Sentencia nº 88-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa - Civil y Mercantil de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa

19/10/2006 – CIVIL

88-2006

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ZACAPA: ZACAPA, DIECINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el Recurso de Apelación interpuesto por el actor A.R.M.S., quien actúa en calidad de ALCALDE MUNICIPAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, contra la sentencia de fecha VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL SEIS, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, obrante a folios números del ciento ochenta y nueve al ciento noventa y cinco, del JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO; registro número ciento noventa guión dos mil cuatro, promovido por el recurrente, contra R.A.O.. La pieza de segunda instancia del ramo civil, formada en apelación de la sentencia impugnada fue registrada en esta Sala con el número ochenta y ocho guión dos mil seis, a cargo del Oficial Cuarto.

Por medio de la sentencia impugnada, el Juzgado del conocimiento, al resolver DECLARÓ: “I- SIN LUGAR la demanda en JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO, promovido por el señor A.R.M.S. en su calidad de Alcalde Municipal y representante legal de la municipalidad de Quezaltepeque, de este departamento, en contra de R.A.O.; II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO EN LA ACTORA PARA SOLICITAR NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO REFERIDO, planteada por el señor R. ArcháO. en contra de la demanda instaurada en su contra; III) CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE INEXACTITUD EN LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA. planteada por el señor R. ArcháO. en contra de la demanda instaurada en su contra; IV) Se condena en costas a la parte vencida; V) Notifíquese”.

Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio de las generales de ley que constan en autos. Compareciendo de la siguiente manera: la parte actora actuó en la primera y la segunda instancia bajo la dirección y procuración del abogado E.E.C.H.; la parte demandada en la primera y la segunda instancias actúa bajo la dirección y procuración del abogado RAUL DE J.C.M..

Las resultas correspondientes se encuentran de conformidad con la ley por lo que no se les hace ninguna rectificación ni ampliación en esta instancia.

PUNTOS OBJETO DEL JUICIO: En el presente juicio el objeto es que se revise el negocio jurídico celebrado entre la municipalidad de Quezaltepeque y el demandado, para verificar si existe la causal para declararlo nulo. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA: “ DOCUMENTOS: consistentes en : Fotocopia autenticada de la credencial extendida por la Junta Electoral Departamental de Chiquimula que me acredita como Alcalde Municipal de Corporación de Quezaltepeque, conforme acuerdo de adjudicación número cero nueve guión dos mil tres, de fecha catorce de noviembre del año dos mil tres; b) Fotocopia autenticada del acta número siete guión dos mil cuatro, de fecha quince de enero del presente año, que contiene la toma de posesión del cargo de Alcalde municipal de Quezaltepeque, departamento de Chiquimula y que fue extendida por la Secretaria municipal de aquella municipalidad; c) Fotocopia autenticada de la certificación del Acta extendida por el S.M. del municipio de Quezaltepeque de este departamento, donde la Corporación de aquel municipio me autoriza para plantear la presente acción; d) Certificación del Acuerdo número dos guión dos mil cuatro, de fecha veintidós de enero del año dos mil cuatro, punto segundo, celebrado por la corporación municipal de Quezaltepeque de este departamento; A los anteriores documentos no se les concede valor probatorio pues sólo prueban la calidad con que actúa el actor, misma que fue reconocida al inicio del presente juicio; e) Fotocopia autenticada del acuerdo contenido en el punto décimo sexto del acta número veintinueve guión dos mil tres, celebrado por la Corporación Municipal de Quezaltepeque, de este departamento con fecha treinta y uno de octubre del dos mil tres, así como la autorización de la venta del vehículo que consta en dicho acuerdo; f) Fotocopia autenticada del acta número setenta y tres guión dos mil tres, de fecha uno de diciembre de dos mil tres; g) Fotocopia autenticada de la copia simple legalizada de la...

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