Sentencia nº 103-2011 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 29 de Septiembre de 2011
| Número de sentencia | 103-2011 |
| Fecha | 29 Septiembre 2011 |
29/09/2011 CIVIL
103-2011
Juicio No. 571-2010 Of. 5º. Jdo.
Civil No. 103-2011 Of. 2º. Sala
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, veintinueve de septiembre de dos mil once.
En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia emitida por
la Juez
de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez el diecinueve de abril de dos mil once, dentro del juicio EJECUTIVO DE OBLIGACION DE HACER promovido por G.A.U.F. en contra de J.C.U.F..
RESUMEN DE
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primer grado, resolvió: *** I.- SIN LUGAR el JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACION DE HACER, PROMOVIDO POR G.A.U.F. EN CONTRA DE J.C.U.F.; II.- Se condena al señor G.A.U.F. al pago de las costas procesales a favor del señor J.C.U.F.; III.- Notifíquese a las partes en los lugares señalados para el efecto ***.
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD
Las resultas de la sentencia de primer grado, se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación.
PUNTO OBJETO DE
LA APELACIÓN
El señor G.A.U.;zarF. demanda en juicio al señor José C.U.;zarF., por convenio voluntario que firmó comprometiéndose a construir una pared medianera; por lo que, en el presente caso es determinar si el instrumento público es suficiente para reclamar al ejecutado.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia por el ejecutante, es únicamente la copia simple legalizada transcrita de la escritura pública número cinco autorizada el diecinueve de febrero de dos mil nueve, por
la Notario
Mabell
Amparo Yee Liu, así como un juego de nueve fotografías.
RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS
El ejecutante impugna la sentencia de primer grado, misma que no se encuentra ajustada a derecho y le ocasiona agravios.
C O N S I D E R A N D O
Que el recurso de apelación se ha instituido como institución tendiente a que un órgano judicial colegiado de segunda instancia, entre a efectuar un análisis y estudio de lo actuado en primera instancia, con el objetivo que los principios de justicia y equidad regulados en
de
la República
, se consoliden en un Estado democrático. Además los artículos 126 y 334 del mismo cuerpo legal citado, regulan: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión. En el juicio ejecutivo únicamente el auto en que se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, serán apelables.
C O N S I D E R A N D O
El apelante G.A.U.F. en su agravio expone su inconformidad con la sentencia que impugna, puesto que la juzgadora de primer grado señala que el documento que él presentó junto a la demanda ante el Juzgado, no es el título idóneo y le causa admiración que el demandado interpuso la excepción de ineficacia del título para demandar, fundamentándose en los artículos 66 y 67 del Código de Notariado, sin indicar de que país, además al contestar él ese planteamiento, señaló que éste no era un proceso de cognición, por lo que el medio de prueba que pudo ofrecer, fue una copia simple legalizada transcrita de la escritura respectiva, a la que
la Notaria
autorizante omitió colocar el timbre respectivo, dado que la profesional autorizante de la escritura no le entregó el testimonio que le correspondía, pues en ese acto se incluía un negocio jurídico y se constituía una obligación; agrega que la misma juzgadora reconoció el error de admitir la excepción y al enmendar la rechazó, pero en la sentencia que impugna se contradice y declara sin lugar el juicio ejecutivo de obligación de hacer que promovió en contra de José C.U.;zarF. y además de ser el afectado, se le condena al pago de las costas procesales, lo que se estima inconcebible si se da por acudir a un órgano jurisdiccional a exigir un derecho, además del daño en la estructura de su vivienda y el mantenimiento a su pared (por incumplimiento del demandado); concluye solicitando se revoque la sentencia en sus numerales romanos I y II, declarar con lugar el juicio ejecutivo planteado y se condene en costas al demandado. Esta S. al examinar la sentencia impugnada,...
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