Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 20 de Febrero de 2013

Fecha20 Febrero 2013

20/02/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

132-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de febrero de dos mil trece.

I. Se integra con los magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por G. MelissaF.;ndezO., oficial III del Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

1.

La Unidad

de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, resolvió: “… I- Con lugar la denuncia presentada por el señor Juez Primero de Ejecución Penal contra G. MelissaF.;ndezO. oficial III del Juzgado mencionado. II-El hecho atribuible a la denunciada constituye, la comisión de la falta grave de : Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos que indica la literal b) del artículo 57 de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial. III – Por lo cual se le sanciona con diez días de suspensión en sus laborales sin goce de salario. …” (SIC).

2. Presidencia del Organismo Judicial al resolver consideró: Que de conformidad con el artículo 74 de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial, se podrá interponer revocatoria contra la resolución final de la autoridad administrativa ante autoridad superior que corresponda, dentro de los tres días posteriores al de la notificación de la resolución respectiva; y que del estudio del expediente determinó que el recurso de revocatoria deviene improcedente, en virtud que la audiencia conferida para expresar los motivos de su inconformidad fue evacuada en forma extemporánea, pues el memorial fue presentado ante el Juzgado de paz Penal de Falta de Turno de Guatemala el tres de septiembre de dos mil doce y remitido a

la Presidencia

, que es la autoridad competente, el seis de septiembre de dos mil doce. Por lo que, al ser presentado en forma extemporánea la evacuación de la audiencia conferida, no se puede examinar el medio de impugnación planteado.

ARGUMENTACIÓN DE

LA APELACIÓN

Concretamente se extrae de las argumentaciones de G. MelissaF.;ndezO., lo siguiente: A) A. identificado como 2., manifestó que la resolución que conoce el recurso de revocatoria no entró a conocer sobre la prescripción planteada, la cual es una institución jurídica conocida en el derecho anglosajón estatuto de limitaciones y mediante la que se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

B) A. identificado como 3., indicó que confunden gravemente la comisión de la falta con la duración del trámite administrativo para imponer la sanción.

C) A. identificado como 4., expresó que aún cuando los usos, costumbres y la parte considerativa del Acuerdo 36-2009 de

la Corte Suprema

de Justicia, han permitido presentar los escritos dirigidos a las diferentes dependencias del Organismo Judicial. Determina que Presidencia del Organismo Judicial resolvió que los alegatos del recurso de revocatoria fueron presentados en forma extemporánea, situación que es falaz, toda vez que la resolución que corre audiencia por cinco días le fue notificada el veintiocho de agosto de dos mil doce. Que presentó el escrito ante el Juzgado de Paz Penal de Falta de Turno el tres de septiembre de dos mil doce, siendo el cuarto día de los cinco que tenía para evacuar la audiencia.

CONSIDERANDO I

Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación

la Cámara

respectiva de

la Corte Suprema

de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.

CONSIDERANDO II

Se analizan las argumentaciones contenidas en el recurso y las actuaciones, considerándose lo siguiente: a) En cuanto a los agravios identificado como 2. y 3., no se entran a conocer pues no fueron dirigidos a lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial; y, b) En relación al agravio, identificado como 4., se advierte que el Acuerdo 36-2009 de

la Corte Suprema

de Justicia, se refiere a

la Competencia

del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno y del Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno, el cual en su segundo considerando se aprecia que el Organismo Judicial para garantizar el acceso a la justicia conforme eficacia, eficiencia y calidad establece y distribuye competencias jurisdiccionales en razón de la materia, cuantía y territorio; con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades de la población. En ese sentido, se entiende que la competencia regulada para el Juzgado de Paz Penal de Falta de Turno es en materia penal, y no en materia administrativa. Así mismo, en el artículo 2 indica que dicho Juzgado es competente en horas y días inhábiles, fines de semana, días de asueto, feriados y permisos acordados por Presidencia del Organismo Judicial o por

la Corte Suprema

de Justicia para conocer a prevención los hechos delictivos que legalmente le corresponda conocer a Juzgados de Adolescentes en Conflicto con

la Ley Penal

del municipio de Guatemala. De lo anterior, se aprecia que no menciona la recepción de escritos dirigidos a Presidencia del Organismo Judicial, a efecto de interrumpir los plazos otorgados.

Por lo que, se determina que por ser un procedimiento disciplinario administrativo la denunciada debió presentar el memorial ante la autoridad superior correspondiente, tal como lo señala el artículo 74 de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial.

De todo lo relacionado, se establece que lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial, está ajustado a derecho.

En consecuencia, Cámara Penal no advierte el agravio expresado por la interponente, por lo que se confirma la resolución de Presidencia del Organismo Judicial, emitida el veintiuno de noviembre de dos mil doce.

LEYES APLICABLES

Los artículos citados y 12, 14, 203, 204 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 6, 7, 38, 56, 57 b), 58, 59, 63, 65 al 70, 72, 74, 75 y 76 de

la Ley

del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de

la República

; 10, 19, 56, 77, 108 al 112, 141, 142bis y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República

; 2 del Acuerdo 36-2009 de

la Corte Suprema

de Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se confirma la resolución de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II). Notifíquese. III). Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara Penal

; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte Suprema

de Justicia.

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