Auto nº 531-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

24/06/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

531-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia para resolver la duda de competencia planteada por el Jueza de Paz del Ramo Penal del Municipio de Sololá, departamento de Sololá, en el proceso identificado con el número ciento ochenta y cinco guión dos mil trece guión oficial tercero (185-2013-Of. 3º).

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Sololá, tipifica provisionalmente como delito de Maltrato Contra las Personas Menores de Edad y remite las actuaciones al Ministerio Público y al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Sololá.

El Juzgado de Primera instancia Penal referido resuelve que el hecho constituye una falta contra las personas y ordena remitir el expediente al Juzgado de Paz para que se continúe con el tramite el caso hasta su fenecimiento, quien plantea el conflicto de competencia a

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, que indica si existiere entre varios tribunales un conflicto, sobre competencia

la Corte Suprema

de Justicia por medio de

la Cámara

respectiva determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso objeto de análisis es necesario considerar que la competencia que se discute es por motivo de materia, ya que si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y el Órgano jurisdiccional en materia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, se encarga de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Si en el trámite ulterior del Presente caso cuando el Juez de Paz considera que la conducta debe ser calificada como Maltrato Contra Personas Menores de Edad, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado superior el enjuiciamiento del mismo de conformidad con las normas procesales.

El Ministerio Público quedaría obligado a actuar conforme la calificación jurídica del Juzgado de Paz, a menos de que esta sea modificada por los medios legales.

Por lo anterior

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Sololá Departamento de Sololá.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203, 251 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 5, 11, 11 Bis, 44, 46 y 47 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 150 bis, 482 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de

la República

; 74, 141 y 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer las presentes actuaciones es el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Sololá Departamento de Sololá. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen dentro del presente conflicto.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;balM., Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR