Auto nº 266-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 4 de Mayo de 2012

Número de sentencia266-2012
Fecha04 Mayo 2012

04/05/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

266-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cuatro de mayo de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro de proceso ordinario, promovido por B.M.M., identificada con el número cero un mil cuarenta y uno guión dos mil doce guión cero cero trescientos cuatro (01041-2012-00304).

ANTECEDENTES

A) La señora B.M.M.;nez promovió, ante el Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala, juicio ordinario de declaración judicial de unión de hecho post mortem del señor J. AmilcarA.A..

B) El juzgado relacionado, mediante resolución del siete de febrero de dos mil doce, se inhibió de conocer del asunto por razón de la competencia y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, debido a que en esa judicatura se está tramitando el proceso sucesorio intestado del causante y por el fuero de atracción debe conocer de la demanda planteada, ésta dependencia se negó a recibir el expediente, indicando que debía enviarse al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su traslado.

C) El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia remitió el proceso al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

D) Esta última dependencia, mediante resolución del veinte de abril de dos mil doce, planteó la duda de competencia que ahora se conoce, argumentando que el juzgado de familia es el competente para conocer el proceso.

CONSIDERANDO

Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial).

En el presente caso, es importante manifestar que el artículo 451 del Código Procesal Civil y M. es claro al referirse al fuero de atracción del proceso sucesorio, cuando indica: «... El juez competente lo es para todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del causante, así como para entender en todas las reclamaciones que se pudieran promover respecto del patrimonio relicto…».

En virtud de lo anterior, resulta evidente que la duda de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, carece de sustento legal y procesal, el juicio ordinario de declaración judicial de unión de hecho post mortem, es una «cuestión» que surge y origina con ocasión de la muerte del causante y eventualmente puede afectar «reclamaciones» del patrimonio relicto.

En consecuencia, al efectuar una interpretación de la norma citada y realizar un análisis de las actuaciones, se establece que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, es el competente para conocer del ordinario planteado, en virtud de lo cual, deben hacerse los pronunciamientos respectivos.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y los siguientes: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 25 y 451 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143, 171 al 177 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Que es competente EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo de conformidad con la ley del asunto, con la debida celeridad para no incurrir en responsabilidad por retraso en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Segundo de Familia del departamento de Guatemala.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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