Auto nº 568-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

24/06/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

568-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Paz del municipio de San Juan Bautista del Departamento de Suchitepéquez, en el proceso número ciento veintinueve guión dos mil trece, referencia número trescientos doce guión dos mil trece del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez.

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez resuelve dictar auto de procesamiento en contra del sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y declina su competencia en cuanto al delito de violencia contra la mujer, por considerar que dicha acción constituye una falta, por lo que remite al Juzgado de Paz del municipio de San Juan Bautista, departamento de Suchitepéquez, para que conozca por una falta contra las personas.

El Juzgado de Paz del municipio de San Juan Bautista del departamento de Suchitepéquez plantea conflicto de competencia ante

la Corte Suprema

de Justicia para que se resuelva cual es el órgano competente para conocer.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que la competencia es un presupuesto procesal que condiciona la continuación del conocimiento del juez, quien si considera que carece de ella, está obligado a remitir al juzgado competente correspondiente.

CONSIDERANDO III

Que el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Suchitepéquez, había determinado, que carecía parcialmente de competencia para ordenar la aprehensión del sindicado, porque la conducta además de poder encuadrarse provisionalmente en el delito de Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y/o Deportivas, constituye una falta contra las personas, fundado en esto remitió al juzgado de paz.

CONSIDERANDO IV

Que estamos frente a una situación en la que se encuentra indefinida la competencia y que únicamente el juzgamiento de los hechos puede determinar si se trata de delito o falta, con lo que ambos juzgados estarían previo al juicio frente a una duda de competencia, situación que perjudica la solución del conflicto penal de referencia con afectación de la justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO V

De conformidad con el principio lógico de ad Maiore ad minus, que permite hacer el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos, el artículo 40 del Código Procesal Penal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves, lo que implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y una de estas conductas es competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, quien deberá de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones, fungir como contralor de la presente causa penal.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203, 251 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 44, 46, 47, 488, 489, 490 y 491 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 414 Decreto 17-73 del Congreso de

la República.

1, 2, 3, 5, 7, 9 de

la Ley

contra el Femicidio y otras formas de violencia contra

la Mujer

; 57, 58, 74, 141 y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para seguir conociendo de la totalidad del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR