Asamblea ordinaria Especial de Accionistas, contenida en el Acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR