Auto nº 146-2012 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 3 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

03/05/2012

– DUDA DE COMPETENCIA

146-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, tres de mayo de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez.

ANTECEDENTES

A) El nueve de febrero de dos mil doce, Yazmín del Rocío Clara Oliveros promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, diligencias voluntarias de ausencia de su cónyuge A. Selo, para que se le nombre defensor judicial y pueda demandarle la disolución del vínculo conyugal.

B) El diez de febrero de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, resolvió inhibirse de conocer las diligencias de mérito, aduciendo ser incompetente por razón de la materia, por lo que ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez.

C) Este último órgano jurisdiccional al recibir el proceso relacionado, declaró su incompetencia y planteó la duda que ahora se resuelve, exponiendo que la acción interpuesta por la parte actora sí se encuentra enmarcada dentro de la competencia de tribunales de familia, además de indicarse en la exposición de los hechos del escrito inicial, que la declaratoria de ausencia se solicita en virtud de tramitar disolución del vínculo matrimonial que a la solicitante le une al presunto ausente. Que por lo tanto es procedente que la Honorable Corte Suprema de Justicia sea quien resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

CONSIDERANDO

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado.

Del análisis de las actuaciones esta Cámara estima que el trámite de la declaratoria de ausencia es independiente y distinto del proceso de divorcio que a futuro pretende promover la señora Yazmín del Rocío Clara Oliveros, por lo tanto, la competencia por razón de la materia debe determinarse únicamente con relación a la institución de la ausencia, siendo entonces competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez. En consecuencia, debe resolverse lo que en derecho corresponde y hacerse las demás declaraciones de ley.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10, 24, 25, 401, 411, 412 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 79 literal d), 119, 121, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, en consecuencia con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones a dicho órgano jurisdiccional para que resuelva lo que considere procedente. II) Envíese copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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