Sentencia nº 33-2013 de Corte Suprema de Justicia - Criminal Law de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorCriminal Law

22/04/2013 – PENAL

33-2013

Doctrina

Procede el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público cuando, la sala de apelaciones ha convalidado la clausura provisional dictada por un juez de primera instancia que se sustenta en que: a) los hechos de la acusación son imprecisos, y b) falta recopilar medios de investigación, cuando lo primero no es objeto de dicha medida de saneamiento de juicio, y respecto de lo segundo, se trata de elementos que resultan innecesarios.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de abril de de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal O.A.F.O., contra la sentencia dictada por

la Sala Tercera

de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de noviembre de dos mil doce, en el proceso penal instruido contra los procesados M.; EsquipulasO., C.E. ÁlvarezA.;n, Jeremías José Gutiérrez Marroquín, H. Edder Edhson Jolón Buenafe, E. MigdaelZ.A.;n, A.O.N.;jeraG.;a, M.A.D.;vilaM., P.N.;S.M., R.F.G.R.;guez, J.C.;sarA. y C.N.;L.;pezR.;rez por los delitos de plagio o secuestro y conspiración. Además, intervienen en el proceso como abogado defensor F.M.;asT. y la abogada M. YadiraM.;nezR.. No hay querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.

I.A.

a) D. hecho del juicio. El veintidós de mayo de dos mil doce, a las cero horas con treinta minutos, cuando B.E.L.;pezM. y F.B.N., salieron del casino Golden, ubicado en la primera avenida trece guión veintidós zona diez de esta ciudad, a bordo de una camioneta R. Rover, la cual iban a probar para una posterior venta, al dar una vuelta frente a Citibank fueron interceptados por unidades policiales identificadas y una camioneta particular marca Nissan Pathfinder, por agentes de

la Policía Nacional

Civil, tanto uniformados como vestidos de particular y agentes de la “DEIC”(sic). Una patrulla era conducida por Jeremías José Gutiérrez, comandado por M.E.O., y como apoyo H. Edder Jolón Buenafe. Aprehendieron a las víctimas sin tener orden de captura ni encontrarse en delito flagrante. Los subieron engrilletados a una patrulla y B.E.L.;pezM. se resistió, por lo que lo agredieron físicamente, en ese momento la otra víctima corrió con los grilletes puestos hacia el casino Golden del hotel Holiday Inn. Al señor de apellidos L.;pezM. le exigían quinientos mil quetzales a cambio de no matarlo cuando se dirigían hacia el Ministerio Público ubicado en Gerona zona uno. Supuestamente iban hablando con un superior a quien le informaban sobre la captura. Estando en Gerona lo pasaron a otra auto patrulla y le dijeron que se comunicara con el que había escapado y le pidiera los grilletes, a cambio le devolverían sus pertenencias y al retenido lo dejarían en libertad, es decir, que todos los agentes conspiraron contra las víctimas.

b) Del auto de clausura provisional. El Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el veintiséis de octubre de dos mil doce, clausuró provisionalmente el proceso por los delitos de plagio o secuestro y conspiración, contra los agentes policiales M.; EsquipulasO., C.E. ÁlvarezA.;n, Jeremías José Gutiérrez Marroquín, H. Edder Edhson Jolón Buenafe, E. MigdaelZ.A.;n, A.O.N.;jeraG.;a, M.A.D.;vilaM., P.N.;S.M., R.F.G.R.;guez, J.C.;sarA. y C.N.;L.;pezR.;rez.

Fundamentó su decisión en que, no se individualizó la acción que cada uno de los agentes acusados cometió, no se estableció la forma de participación personal, el grado de ejecución que pudieron haber cometido, por lo que no existe una relación clara, precisa ni circunstanciada de los hechos atribuidos.

c) Del recurso de Apelación. El Ministerio Público interpuso su recurso, en el cual denunció que, el juez que clausuró el proceso contravino el principio contenido en el artículo 17 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala y 1 del Código Procesal Penal que contemplan el principio de legalidad, al resolver de la forma que lo hizo. A criterio de

la Fiscalía

todos los agentes imputados tuvieron la misma participación, el grado de ejecución, ya que todos se encontraban en el mismo lugar con el mismo objetivo. Ninguno de ellos se encontraba en las demarcaciones asignadas, incluso algunos de los agentes consignaros en las papeletas de servicio que en ese momento se encontraba en otros lugares identificando personas y vehículos. Fue a través del sistema de posicionamiento global de las patrullas que se logró determinar el lugar exacto donde se encontraban, lugares distintos a los que fueron consignados en las papeletas de servicio, lo cual se demuestra con pruebas recabadas por el ente acusador, de manera clara, precisa y circunstanciada.

d) De la resolución del Tribunal de Apelación. Declaró sin lugar el recurso.

La Sala Tercera

de

la Corte

de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, razonó que, comparte la decisión del tribunal de la causa porque precisamente, la etapa intermedia está constituida para depurar el proceso y evitar que durante el debate se presenten deficiencias como el caso de la individualización de las conductas de los procesados con violación al debido proceso, por lo que, el Ministerio Público debe cumplir con las diligencias ordenadas y presentar nuevamente el acto conclusivo, discutirlo y proceder a la individualización de las conductas prohibidas a cada uno de los procesados.

II. Motivo del recurso de casación

El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de fondo, y señala como caso de procedencia el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia vulneración de los artículos 10 del Código Penal en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal y 3 de

la Ley

contra

la Delincuencia Organizada.

Arguye que, en la acusación lo que se pretende es demostrar que los agentes policiales participaron en el hecho delictivo de secuestro y conspiración, tipos penales que deben decidirse ante un tribunal de sentencia en un debate oral y público, el cual deberá valorar los medios de prueba aportados por el Ministerio Público, mismos que demuestran la participación de los imputados en los hechos delictivos, como consta en la formulación de acusación y solicitud de apertura a juicio. De esa cuenta, la sala impugnada se equivoca al confirmar la resolución de clausura provisional del proceso, y decir que la acusación está técnicamente mal elaborada, haciendo ver que en dichos hechos justificables no se individualizan las acciones que cada uno de los procesados realizó, pues como ya se ha expresado esa decisión sólo le corresponde a un tribunal de sentencia.

III. Alegatos en el día de la vista

El veintidós de abril de dos mil trece a las once horas, fue señalada para la celebración del día de la vista, las partes comparecieron a reemplazar su participación por escrito. El casacionista reiteró su petición. La abogada defensora del imputado C.N.;L.;pezR.;rez, solicita que se declare improcedente el recurso y se confirme la resolución de la sala por estar ajustada a derecho. Los imputados J.C.;sarA. y R.F.G.R.;guez expresaron estar enterados y señalaron lugar para recibir notificaciones.

Considerando

-I-

Cuando se resuelve un recurso de casación por motivo de fondo, en el que se denuncia que la sala confirmó el auto de clausura provisional de primer grado, el referente básico son los hechos contenidos en el memorial de acusación, por lo que el examen debe circunscribirse al análisis jurídico de los razonamientos que sustentan la clausura provisional.

-II-

Al encontrarse esta Cámara en el presente caso, asumiendo jurisdicción en una fase intermedia del proceso penal, debe emitir un juicio que, sin ser valorativo de prueba, sí permita fundar seriamente si existe o no, razón para abrir a juicio oral y público. Y ello solo puede hacerse mediante una relación entre los hechos acusados y los elementos de investigación que permitan fundar esa decisión.

-III-

El artículo 332 Bis del Código Procesal Penal, establece que con la petición de apertura a juicio se formulará la acusación que deberá contener: “1) Los datos que servirán para identificar o individualizar al imputado (…) 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica; 3) Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad de que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa; 4) La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables…”.

De la lectura de los hechos descritos en el memorial presentado por el Ministerio Público en el cual formuló acusación y solicitó apertura a juicio contra los imputados por los delitos de plagio o secuestro y conspiración, se observa que, dicho memorial sí cumple con los requisitos preceptuados en el artículo 332 Bis Ut Supra, ya que en el mismo se individualiza a los agentes policiales sindicados, y vehículos utilizados entre los que se encuentran tres auto patrullas, la forma como se dieron los hechos, su calificación jurídica preliminar y los medios de investigación con los cuales el Ministerio Público pretende demostrar la posible participación de los encartados en los hechos sindicados. Nótese que el ente investigador es claro en indicar que las víctimas reconocen perfectamente a los acusados como las personas que les agredieron, así como los números de auto patrullas que intervinieron en el hecho. Además, el ente acusador refiere como medio de investigación las ubicaciones de dichas auto patrullas por medio de informes del sistema de posicionamiento global. Los anteriores indicios, junto con a los demás medios de investigación que refiere el Ministerio Público, fundan razonablemente la sospecha de que los acusados hayan participado en el hecho imputado.

Además de lo anterior, se establece del audio que documentó la audiencia intermedia que, la jueza de instancia refirió que la acusación formulada por el Ministerio Público se encuentra técnicamente mal planteada, para lo cual aludió a los hechos imputados, extremo que no es materia de análisis en el marco de la clausura provisional. Esta medida de saneamiento procesal ha sido establecida para completar los elementos de prueba que funden la imputación objetiva. Sin embargo, los aspectos sobre los cuales la juzgadora avalada por la sala de apelaciones estimó recabar más información no son pertinentes, porque los hechos acusados son atribuidos en lo que se entiende un dominio funcional del hecho. Además, resulta irrelevante comprobar la existencia de estructuras criminales y cadenas de mando, ya que respecto del delito de asociación ilícita el Ministerio Público ha solicitado el sobreseimiento.

De esa cuenta, la sala recurrida se equivoca al confirmar la clausura provisional de conformidad con la descripción contenida en la acusación. Como se ha evidenciado, en la misma existen indicios suficientes para abrir a juicio oral y público, ya que según los fundamentos de la imputación y medios de investigación aportados, todos los imputados se habrían encontrado en el mismo lugar y con un fin común, el cual habría consistido en el hecho que se les ha acusado.

En ese sentido, es necesario que un tribunal de sentencia en un debate oral y público cumpliendo con los principios Constitucionales y procesales sea el que, con exclusividad decida sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados de conformidad con los medios de prueba que aporte el Ministerio Público para el efecto. Por ello, corresponde admitir la acusación y ordenar la apertura del juicio penal contra los acusados por los delitos de plagio o secuestro y conspiración. Lo anterior, conforme se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo.

Leyes aplicadas

Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 331, 343, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de

la República

y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de

la República

y sus reformas.

Por tanto

La Corte Suprema

de Justicia, Cámara Penal , con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I. Procedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal O.A.F.O., contra la sentencia dictada por

la Sala Tercera

de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintidós de noviembre de dos mil doce. II. Casa la resolución impugnada y en consecuencia: A) sobreseer el proceso penal a favor de M.; EsquipulasO., C.E. ÁlvarezA.;n, Jeremías José Gutiérrez Marroquín, H. Edder Edhson Jolón Buenafe, E. MigdaelZ.A.;n, A.O.N.;jeraG.;a, M.A.D.;vilaM., P.N.;S.M., R.F.G.R.;guez, J.C.;sarA. y C.N.;L.;pezR.;rez, por el delito de asociación ilícita, según lo solicitó el Ministerio Público; B) revocar la clausura provisional decretada por

la Jueza Quinta

de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el veintiséis de octubre de dos mil doce; C) admitir para su trámite la acusación planteada por el Ministerio Público, en los términos en que ha sido formulada, dentro del proceso instruido contra los señores M.; EsquipulasO., C.E. ÁlvarezA.;n, Jeremías José Gutiérrez Marroquín, H. Edder Edhson Jolón Buenafe, E. MigdaelZ.A.;n, A.O.N.;jeraG.;a, M.A.D.;vilaM., P.N.;S.M., R.F.G.R.;guez, J.C.;sarA. y C.N.;L.;pezR.;rez; D) que se abre el juicio contra M.E.O., C.E. ÁlvarezA.;n, Jeremías José Gutiérrez Marroquín, H. Edder Edhson Jolón Buenafe, E. MigdaelZ.A.;n, A.O.N.;jeraG.;a, M.A.D.;vilaM., P.N.;S.M., R.F.G.R.;guez, J.C.;sarA. y C.N.;L.;pezR.;rez, por los delitos de conspiración y plagio o secuestro; III. vuelvan las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala para lo siguiente: a) que se pronuncie sobre las medidas de coerción personal de los imputados; b) que previa coordinación con el órgano administrativo correspondiente, indique el tribunal de sentencia penal que conocerá el debate oral y público; c) que se pronuncie sobre los sujetos procesales que comparecerán al mismo, y les emplace para que comparezcan al tribunal de sentencia que sea designado, y d) prosiga con el trámite del proceso de conformidad con la ley. Para lo anterior, deberá celebrar las audiencias que correspondan. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César R.C.;stomoB.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M.;bal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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