Sentencia nº 43-2008 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua - Civil y Mercantil de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua

04/04/2008 – CIVIL

43-2008

43-2008-“A” Of. 4º.- SENTENCIA CIVIL –SUMARIO DE DESAHUCIO-

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE ANTIGUA GUATEMALA, CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina

la SENTENCIA

de fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del Juicio SUMARIO DE DESAHUCIO promovido por L.B.L.M., en contra de M.M.C.P., en la que al resolver, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SUMARIA DE DESAHUCIO, planteada por L.B.L.M. en contra de M.M.C.P.. SEGUNDO: En consecuencia se fija el PLAZO DE QUINCE DIAS contados a partir de que este fallo quede firme, a la parte demandada señora M.M.C.P. y cualquier otro ocupante para que DESOCUPE el inmueble objeto de este proceso, bajo APERCIBIMIENTO de que si no lo hace se ORDENARA SU LANZAMIENTO a pedido de la parte actora. TERCERO: virtud de lo considerado se exime del pago de las costas a la parte actora. Notifíquese.

Las partes son domiciliadas en el Departamento de Sacatepéquez y actuaron, el actor, bajo

la Dirección

y Procuración del Abogado C.H. MaczC.; y la demandada, actúa bajo

la Dirección

y Procuración del Abogado José A. Roquel Puac.

PUNTOS OBJETO DEL PROCESO La parte demandada, pretende que en sentencia se revoque la proferida por el Juez de Primer Grado

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO . En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba a su favor.

DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. La parte demandada, presentó memorial el día de la vista alegando lo que estimó pertinente en apoyo de sus pretensiones. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.

C O N S I D E R A N D O:

-I-

La parte demandada María M. Chis Patzán, se alza en contra de lo resuelto por el Juez de Primer Grado, manifestando: “Esta acreditado en autos, que yo no soy una intrusa como lo afirma el actor, si no que poseo legalmente el inmueble relacionado en la litis, el cual habito desde el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho (fecha anterior a la cual él indica haber adquirido el inmueble), y que en todo caso si el actor afirma tener derechos sobre el inmueble que yo legalmente poseo, esto debe de dirimirse claro esta, pero en otra clase de juicio, ya que el JUICIO SUMARIO por naturaleza no puede resolver asuntos sobre la propiedad, por lo que la demanda presentada debió de declararse sin lugar, ya que no se probo que yo sea una simple tenedora, intrusa o que haya recibido dicho inmueble de parte del actor, como lo exige el articulo 237 del Decreto Ley 107, por lo que a ustedes corresponde señores Magistrados hacer valer el imperio de la ley, revocando la sentencia que hoy conoce en apelación.”.

-II-

La Sala con los mismos poderes jurisdiccionales para la ponderación de la prueba y de los hechos demandados con la única limitación que imponen los agravios para conocer la acción de conocimiento entablada estima que el objetivo del Juicio Sumario de desahucio objeto de nuestro conocimiento, se contrae a que se fije a la demandada y cualquier otro ocupante del inmueble el plazo de quince días a efecto de que se verifique la desocupación del mismo; bajo apercibimiento de que si se resiste se efectúe el lanzamiento de María M. Chis Patzán del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el numero de finca Treinta y nueve (39), folio Ciento cuarenta y seis (146), libro Seis (6) de Sacatepéquez, consistente en lote de terreno, ubicado en la sexta calle tres guión cero cinco “A”, del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez. Los hechos de su demanda se omiten acotar dentro de la extensión medidas y colindancias la heredad objeto del lanzamiento. La señora M.M. Chis Patzán, contesta en sentido negativo indicando: Con fecha nueve de Noviembre de dos mil seis fui notificada de la DEMANDA que en JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO entabla en mi contra L.B.L.M., la cual se funda en hechos que no son ciertos y lo cual quedara debidamente acreditado durante el tramite procesal correspondiente, por lo que vengo a contestar esta demanda en ese sentido) En su exposición de hechos en la literal b) del memorial de demanda, el actor...

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