Auto nº 736-2011 de Corte Suprema de Justicia - Duda de Competencia Civil de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorDuda de Competencia Civil

12/01/2012

– DUDA DE COMPENTENCIA

736-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, doce de enero de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por los Magistrados de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio de Cobán del departamento de Alta Verapaz, dentro del juicio sumario interdicto de despojo judicial número doscientos uno guión dos mil once, iniciado por B.O. Argueta y A..

ANTECEDENTES

I. Es señor B.O. Argueta y A. planteó juicio sumario interdicto de despojo judicial contra del Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, por haber dictado como medida cautelar una orden de desalojo por el supuesto delito de usurpación del cual se le sindicó; exponiendo sus argumentos y haciendo las peticiones que consideró pertinentes, con el objeto de que se le restituya en su derecho de posesión del bien objeto de las diligencias.

II. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio Cobán del departamento de Alta Verapaz, tuvo a la vista la demanda y en auto del veintinueve de noviembre de dos mil once, consideró: «al respecto, este Tribunal advierte que no es el superior del Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, razón por la cual se estima que no se cumple con dicho presupuesto, ya que de conformidad con el Acuerdo número 15-2009 de la Corte Suprema de Justicia, el superior de dicho juez, (sic) es la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Cobán, A.V.»; por lo que planteó la duda de competencia a esta Cámara, para que determine si dicha S. tiene competencia para conocer la demanda relacionada.

CONSIDERANDO

Regula el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». El artículo 116 del mismo cuerpo legal: «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. …»

El procedimiento para resolver una duda de competencia, sugiere como presupuestos que existan dos jueces que se consideren competentes o incompetentes para conocer de un asunto puesto a su disposición. Al hacer el examen correspondiente, se establece que no se dan los presupuestos mencionados anteriormente en el presente caso y que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio Cobán del departamento de Alta Verapaz, al considerarse incompetente debió resolver de conformidad con la ley y no hacer el planteamiento de la duda de competencia de la manera infundada en que lo hizo. Por lo que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara.

LEYES APLICABLES

Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 116, 118, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del municipio Cobán del departamento de Alta Verapaz, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley.

R.Z.ño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; E.A. ÁlvarezM., Magistrado Vocal Primero; G.A.M.V., Magistrado Vocal Tercero; E.G.G.;mezM.;ndez, Magistrado Vocal Décimo. J.G.A.A., S. de la Corte Suprema de Justicia.

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