Sentencia nº 122-2005 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

07/06/2005

122-2005

No. 122-2005 No. C2-2004-3225 Juzgado 5°. Oficial 2ª.

Sala Primera Civil y Mercantil de

la Corte

de Apelaciones: Guatemala siete de junio de dos mil cinco.

En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco dictada por

la Juez Quinto

de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala en el proceso Ordinario de Declaración y Constitución de Derechos promovido por la entidad PACIFIC INDUSTRIAL BANK, por medio de su Mandatario Judicial con Representación abogado H.R.;V.H. contra la entidad TITAN, SOCIEDAD ANÓNIMA que actúa por medio de su Gerente General y R.L.A.A.R.C., fallo que en su apartado resolutivo “DECLARA: I) Con lugar la excepción de falta de prueba fehaciente para integrar el monto de los intereses que se cobran; II) Sin lugar las excepciones de prescripción, vía procesal inadecuada para plantear la demanda, inexistencia de la obligación que se pretende hacer efectiva mediante esta demanda, falta de derecho de la actora para cobrarle a Titán, Sociedad Anónima porque la persona que compareció en nombre de Titán, Sociedad Anónima en la escritura número cuatrocientos cuarenta, autorizada el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro por el N.M.A.S.A., lo hizo en un documento inexistente, interpuestas por la entidad Titán, Sociedad Anónima; III) Con lugar parcialmente la demanda en cuanto a declarar que: a) la entidad Titán, Sociedad Anónima recibió en el año de mil novecientos noventa y cuatro en concepto de mutuo la cantidad de doscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América. b) Que en garantía del pago de la cantidad otorgada en préstamo la entidad Titán, Sociedad Anónima constituyó hipoteca bajo las condiciones que constan en la escritura pública número cuatrocientos cuarenta autorizada el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro por el N.M.A.S.A. sobre las fincas allí identificadas. c) Que la entidad Titán, Sociedad Anónima se comprometió al pago de amortizaciones mensuales y consecutivas de cuatro mil novecientos siete dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos a capital mas los intereses correspondientes, según el contrato relacionado. d) Que la parte demandada pagó a capital la suma de once mil setecientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con treinta y ocho centavos, por lo que adeuda a la parte actora la suma de doscientos cincuenta y seis mil veintinueve punto sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América en concepto de capital. e) Que el negocio jurídico celebrado fue incumplido por la entidad titán, Sociedad Anónima por lo que adeuda a la parte actora la suma de doscientos cincuenta y seis mil veintinueve dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y dos centavos en concepto de capital. IV) Sin lugar parcialmente la demanda en cuanto a realizar declaración en cuanto a los intereses y mora puesto que el monto a que ascienden dichos rubros deberá ser declarado en la fase de ejecución respectiva. V) Se declara la nulidad de los estados y entrelineados contenidos en la escritura pública número cuatrocientos cuarenta, autorizada en esta ciudad el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro por el N.M.A.S.A., para lo cual deberá librarse un oficio al respectivo Notario a efecto de que proceda a razonar el margen de dicha escritura haciendo constar la circunstancia indicada, debiendo asimismo librar el despacho respectivo al Registro de

la Propiedad Correspondiente.

VI) Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. VII) NOTIFÍQUESE.”

HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO DE PRIMER GRADO: Los hechos expuestos por las partes en sus memoriales de demanda y de contestación en sentido negativo e interposición de excepciones perentorias aparecen narrados correctamente en la sentencia impugnada de apelación, por lo que en esta Instancia no hay modificación o rectificación que hacer.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Si las entidades actora y demandada, celebraron contrato de mutuo con garantía hipotecaria y en consecuencia, procede o no su declaración y constitución.

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: A. DOCUMENTAL: a.- Copia del Testimonio de

la Escritura

pública número trescientos autorizada en esta ciudad el catorce de agosto de dos mil uno por el Notario L.E.G. Saenz de Tejada; b.- Carta de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro dirigida al Ingeniero S.; Raskosky por el Arquitecto Rodolfo Fernández A. con el logotipo de la entidad residenciales Montelimar; c.- Carta fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro dirigida a Pacif Industrial Bank por el Arquitecto Rodolfo Fernández con el logotipo de residenciales Montelimar; d.- Carta de fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro dirigida al A.R.F.;ndez de Pacific Industrial Bank; e.- Carta de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro dirigida a S. Raskosky, de Pacific Industrial Bank; f.- Nota de fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, suscrita por el Arquitecto Rodolfo Fernández de Residenciales Montelimar a S. Raskopsky; g.- Carta de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro dirigida a A.S., de Pacific Industrial Bank; Carta de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, suscrita por el...

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