Auto nº 186-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

12/04/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

186-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de abril de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Jueza de Paz del municipio de Amatitlán departamento de Guatemala, dentro del juicio ejecutivo interpuesto por Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada.

ANTECEDENTES

A. Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada, compareció ante la Jueza de Paz Penal, Civil, Trabajo y Familia del municipio de Palín, departamento de Escuintla, a ejercitar acción cambiaria directa en juicio ejecutivo común en contra de R.R.;rez, único apellido, J.C.;sarL.;pezL. y C.H.;ndezG., los dos últimos como avalistas de la obligación contraída.

B. La Jueza de Paz indicada en resolución del veinticinco de enero de dos mil doce, fundamentada en el artículo 122 literal g) de la Ley del Organismo Judicial, se inhibió de conocer toda vez que como lo indicó es socia de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios, Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada, por lo que ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, para que éste designe que juez debe conocer.

C. Al recibir las actuaciones el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, en resolución del diez de febrero de dos mil doce, declaró con lugar la excusa planteada y designó para conocer el presente asunto a la Jueza de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala.

D. La Jueza de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, en resolución del trece de marzo de dos mil doce, plantea la duda de competencia argumentando: «la Infrascrita Juzgadora ha venido conociendo de conformidad con (sic) ley y de forma imparcial, desde que tomo (sic) posesión de (sic) cargo con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, también demandas planteadas por la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios, Unión Progresista Amatitlaneca, Responsabilidad Limitada y al recibir el expediente por la excusa relacionada se genera la DUDA DE COMPETENCIA, si la juzgadora puede seguir conociendo de dichas demandas ya que también se encuentra asociada a la entidad mencionada (…) en el presente caso se hace necesario realizar la presente consulta en virtud que existe una resolución firme que también se ajustaría a nuestro caso (…) es procedente resolver conforme a derecho remitiendo las presentes actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que conozca del asunto…»

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.»

Del estudio de las actuaciones se advierte que el proceso fue remitido al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, para que éste resolviera sobre la inhibitoria planteada por la Jueza de Paz del Ramo Civil del municipio de Palín del departamento de Escuintla, quien al resolver la declaró con lugar designando para conocer a la Jueza de Paz del municipio de Amatitlán departamento de Guatemala, por lo que es a ésta a la que le corresponde seguir conociendo, toda vez que dicha resolución es una disposición judicial dictada por su superior jerárquico, la cual debe ser acatada mientras no sea revocada. En ese orden de ideas, no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara.

No obstante lo anterior es importante indicar que las juezas de paz relacionadas para demostrar que están asociadas a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Varios Unión Progresista Amatitlaneca, R.L., acompañan fotocopia de un recibo de caja donde consta el pago de una cuota de un préstamo y una fotocopia de una libreta de ahorros, documentos que únicamente acreditan que son cuentahabientes de la entidad relacionada, de manera que el impedimento que invocan las juezas de paz para inhibirse de conocer, no puede ser encuadrado en lo que para el efecto regula el artículo 122 inciso g) de la Ley del Organismo Judicial, toda vez que la norma citada se refiere a aquellos socios o partícipes que forman parte de cualquiera de las sociedades organizadas en forma mercantil o civil, debiendo entender como partícipe, según el diccionario de la Real Academia Española, al «Que tiene parte en algo, o entra con otras a la parte en la distribución de ello», lo que implica sufrir pérdidas y tener derecho a participar de las utilidades, que no es este el caso, pues los socios que forman parte de la cooperativa relacionada no son más que cuentahabientes.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 12, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 15, 57, 74, 79 literal d), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente a la Jueza de Paz del municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente con la debida celeridad procesal, para no incurrir en responsabilidad por retardo en la administración de justicia.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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