Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 17 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2013 |
Emisor | Apelación |
17/06/2013 APELACIÓN ADMINISTRATIVA
605-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece.
I. Se resuelve el recurso de apelación planteado por C.M.F.;ndezD.;vila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.
ANTECEDENTES:
1. El hecho señalado a denunciado es el siguiente: usted C.M.F.;ndezD.;vila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se le atribuye que el veintiocho de junio de dos mil doce, faccionó la nota de remisión del proceso número un mil sesenta y nueve guión dos mil once guión setecientos cincuenta y seis dirigida al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; sin embargo, dicho expediente fue regresado por error en la foliación; habiendo usted corregido el error citado ya no envió el proceso relacionado y la prórroga de privación de libertad debía solicitarse a más tardar el nueve de agosto de dos mil doce; y no fue sino hasta el veinte de diciembre del mismo año que la autorizó
la Sala Tercera
de
la Corte
de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por solicitud que hizo el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, quien se dio cuenta de la omisión por cubrir el período vacacional. (sic) Por lo que,
la Unidad
de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial declaró con lugar la queja contra el denunciado, calificó el hecho como falta grave por incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, imponiéndole la sanción de suspensión del cargo por veinte días sin goce de salario.
2. Presidencia del Organismo Judicial, resolvió sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciado.
CONSIDERANDO I
El artículo 76 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial, determina que de lo resuelto en revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de
la Corte Suprema
de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.
CONSIDERANDO II
El señor C.M.F.;ndezD.;vila, señala en su exposición y petición, respectivamente: vengo a interponer Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece (sic) y sin más trámite declare con lugar la presente apelación y revoque la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil, trece, teniendo en cuenta todos los argumentos que expuse en su momento procesal. (sic).
De lo anterior, se advierte que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación, sobre posibles agravios en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial. En consecuencia no es posible analizar la resolución venida en grado, por lo que es procedente confirmar la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.
CITA LEGAL:
Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de
de
la República
de
la Guatemala
; 1, 9, 37, 38, 57, 61, 65 al 70, 72 de
la Ley
de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, 141, 142 y 143 de
la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89.
POR TANTO:
La Corte Suprema
de Justicia, Cámara Penal , con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; D.G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.