Auto nº 658-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 6 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

06/01/2012

– DUDA DE COMPENTENCIA

658-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de enero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la Juez Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro de la ejecución especial de dar, promovida por la entidad Inversiones y Soluciones, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal R.E.C.E., identificada con el número cero un mil ciento cinco guión dos mil once guión cero cero trescientos dieciséis (01105-2011-00316).

ANTECEDENTES

A) La entidad Inversiones y Soluciones, Sociedad Anónima promovió, ante el juzgado relacionado, ejecución especial de dar, solicitando la entrega definitiva del vehículo objeto del contrato de compraventa celebrado entre dicha sociedad y el señor E.I.R.M. el diecinueve de mayo de dos mil once.

B) El Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del veinticuatro de junio de dos mil once, se inhibió de conocer del asunto por razón de la cuantía y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su redistribución, remitiendo el proceso al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

C) Esta última dependencia, mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil once, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de paz, por considerar que éste era el competente para conocer de la demanda planteada.

D) La Jueza Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del veintiuno de septiembre de dos mil once, planteó la duda de competencia que ahora se conoce, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia es el competente para conocer el proceso.

CONSIDERANDO

Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial).

En el presente caso, es importante manifestar que el juicio de ejecución de obligación de dar se enmarca dentro del título de ejecuciones especiales, y en el mismo «no existe cuantía», por el simple hecho que no se está ejecutando una obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible, únicamente nace a la vida jurídica con la finalidad de realizar el requerimiento de entrega de cosa cierta o determinada o en especie (Artículo 336 del Código Procesal Civil y Mercantil).

En virtud de lo anterior, el artículo 8 del Código Procesal Civil y M. no es aplicable puesto que «no está determinado el valor del bien» sino que se está discutiendo la entrega del mismo, es por ello que entre las reglas generales de la competencia, es el artículo 10 del Código Procesal Civil y M., la norma que regula este tipo de procesos que se constituyen como de valor indeterminado, por la naturaleza jurídica de los mismos (obligación de hacer, dar o escriturar o de no hacer) y debido precisamente a lo preceptuado en dicha norma que el Juez competente para conocer el asunto, debe ser uno de Primera Instancia.

En consecuencia, al efectuar una interpretación de las normas citadas y realizar un análisis de las actuaciones, se establece que el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, es el competente para conocer de la ejecución planteada, en virtud de lo cual, deben hacerse los pronunciamientos respectivos.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25 y 336 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143, 171 al 177 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Que es competente EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de conformidad con la ley del asunto, con la debida celeridad para no incurrir en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. A.M.;nA., S. en Funciones de la Corte Suprema de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR