Sentencia nº 196-2009 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu - Civil y Mercantil de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu

14/04/2010 – CIVIL

196-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintidós de abril del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta promovido por ERNESTO ANTONIO TOJIN PU contra G. SOPONH.; y, como terceros interesados G.E.M.M. DE JEREZ y H.W. CIFUENTES PEREZ. Actúan las partes, respectivamente, con la dirección y procuración de los Abogados A.R.;R. Almengor, J.M.A. Monterroso y S.R.;P.;rez.

RESUMEN DE

LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez de Primer Grado, DECLARO:”””I) CON LUGAR la demanda ordinaria de NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA Y CANCELACION REGISTRAL POR VICIO DE CONSENTIMIENTO promovida por ERNESTO ANTONIO TOJIN PU en contra de G. SOPONH. y como terceros emplazados los señores G.E.M.M. DE JEREZ y H.W. CIFUENTES PEREZ; II) En consecuencia, se declara NULA por VICIO DE CONSENTIMIENTO la escritura pública número CINCUENTA Y DOS autorizada en esta ciudad de fecha veintidós de abril del año dos mil tres, autorizada por el notario Y.A. (sic) CAMPOS GIRON que contiene CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA NUMERO SESENTA MIL TREINTA Y CINCO (60,035), folio CIENTO SETENTA Y CINCO (175), del libro DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) de Suchitepéquez, celebrado entre el señor G. SOPONH. y H.W. CIFUENTES PEREZ; III) Consecuentemente de lo anterior, se ordena la cancelación de la anotación registral número CUATRO operada sobre la finca URBANA NUMERO SESENTA MIL TREINTA Y CINCO (60,035), folio CIENTO SETENTA Y CINCO (175), del libro DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) de Suchitepéquez y la cancelación de las siguientes operaciones registrales realizadas sobre dicha finca, debiéndose librar el despacho a donde corresponde; IV) No hay condena en costas a la parte demandada; V) NOTIFIQUESE.””

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

El demandante pretende por esta vía, que se declare nula por vicio de consentimiento, la escritura pública CINCUENTA Y DOS, autorizada en esta ciudad de fecha veintidós de abril del dos mil tres, por el N. YOVANI ADONAYC. GIRON, que contiene contrato de COMPRAVENTA DE FINCA URBANA celebrado entre el demandado y Héctor W. CifuentesP.;rez; y, se ordene la cancelación de la anotación registral número cuatro operada sobre la finca de litis, así como la cancelación de las subsiguientes operaciones realizadas sobre dicha finca. Y, se decrete la suspensión en forma definitiva del juicio sumario de Desocupación inventariado con el número ciento cuarenta y dos guión dos mil siete a cargo del oficial quinto, promovido por la señora G.E.M.M. de Jerez en contra del demandante, en el Juzgado de Primer Grado.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia se aportaron en la etapa procesal oportuna, los medios de prueba que obran en autos. I. DOCUMENTAL: A. Primer Testimonio de la escritura pública número un mil doscientos sesenta y nueve. B. Copia simple legalizada de la escritura pública legalizada número cincuenta y dos. C. Certificación extendida por el Segundo Registro de

la Propiedad

de la ciudad de Quetzaltenango, de la finca número sesenta mil treinta y cinco. D.F. simple de la escritura pública número cuatrocientos doce. E. Copia simple legalizada de la escritura pública número doscientos dieciséis. II. Reconocimiento Judicial.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia únicamente la tercero con interés, G.E.M.M. de Jerez, presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O:

Al hacer un examen detenido de las actuaciones, la sentencia impugnada y el agravio expresado, los que juzgamos arribamos a la conclusión, de que el fallo impugnado se encuentra apegado a derecho y se comparte en su totalidad la convicción a la que llegó el juzgador de primer grado de que la pretensión del...

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