Auto nº 694-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

08/07/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

694-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C..P., Guatemala, ocho de julio del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

del Departamento de Guatemala, en el proceso identificado con el numero único de expediente cero mil setenta y nueve guión dos mil doce guión cero cero cuatrocientos sesenta y siete (01079-2012-00467).

ANTECEDENTES DEL CASO

a) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala declina de continuar conociendo y remite al Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

del Departamento de Guatemala, con el argumento de que al leer los hechos que se proponen en la acusación, se establece que a los sindicados se les atribuye haber participado en la muerte de dos personas de sexo femenino por lo que no debe conocerse en juzgados de orden común sino de competencia para conocer femicidio.

b) El Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

del Departamento de Guatemala, plantea conflicto de competencia y remite las actuaciones a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia con el argumento de que existen normas procesales que regulan la forma y el momento para modificar la calificación jurídica del Tribunal de Sentencia, para garantizar el debido proceso.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica si existiere entre varios tribunales un conflicto, sobre competencia

la Corte Suprema

de Justicia por medio de

la Cámara

respectiva determinará el tribunal que debe intervenir. Asimismo el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial que establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

CONSIDERANDO II

Que el debido proceso es un derecho fundamental que asegura que nadie puede ser procesado ni condenado sin ser informado de los hechos de la acusación para que haga valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad y contradicción procesal. Forma parte esencial del mismo el principio de congruencia, puesto que en la sentencia no podrán darse por acreditados otros hechos y otras circunstancias, que los descritos en la acusación, pero por el principio iura novit curia, los jueces pueden dar distinta calificación jurídica a los hechos probados, en los momentos procesales establecidos dentro del juicio oral y publico, pero siempre que se respete el derecho defensa y contradicción de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que dicha modificación jurídica, solamente podrá realizarse una vez iniciado el debate.

CONSIDERANDO III

Que el principio de inmediación exige que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia, por lo que de conformidad con el principio de juez natural, una vez iniciado el debate este deberá ser diligenciado hasta el final por los mismos jueces que lo conocieron desde su inicio.

Lo anterior se encuentra desarrollado en el último párrafo del artículo 14 del Acuerdo Número 30-2010 de

la Corte Suprema

de Justicia al establecer que una vez dictado el auto de apertura a juicio, el Tribunal de Sentencia de Delitos de F. y Violencia contra

la Mujer

, así como, los Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente deberán seguir conociendo el proceso hasta la emisión de la sentencia, aún y cuando, durante la sustanciación del proceso la calificación jurídica del auto de apertura a juicio hubiere variado.

CONSIDERANDO IV

Que de las actuaciones objeto de estudio se desprende que los jueces llamados a dictar sentencia son los jueces que integran el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, no obstante, por unanimidad declinan de continuar conociendo con el argumento que al leer los hechos que se proponen en la acusación, se establece que los mismos pueden ser calificados como femicidio y por lo tanto remiten las actuaciones al órgano con competencia especifica para conocer, con lo que vulnera el debido proceso, concretamente los principios de congruencia y defensa, ya que se esta modificando la calificación jurídica de los hechos fuera del momento procesal oportuno y sin permitir que el imputado contradiga la misma y ejerza su derecho de defensa.

Por lo anterior

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer del debate, es el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 43, 48, 354, 373, 374 y 388 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 74, 141, 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C..P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. el órgano jurisdiccional competente para conocer del debate, es el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. II. E. copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto de competencia.

C.R.C.B.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M., Magistrado Vocal Cuarto; H.M.M.M., Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. M.C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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