Auto nº 378-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 20 de Mayo de 2013

Número de sentencia378-2013
Fecha20 Mayo 2013

20/05/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

378-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, veinte de mayo del dos mil trece. Se integra

la Cámara Penal

de

la

Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Pluripersonal Segundo de Ejecución Penal, en el proceso identificado con el número único de expediente cero mil veintiocho guión dos mil ocho guión cero cero ciento cuarenta y ocho (01028-2008-00148), ejecutoria número trescientos cuarenta y siete guión dos mil trece (No. 347-2013).

ANTECEDENTES DEL CASO

I) El Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente resuelve la liquidación de un procedimiento especial de juicio por delitos de acción privada mediante auto, y remite una vez firme dicha resolución al Juzgado de Ejecución que corresponda para que continúe con el trámite.

II ) El referido juzgado de ejecución devuelve mediante oficio las actuaciones, toda vez que no existe pena que como órgano de ejecución deba de ejecutar, ya que el sindicado fue absuelto.

III ) El juzgado de ejecución nuevamente recibe el expediente, del Tribunal de sentencia referido, con el argumento que el juez ejecutor no tomo en consideración que se trata de acción privada y no de acción pública.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que el artículo 516 del Código Procesal Penal regula en que casos y quienes son responsables del pago de las costas procesales en el procedimiento por delito de acción privada y así mismo el artículo 517 del referido cuerpo legal regula que: “Es competente para la liquidación de costas el juez de primera instancia que haya fungido en el procedimiento intermedio. Para el efecto, el tribunal de sentencia remitirá las actuaciones con certificación de lo resuelto, inclusive la sentencia de apelación especial y la de casación si las hubiere. En caso necesario pedirá informes a los tribunales correspondientes sobre las costas que se hubieren ocasionado.

Si el procedimiento no hubiere llegado a la fase intermedia, la liquidación la practicará el juez que haya fungido en el procedimiento preparatorio.”

Reiterando el criterio sostenido por esta Cámara Penal, del estudio de las actuaciones, se desprende que la liquidación de las costas, se esta reclamando dentro de una causa penal, que se conoció por el procedimiento especificó de Juicio por delito de acción privada, por lo que Cámara Penal realizando una interpretación sistemática del contenido del artículo 517 del Código Procesal Penal, establece que el órgano jurisdiccional que debe de conocer es el Tribunal de Sentencia, pues este es el que actúa como órgano contralor al conocer sobre el contenido de la querella y de la formulación de la acusación por parte del querellante exclusivo, así como de la etapa previa de conciliación que se lleva a cabo antes del desarrollo del juicio oral y público.

CONSIDERANDO III

Que el artículo 518 del referido cuerpo legal, establece que “Artículo 518. Liquidación y ejecución. El secretario del tribunal practicará el proyecto de liquidación en el plazo de tres días, regulando conforme arancel los honorarios que correspondan a los abogados, peritos, traductores e intérpretes durante todo el transcurso del procedimiento, incluso los recursos de apelación y de casación.

Presentado el proyecto, el Juez dará audiencia por tres días a las partes. Con lo que expongan o en su rebeldía resolverá en definitiva.”

La anterior norma establece el procedimiento que deben realizar el secretario y el Juez de primera instancia penal para tramitar y ejecutar la liquidación de costas procesales, lo que implica que el S. debe establecer con exactitud la cuenta que le presenta al Juez sobre los gastos ocasionados en el proceso y el órgano jurisdiccional debe ejecutar la misma mediante el cobro coactivo por los medios legales para el efectivo pago de los gastos.

CONSIDERANDO IV

Que de conformidad con las actuaciones del presente proceso, se puede establecer que no existe pena que imponer, puesto que fue dictada una sentencia absolutoria, por que es necesario hacer referencia a que a que el Artículo 519 del Código Procesal Penal, contiene el único caso en que conoce de costas procesales el Juez de ejecución, y esto es solo cuando durante la fase de ejecución y algún tiempo después de emitida la sentencia de condena se conmuta la pena, es decir que es necesario que exista una pena que deba ser ejecutada, ya que de conformidad con la competencia asignada a los jueces de ejecución, estos tendrán a su cargo la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione.

Por lo anteriormente enunciado

la Cámara Penal

de

la Corte Suprema

de Justicia, establece que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso que generó el presente conflicto de competencia es el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala.

LEYES APLICABLES

Los artículos y citados y los artículos 12, 152 y 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 48, 50, 51, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 493, 507, 516, 517 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para continuar con el proceso es el Tribunal Duodécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR