Auto nº 631-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

24/06/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

631-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia para resolver la duda de competencia planteada por

la Jueza

de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso identificado con el número trescientos setenta y ocho guión dos mil trece, con referencia número ciento veinticinco guión dos mil trece del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu.

ANTECEDENTES

I) El señor M.E.C. Ajanel presento denuncia en contra W.F.G.;mez, por incumplir con entregar la mercadearía que fue pagada mediante la entrega de dos cheques que hacienden a las cantidades de siete mil cuatrocientos ochenta y nueve quetzales con veinte centavos y veinte mil doscientos ochenta y siete quetzales con veinte centavos que constituyen respectivamente el producto alimenticio necesario para refacciones de los alumnos de párvulos y preprimaria de

la Escuela Oficial

Rural Mixta Sector los Chunes Cantón Pajales del municipio de San Andrés Villa seca del departamento de Retalhuleu.

II ) El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y de Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu por lo manifestado por el representante del Ministerio Público y las constancias procesales, establece que el hecho sucedió en el municipio de Cuyotenango, por lo que se inhibe para seguir conociendo y remite al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, quien plantea duda de competencia a

la Cámara Penal

de la corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que

la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que del análisis de las actuaciones, se puede establecer que el sindicado presuntamente ejecutó las acciones fueron encuadradas por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público como delito de Estafa Propia.

Por lo que los hechos que se le atribuyen al imputado se encuadran en el tipo penal de resultado, puesto que para ser fácticamente realizada la acción descrita en el tipo por un sujeto, es necesario que se produzca una relación de causalidad e imputación objetiva del resultado a esta.

Por lo anterior con fundamento al artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.” (negrilla agregada), se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu, ya que tomando como base la clasificación que realiza la teoría del tipo penal, se toma como criterio la segunda frase del artículo citado, por ser en el municipio de San Andrés Villa Seca del departamento de Retalhuleu, pues fue en ese lugar donde presuntamente se defraudó, privando al señor M.E.C. Ajanel con abuso de confianza del derecho de recibir la mercancía que compró.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y siguientes: 12 y 203 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 37, 40, 43, 47, 59 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de

la República

de Guatemala y sus reformas; 57, 58, 74, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República

de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I) Que el órgano jurisdiccional competente para conocer el proceso penal es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Retalhuleu. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR