Sentencia nº 54-2010 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán - Civil y Mercantil de 19 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán |
19/04/2010 CIVIL
54-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE COBAN. Cobán, A.V., diecinueve de abril de dos mil diez.
En virtud de recurso de apelación, interpuesto por los actores AMBROCIO REYES HERNANDEZ Y J.R.A., se emite la presente sentencia como sigue:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Los señores AMBROCIO REYES HERNANDEZ Y J.R.A.. Actúan con el auxilio del abogado MARIO R.M.C..
PARTE DEMANDADA: El señor E.H. HERNANDEZ. Actúa con el auxilio del Abogado J.F.L.R..
CLASE Y TIPO DE PROCESO:
El presente proceso se refiere a JUICIO EJECUTIVO que promueven los señores AMBROCIO REYES HERNANDEZ Y J.R.A. en contra del señor E.H. HERNANDEZ.
OBJETO DEL PROCESO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los actores AMBROCIO REYES HERNANDEZ Y J.R.A., en contra de la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Baja Verapaz.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES Y DEL FALLO RECURRIDO:
A) Hechos relacionados con la sentencia apelada:
Los hechos expuestos en el memorial de demanda y el memorial de oposición, aparecen resumidos en la sentencia analizada. La sentencia apelada, en su parte resolutiva declaró: I) SIN LUGAR la demanda del presente Juicio Ejecutivo promovido por A.R.H. y J.R.A. en contra de E.H. HERNANDEZ; II) CON LUGAR
LA OPOSICION
y las Excepciones de Ineficacia del Titulo en que se basa
la Ejecución
y Falta de Cumplimiento de
la Condición
a que E.S.
la Obligación
o el Derecho que se Hagan Valer interpuestas por el ejecutado E.H. HERNANDEZ; III) Como consecuencia de lo anterior, se levantan las medidas decretadas en contra del señor E.H. HERNANDEZ; IV) No hay especial condena en costas por la razón considerada; V) Notifíquese para los efectos legales.
B) De las pruebas aportadas (Durante el Trámite de
la Oposición
):
A) POR
LA PARTE ACTORA
: La parte actora no aportó, dentro del período de prueba, los medios de prueba ofrecidos.
POR
LA PARTE DEMANDADA
: La parte demandada aportó prueba documental, como aparece descrito en la sentencia de primer grado.
C) De Los Hechos Sujetos A Prueba.
El juez de primera instancia, en la sentencia de primera instancia, no indicó qué hechos sujetó a prueba; pero esos hechos son: a) Establecer si el título en base al cual los actores promueven la demanda, reúne la calidad de título ejecutivo; b) Establecer si ese título en que se basa la ejecución es ineficaz; c) Establecer si existe falta de cumplimiento de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hace valer por los actores; d) Establecer si es procedente condenar en costas a la parte vencida.
D) Tramite De Segunda Instancia:
Recibidas las actuaciones en esta instancia, se le dio trámite al recurso de apelación y se señaló audiencia para
la VISTA
, ocasión en la cual, las partes presentaron sus alegatos.
CONSIDERANDO I
El Código Procesal Civil y M. establece: Art. 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considera suficiente y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones; Art. 331. (Oposición del ejecutado). Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. En ningún caso se otorgará término extraordinario de prueba; Art. 332. (Sentencia). Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas La sentencia de Segunda Instancia, en los casos en que la excepción de incompetencia fuese desechada en el fallo de Primera, se pronunciará sobre todas las excepciones y la oposición, siempre que no revoque lo decidido en materia de incompetencia ; Art. 334. (Recursos). En el juicio ejecutivo únicamente el auto en que se deniegue el trámite a la ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, serán apelables. El tribunal superior señalará día para la vista dentro de un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro de tres días, so pena de responsabilidad personal.
CONSIDERANDO II
Los apelantes, actores A.R.H.Y.J.R.A., manifestaron su desacuerdo con la sentencia apelada argumentando que 1. El señor J. a quo concluye que el documento privado con legalización notarial de firmas, de fecha diez de noviembre de dos mil ocho, no reúne la calidad de título ejecutivo, pero soslaya referirse a que dicho documento, de conformidad con la voluntad de las partes, le confirieron el carácter de título ejecutivo, según el punto séptimo de dicho documento privado, de conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Civil y M., numeral 3º. que reza: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º 2º .3º. Documentos privados suscritos por el obligado y los documentos privados con legalización notarial. Como lo asevera el legislador, en las normas que establecen los artículos 1574 del Código Civil, referente a forma en que toda persona puede contratar y obligarse, razón por la cual el documento privado con legalización notarial de firmas que contiene el contrato de promesa de compraventa de fracción de inmueble, suscrito entre el demandado y ellos, es legalmente válido, y se perfeccionó por el consentimiento de las partes, compeliendo al cumplimiento de lo convenido, de buena fe, conforme a la intención de las partes, en observancia de los artículos 1517, 1518 y 1519 del Código Civil. Por lo que al momento del incumplimiento del plazo convenido, era preciso demandar al promitente vendedor, conforme al artículo 1684 del Código Civil. Acción que promovieron en tiempo, para no ser defraudados en su patrimonio, por parte...
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