Sentencia nº 38-2008 de Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

12/03/2008 – CIVIL

38-2008

EXPEDIENTE 38-2008 (Sumario C2-2004-7928) Oficial 4to. Sentencia.

SALA PRIMERA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, doce de marzo de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, dictado por

la

JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA, en el proceso Sumario promovido por la señora E.A.P.G., en contra de los señores A.M.G., R.S.M. y P.S.M..

RESUMEN DE

LA SENTENCIA APELADA

:

En la sentencia de mérito, el juez declaró “I. CON LUGAR la demanda Sumaria de Desahucio promovida por E.A.P.G., en contra de A.M.G., R.S.M. y T.P.S.M.; II. Sin lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y sin lugar la excepción perentoria de Inexistencia de la calidad de intrusa en la demanda para procedencia de la acción; III. Como consecuencia: a) Se ordena la desocupación de la parte demandada y de cualquier otro ocupante del inmueble inscrito en el Registro General de

la Propiedad

de la zona central al número ochenta y tres, folio ciento sesenta y siete, del libro noventa antiguo, consistente en caso ubicada en la cuarenta calle número once guión veintinueve, zona ocho, de esta ciudad, para lo cual se les fija el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que si no cumplen se ordenará su lanzamiento a su costa y con auxilio de

la Policía Nacional

Civil, y b) Se condena al pago las costas causadas a la parte demandada. Notifíquese.”

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA

Las resultas en el primer grado se encuentran congruentes con las constancias procesales, por lo que no se hace ninguna modificación o rectificación al respecto.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGACION DE LAS PARTES

HECHOS SUJETOS A PRUEBA: a) Si los demandados deben desocupar el inmueble objeto de la litis; b) Si le asiste a la parte actora el derecho demandar la efectiva desocupación del inmueble.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: Documentos: a) Fotocopia auténtica del primer testimonio de la escritura pública número seiscientos autorizada por el notario C. CatalanC. en esta ciudad el dieciocho de septiembre de dos mil tres; b) certificación del Registro de la propiedad del inmueble inscrito al número ochenta y tres (83) folio ciento sesenta y siete (167) del libro noventa (90) Antiguo; c) Fotocopias de las certificaciones de las partidas de nacimiento de los señores R. y T. Priscilla de apellidos Solórzano Méndez; d) Acta notarial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve autorizada por el notario M.E.G.G.; e) Certificación de la sentencia dictada el cinco de julio de dos mil cinco dentro del juicio Sumario de Desocupación promovido en contra de la señora A.; MéndezG. y en contra de sus hijos por R.S.;rzano Barrientos en el juicio número C dos guión noventa y nueve guión dos mil seiscientos ochenta oficial segundo; tramitado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil; d) Certificación del acta de nacimiento de Ramíro Solórzano; e) Copia de recibos de consumo de agua y luz; Declaración de Parte: i) Contenida en acta de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, de parte de la señora E. AmabiliaP.G.; iii) Declaración contenida en acta de fecha veinticinco de abril de dos mil seis de la señora A.M.;ndezG.; ii) Confesión judicial de los demandados T. PriscillaS.;rzanoM.;ndez y R.S.;rzanoM.;ndez contenidas en auto de fecha nueve de mayo de dos mil seis; Presunciones legales y humanas que de los hechos se deriven.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el proceso en esta S., se dio audiencia por seis días a la apelante quien presentó los agravios correspondientes. Para el día de la vista fueron formulados los alegatos respectivos. En observancia del debido proceso, este Tribunal procede a examinar el auto impugnado, y,

CONSIDERANDO I:

El artículo 237 del Código Procesal Civil y M., en lo conducente, establece:La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que...

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