Sentencia nº 676-2004 de Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. - Civil y Mercantil de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M.

Expediente No. 676-2004 Oficial Segundo

SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL: Guatemala, veintiuno abril del dos mil cinco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En APELACION y con sus antecedentes respectivos se examina la SENTENCIA de fecha tres de agosto del dos mil cuatro, proferida por la Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro del Juicio Oral de Competencia Desleal identificado bajo el número C DOS GUION DOS MIL CUATRO GUION MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO a cargo del Oficial Primero, promovido por la entidad TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TOYOTA MOTOR CORPORATION) a través de su Apoderado Especial abogado J.A.M.R. quien es de este domicilio actúa bajo su propia Dirección y Procuración y la del abogado Saúl Valdés M., en contra de la entidad REPUESTOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de su Administrador único y R.L.J.D.C.J. de este domicilio quien actúa bajo la Dirección y Procuración de los abogados JULIO ROLANDO LEIVA DE LEON y MARIO R.L. DE LEON. - - - - -- - - - - - - - - -

DE LAS RESOLUCIONES VENIDAS EN ALZADA: en la sentencia apelada en su parte conducente se declara: “...I) SIN LUGAR LA DEMANDA presentada por TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TOYOTA MOTOR CORPORATION). II) En consecuencia CON LUGAR LA OPOSICION A LA DEMANDA Y LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: I) INEXISTENCIA DE COMPETENCIA DESLEAL, INEFICACIA DEL TITULO PARA DEMANDAR POR PARTE DE LA ACTORA, FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA, que fueran planteadas por la entidad demandada REPUESTOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA. III) SIN LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE LEGITIMACION PROCESAL DE LA ACTORA, la cual fuera planteada por la entidad demandada REPUESTOS DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA. IV) Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales causadas dentro del presente juicio...” y en el auto de Aclaración de fecha veintidós de septiembre del dos mil cuatro se declara: “ ... PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE ACLARACIÓN que fuera planteado por TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TOYOTA MOTOR CORPORATION) por medio de su Apoderado Especial abogado J.A.M.;nezR.;guez, en contra de LA SENTENCIA dictada con fecha TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, por lo que se procede a aclarar la sentencia indicada en el siguiente sentido: I) EN EL APARTADO DEL MEMORIAL DE DEMANDA, ya que se puede establecer que el memorial de demanda fue presentado a este tribunal con fecha trece de febrero del año dos mil cuatro, por la entidad TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TOYOTA MOTOR CORPORATION); II) EL CONSIDERANDO ll, relacionado con la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL DE LA PARTE ACTORA, por lo que se puede determinar que la entidad TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (TOYOTA MOTOR CORPORATION) Y “CONFIÑO STHAL Y COMPAÑÍA LIMITADA” son dos personas jurídicas distintas, por lo cual la primera de las entidades indicadas no puede invocar la defensa de la segunda, pues no consta en autos que tenga legitimación procesal para poder accionar dentro del presente juicio, por lo que deviene procedente declarar con lugar la relacionada excepción; III) En cuanto al punto tercero indicado por la parte promoviente del recurso planteado parcialmente sin lugar el recurso de aclaración en virtud que no hay nada que aclarar ya que la condena en costas va de conformidad con el artículo quinientos setenta y tres, por lo que el juez al dictar sentencia debe condenar al pago de las costas a la parte vencida...” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primera instancia se encuentran congruentes con las constancias procesales por lo que no se hace ninguna rectificación al respecto. La parte demandada por medio de su administrador único y representante legal J.D.C.J., interpuso excepciones previas de “Falta de Personería en el Actor”, y de “Arraigo” las cuales se tuvieron por interpuestas el día seis de abril del año dos mil cuatro, día y hora señalados para juicio oral, a las cuales se les dio trámite dándole audiencia a las partes por el plazo de veinticuatro horas. Por auto de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro fueron declaradas sin lugar. Con fecha dos de agosto del dos mil cuatro, se celebró la audiencia del juicio oral, habiéndose llevado a cabo la ratificación de la Contestación de la Demanda. Se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y por interpuestas las excepciones perentorias. A) Se tuvieron como pruebas por parte de la entidad actora los documentos indicados en el apartado respectivo, del numeral uno al numeral diez, las cuales obran en autos, así como las presunciones legales y humanas. Los demás medios de prueba no fueron admitidos por no ser idóneos ni pertinentes para probar el hecho controvertido a criterio de la juez de primer grado. La parte actora se opuso al no diligenciamiento del medio de prueba consistente en confesión sin posiciones, basándose en la respuesta que dieron ellos a la demanda y la prueba de expertos, protesta que hizo efectiva en la propia acta de la audiencia, y por resolución de fecha dos de agosto del dos mil...

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