Auto nº 393-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

13/05/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

393-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, trece de mayo del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en el proceso número cero mil ciento ochenta y siete guión dos mil doce guión cero cero seiscientos trece (01187-2012-00613).

ANTECEDENTES DEL CASO

a) el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento y municipio de Guatemala solicita por medio de exhorto al Juez de Paz Penal del municipio de Mixco del departamento de Guatemala que realice una notificación.

b) El Notificador asienta una notificación en la que hace constar que no se puede notificar en virtud del acuerdo número 43-2012 de

la Corte Suprema

de Justicia que establece que el juzgado que solicitó por medio de despacho que se notificara tiene competencia tanto en la ciudad de Guatemala como en Mixco y que Mixco dejara de tener competencia para seguir conociendo.

c) Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia contra

la Mujer

, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del departamento y municipio de Guatemala plantea duda de competencia y remite las actuaciones a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia para que determine el órgano que es competencia para realizar el acto de colaboración judicial.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo en el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de

la República

, cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que

la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que la competencia es un presupuesto procesal que condiciona la continuación del conocimiento del juez, quien cuando considera que carece de ella, está obligado a remitir al juzgado competente correspondiente.

CONSIDERANDO III

En el caso objeto de estudio de las actuaciones se desprende que un órgano jurisdiccional de primera instancia comisionó a otro de paz para realizar un acto de comunicación procesal (notificación).

Cuando se comisiona dentro de un procedimiento común la realización de un acto de comunicación que debe realizarse fuera del perímetro municipal en donde tiene la sede el órgano jurisdiccional que es contralor de la causa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 161 del Código Procesal Penal se procederá por medio de exhorto, despacho, suplicatorio o carta rogatorio, según sea el caso a menos que sea más practico hacerla personalmente. La referida norma faculta que el órgano jurisdiccional que solicita el acto de colaboración pueda comisionar a un órgano de inferior jerarquía mediante despacho, de igual jerarquía mediante exhorto o de suprior jerarquía mediante suplicatorio o carta rogatoria según corresponda.

Por tanto esta Cámara determina que el órgano que solicita la colaboración judicial para realizar un acto de comunicación esta facultado para decidir el órgano a quien lo solicitará, tomando en consideración las circunstancias del caso y lo establecido en el artículo 114 de

la Ley

del Organismo Judicial, es decir que preferirán a los igual materia y de distinta localidad.

Así mismo los órganos judiciales a quienes se les comisione deberán como un imperativo legal establecido en el artículo 168 de mismo cuerpo legal, prestar e auxilio para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en la sustanciación de los asuntos judiciales.

Por lo que es competente para realizar el acto de comunicación para el que fue comisionado el órgano jurisdiccional de paz del municipio de Mixco, ya que la solicitud de colaboración judicial fue realizada por medio de despacho.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 43, 44, 47 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 74, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para realizar el acto de comunicación en calidad de comisión es el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Mixco. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos que se encuentran involucrados dentro de la presente duda de competencia.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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