Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Apelación de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorApelación

17/06/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

605-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, diecisiete de junio de dos mil trece.

I. Se resuelve el recurso de apelación planteado por C.M.F.;ndezD.;vila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, contra la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.

ANTECEDENTES:

1. El hecho señalado a denunciado es el siguiente: “… usted C.M.F.;ndezD.;vila, oficial III del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se le atribuye que el veintiocho de junio de dos mil doce, faccionó la nota de remisión del proceso número un mil sesenta y nueve guión dos mil once guión setecientos cincuenta y seis dirigida al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala; sin embargo, dicho expediente fue regresado por error en la foliación; habiendo usted corregido el error citado ya no envió el proceso relacionado y la prórroga de privación de libertad debía solicitarse a más tardar el nueve de agosto de dos mil doce; y no fue sino hasta el veinte de diciembre del mismo año que la autorizó

la Sala Tercera

de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, por solicitud que hizo el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, quien se dio cuenta de la omisión por cubrir el período vacacional.” (sic) Por lo que,

la Unidad

de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial declaró con lugar la queja contra el denunciado, calificó el hecho como falta grave por “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la sanción de suspensión del cargo por veinte días sin goce de salario.

2. Presidencia del Organismo Judicial, resolvió sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el denunciado.

CONSIDERANDO I

El artículo 76 de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial, determina que de lo resuelto en revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de

la Corte Suprema

de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.

CONSIDERANDO II

El señor C.M.F.;ndezD.;vila, señala en su exposición y petición, respectivamente: “… vengo a interponer Recurso de Apelación, en contra de la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil trece …” (sic) y “… sin más trámite declare con lugar la presente apelación y revoque la resolución de fecha tres de mayo del año dos mil, trece, teniendo en cuenta todos los argumentos que expuse en su momento procesal.” (sic).

De lo anterior, se advierte que no expone argumentación concreta que fundamente su impugnación, sobre posibles agravios en la resolución dictada por Presidencia del Organismo Judicial. En consecuencia no es posible analizar la resolución venida en grado, por lo que es procedente confirmar la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial.

CITA LEGAL:

Artículos citados y 12, 28, 29, 203, 204, 210 de

la Constitución Política

de

la República

de

la Guatemala

; 1, 9, 37, 38, 57, 61, 65 al 70, 72 de

la Ley

de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto 48-99; 15, 16, 56, 141, 142 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89.

POR TANTO:

La Corte Suprema

de Justicia, Cámara Penal , con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Se confirma la resolución de fecha tres de mayo de dos mil trece, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. II. Notifíquese. III. Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; D.G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR