Sentencia nº 256-2013 de Corte Suprema de Justicia - Criminal Law de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorCriminal Law

29/04/2013 – PENAL

256-2013

DOCTRINA

Existe falta de fundamentación en la sentencia de

la Sala

de Apelaciones, cuando al resolver el agravio manifestado lo hace con generalidades, indicando que ha sido correcta la decisión de sobreseer el proceso. Este es el caso cuando, el tribunal de apelación ha resuelto en forma abstracta que el sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia cumple con los requisitos legales y que está acorde a las constancias procesales y que la ley le faculta para sobreseer, omitiendo resolver el agravio en el que se manifestó que con los medios probatorios presentados, existía fundamento serio para abrir el proceso a juicio oral y no para sobreseerlo, como lo declaró el Juez contralor.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.

Guatemala, veintinueve de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del abogado F.E.L.;pezO., fiscal distrital del departamento de Zacapa. Se presenta contra la sentencia emitida por

la Sala Regional

Mixta de

la Corte

de Apelaciones del departamento de Zacapa el veintisiete de diciembre de dos mil doce, en el proceso tramitado contra O.R. GiankarloR.M. por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

Acusó el Ministerio Público por medio del fiscal antes relacionado y la defensa está a cargo del abogado Uben de Jesús Lemus Cordón. No se constituyó querellante adhesivo ni actor civil.

Antecedentes

a) D. hecho objeto de acusación: el sindicado O.R. GiankarloR.M., fue capturado el cuatro de julio de dos mil doce, a las diez horas con treinta minutos, en la aldea El Porvenir, municipio de San Diego, departamento de Zacapa, acción que fue realizada por agentes de

la Policía Nacional

Civil, cuando el acusado conducía un vehículo tipo pick up. Al hacerle el alto y efectuarle el registro, los agentes de policía encontraron que portaba un arma de fuego tipo pistola, marca ISSC, calibre veintidós, con una tolva y diez cartuchos. Al serle requerida de la portación legal de la misma, manifestó que no la tenía, lo cual es un hecho que el Ministerio Público pretende encuadrar en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

b) De la resolución del tribunal de juicio: el Juzgado de Primera Instancia Penal del departamento de Zacapa, en auto de diecisiete de agosto de dos mil doce declaró la clausura provisional por encontrarse pendiente incorporar un medio de investigación consistente en una reconstrucción de hechos. El veintisiete de noviembre del mismo año, continuando con el proceso, consideró que por no haberse presentado lo pendiente, y debido a que los medios de investigación incorporados al proceso no eran suficientes para presumir al procesado como responsable del hecho acusado, declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento planteado por la defensa.

c) Del recurso de apelación: contra el referido auto el Ministerio Público recurrió argumentando que el hecho fue cometido de forma flagrante y que además existe prueba de cargo y de descargo, por lo que el caso debe conocerse en juicio, para que en base a la valoración probatoria se decida la responsabilidad del procesado. Solicitó que se declarara procedente el recurso y se ordenara abrir a juicio.

d) De la sentencia del tribunal de alzada: consideró que la resolución subida en grado cumplió todos los requisitos legales y que además está acorde con las constancias procesales, siendo además que la decisión tomada por el juzgador de primer grado está dentro de las facultades que le son propias conforme el artículo 341 del Código Procesal Penal, razón por la que no acogió el recurso interpuesto.

Motivo del recurso de casación.

El Ministerio Público presenta recurso de casación por motivo de forma, invocando los casos de procedencia contenidos en el numeral 1) y 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, sin embargo, por la similitud de los agravios, se decidió admitir únicamente por el segundo de los invocados. Denuncia vulnerados los artículos 12 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, 3, 5, 14, 328, 332 y 332 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que

la S.

incumplió con su obligación de expresar una clara y precisa fundamentación en la que incluyera las razones fácticas y jurídicas de la improcedencia del recurso de apelación, pues no realizó un examen sobre las razones fácticas y jurídicas que se tuvieron en cuenta para decretar el sobreseimiento, ni expuso los motivos para confirmar que era innecesario someter al encausado a juicio oral, no obstante la existencia de un fundamento serio que demuestra la probabilidad de que éste participó en el hecho que le fue intimado. Solicita que se ordene el reenvío de las actuaciones para que

la Sala

emita nueva resolución sin tal vulneración.

Alegatos en el día de la vista

Señalada la diligencia para el veintinueve de abril del año en curso a las doce horas, el Ministerio Público a través del fiscal José Víctor Girón Vásquez y el procesado O.R. GiankarloR.M., con el auxilio del abogado Ubén de Jesús Lemus Cordón, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. El recurrente reiteró los argumentos vertidos en su escrito inicial, solicitando nuevamente que se declare procedente el recurso presentado. En cuanto al procesado, alegó que el fallo impugnado cumple con los requisitos externos e intrínsecos necesarios para su validez que se regulan en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por ello solicita que se declare improcedente el recurso de casación.

Considerando

La debida fundamentación de las sentencias de apelación, implica la manifestación precisa y entendible de todos los puntos sometidos al conocimiento de las Salas de Apelaciones. En el presente caso, el punto a resolver consiste en determinar si

la Sala

resolvió fundadamente el tema litigioso expuesto en el recurso de apelación por el Ministerio Público, relativo a que el juez de instancia sobreseyó el proceso penal a favor del imputado, cuando existen medios de investigación que sí permiten llevar el caso a juicio oral.

Advertido el referido agravio, se encuentra que no existe fundamentación en la resolución recurrida, ya que al ser analizada se determina que,

la Sala

fue limitada al indicar: “

normal">la resolución venida en grado cumple todos los requisitos legales y además está acorde con las constancias procesales, siendo además que la decisión tomada por el juzgador de primer grado está dentro de las facultades que le son propias (...)”. Es claro que

la Sala

omite dar fundada respuesta al recurrente, pues no cumple con resolver si fue jurídicamente correcto que el Juez contralor sobreseyera el proceso y no lo llevara a juicio oral, cuando la acusación presentada fue respaldada por medios de investigación tales como: declaraciones testimoniales de los agentes captores, dictamen pericial sobre el arma incautada, actas de inspección ocular del arma y del lugar donde fue detenido el procesado y la existencia física del arma, entre otros. De esa guisa, Cámara Penal estima que es necesario declarar procedente el recurso presentado y ordenar el reenvío de las actuaciones a

la Sala

en referencia, para que ésta cumpla con emitir nuevo fallo en el que resuelva fundadamente y con apego a la ley el agravio manifestado en apelación.

Leyes aplicadas

Artículos citados, y: 12 y 203 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, todos del Congreso de

la República

de Guatemala.

Por tanto

La Corte Suprema

de Justicia, Cámara Penal , con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Procedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del abogado F.E.L.;pezO., fiscal distrital del departamento de Zacapa, en contra de la sentencia emitida por

la Sala Regional

Mixta de

la Corte

de Apelaciones del departamento de Zacapa el veintisiete de diciembre de dos mil doce. II) Anula el fallo recurrido y ordena el reenvío de las actuaciones a

la Sala

en mención, para que emita nueva sentencia, tomando en cuenta las deficiencias señaladas en esta sentencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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