Sentencia nº 31-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

19/04/2010 – CIVIL

31-2010

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBÁN. Cobán, A.V., diecinueve de abril de dos mil diez.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por ANGELINA MUS CAL (actora) Y ALFONSO CAC MUS (demandado), se emite la presente sentencia como sigue:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: La señora ANGELINA MUS CAL; actúa con el auxilio del abogado G.A.D. PEREZ.

PARTE DEMANDADA: El señor ALFONSO CAC MUS; actúa con el auxilio del Abogado J.J. TILMANS.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso se refiere a JUICIO ORDINARIO DE OPOSICIÓN A

LA TITULACIÓN SUPLETORIA

, POR IMPROCEDENCIA DE

LA MISMA

, Y REIVINDICACIÓN DE

LA PROPIEDAD Y

ENTREGA DE POSESIÓN.

OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Conocer y resolver los Recursos de Apelación planteados por la actora y el demandado, en contra de la sentencia de fecha doce de octubre de dos de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil del Departamento de Alta Verapaz.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:

A) Hechos Relacionados con

La Sentencia Apelada

: Los hechos expuestos en el memorial de demanda y de la contestación, aparecen resumidos en la sentencia analizada. En la sentencia apelada, el Juez de Primera Instancia, resolvió: “I) CON LUGAR

LA DEMANDA ORDINARIA

DE: a) OPOSICION A

LA TITULACION SUPLETORIA

, promovidas por ANGELINA MUS CAL en contra de ALFONSO CAC MUS por las razones consideradas de un lote de terreno ubicado en la aldea Chisiram, de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz, en expediente inventariado con el número Trescientos catorce guión dos mil cuatro oficial tercero, que se tramita en este Juzgado, y b) Reinvidicación de la propiedad y entrega de posesión, del terreno que pretende titular A. CacM., y como consecuencia; II) La improcedencia de la titulación Supletoria promovida por A. CacM., del lote de terreno ubicado en aldea Chisiram, de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz, conforme expediente número trescientos catorce guión dos mil cuatro a cargo del oficial tercero, que se ventila en este Juzgado; III) Se ordena anotar en el expediente de titulación supletoria mencionado que se suspende definitivamente su trámite; IV) La procedencia de

la

Reinvidicación

y entrega de la posesión a la actora, señora ANGELINA MUS CAL, del lote de terreno que pretende titular el demandado, que forma parte de las fincas inscritas en el Registro General de

la Propiedad

con los Números: dos mil doscientos veintiocho A (2228), dos mil doscientos veintinueve A (2229), dos mil doscientos treinta A (2230), dos mil doscientos treinta y uno A (2231), dos mil doscientos treinta y dos A (2232), dos mil doscientos treinta y tres A (2233), dos mil doscientos treinta y cuatro A (2234), dos mil doscientos treinta y cinco A (2235) dos mil doscientos treinta y seis A (2236) dos mil doscientos treinta y siete A (2237) dos mil doscientos treinta y ocho A (2238) dos mil doscientos treinta y nueve A (2239) dos mil doscientos cuarenta A (2240) dos mil doscientos cuarenta y uno A (2241) dos mil doscientos cuarenta y tres A (2243) dos mil doscientos cuarenta y cuatro A (2244) folios dos (2), cuatro (4), seis (6), ocho (8), diez (10), doce (12), catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18), veinte (20), veintidós (22), veinticuatro (24), veintiséis (26), veintiocho (28), treinta y dos (32), treinta y cuatro (34), del libro diez (10) de Alta Verapaz, V) Se señala al señor ALFONSO CAC MUS, el plazo de diez días para poner en posesión a la actora del lote de terreno mencionado, bajo apercibimiento de que en su caso se ordenará su lanzamiento y entrega a la actora a su costa; VI) Certifíquese lo conducente al Ministerio Público para los efectos de la persecución penal del demandado así como de las otras personas implicadas en la titulación supletoria respectiva, como lo establece el artículo 13 de

la Ley

de Titulación Supletoria; ; VII) No se condena al pago de las costas al demandado; y, VIII) Notifíquese; IX) En su oportunidad extiéndase la certificación respectiva de la presente sentencia.”

B) De Las Pruebas Aportadas: a) POR PARTE DE

LA ACTORA

: La parte actora aportó documentos, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, dictamen de experto, presunciones legales y humanas, como aparece descrito en la sentencia de primera instancia. b) POR

LA PARTE DEMANDADA

: La parte demandada aportó documentos, declaración de parte, declaración testimonial, reconocimiento judicial, dictamen de experto, dictamen de experto en caso de discordia, presunciones legales y humanas, como aparece descrito en la sentencia impugnada.

C) De Los Hechos Sujetos A Prueba. El juez de primera instancia sujetó a prueba los siguientes hechos: a) Que ANGELINA MUS CAL, es propietaria de una finca rustica inscrita en el Registro General de

la Propiedad

con el número setecientos veinticinco (725), folio doscientos cincuenta y cinco (255), del libro seis (6), de primera Serie denominada CHISIRAM, ubicada en San Cristóbal Verapaz; b) Que el señor ALFONSO CAC MUS, en la vía voluntaria pretende titular supletoriamente un inmueble que es propiedad de la actora y que se encuentra debidamente registrado.

D) Tramite De Segunda Instancia: Recibidas las actuaciones, en esta instancia se le dio trámite al recurso de apelación, se corrió audiencia a los apelantes para que hicieran uso del recurso dentro del plazo legal, ocasión en la cual solo el demandado presento su respectivo alegato. Posteriormente se señaló audiencia para

la VISTA PÚBLICA

, ocasión en la cual la parte actora y la parte demandada expusieron sus alegatos.

CONSIDERANDO I:

El Decreto Ley número 107 establece: “Artículo 96. (Vía Ordinaria). Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”; “Artículo 106. (Contenido de la demanda). En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición.” “Artículo 603. (Límite de la apelación). La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…”; “Artículo 606. (Audiencia). El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.”; “Artículo 610 (Vista y resolución). … Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en

la Ley Constitutiva

del Organismo Judicial. La resolución debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen”. El Código Civil Regula: “”Artículo 464. Contenido del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los limites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.”; “Artículo 469. Reinvidicación. El propietario de una cosa tiene el derecho de reinvindicarla de cualquier poseedor o detentador.”; “Artículo 612. Concepto de la posesión. Es poseedor el que ejerce algunas de las facultades inherentes al dominio,”; “Artículo 620. Condiciones para la usucapión. Para que la posesión produzca el dominio se necesita que esté fundada en justo titulo, adquirida de buena fe, de manera continua, pública y pacifica y por el tiempo señalado en la ley.”; “Artículo 633. Posesión de bienes inmuebles. Tratándose de bienes inmuebles, la posesión por diez años, con las demás condiciones señaladas en el artículo 620, da derecho al poseedor para solicitar su titulación supletoria a fin de ser inscrita en el Registro de

la Propiedad.”

La Ley

de Titulación Supletoria establece que: “Artículo 1º. El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de

la Propiedad

, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble. El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.”; “Artículo 9º. La persona que se considere afectada por las diligencias de Titulación Supletoria, podrá presentarse ante el tribunal, oponiéndose. En este caso, el juez suspenderá el trámite y poniendo razón en autos dispondrá que las partes acudan a la vía ordinaria en un término de treinta días. Terminada la controversia podrá proseguirse las diligencias siempre que el fallo sea favorable al solicitante, incorporándose al expediente copia certificada del mismo.”

CONSIDERANDO II:

El apelante ALFONSO CAC MUS (demandado), manifestó su desacuerdo con la sentencia apelada argumentando que A) DEL DERECHO DE POSESION: Juntamente con su hermano L. CacM., poseyeron por muchos años un inmueble, sin inscripción registral, en forma indivisa. Ese inmueble lo adquirieron por herencia de su madre, cuando falleció el tres de abril de mil novecientos setenta y seis, quien lo adquirió a su vez, por compra verbal de su padre. Posteriormente, hicieron la división del inmueble con su hermano, y sus posesiones han sido con los requisitos del Código Civil, por lo que iniciaron los procesos de Titulación Supletoria. B) DE

LA OPOSICION Y

DE LAS OTRAS ACCIONES: La actora se opuso a las diligencias de titulación supletoria, en juicio ordinario, y promovió la reivindicación de la propiedad y entrega de posesión de varias fincas, de las cuales resulta ser condueña y no...

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