Auto nº 582-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 4 de Junio de 2013

Número de sentencia582-2013
Fecha04 Junio 2013

04/06/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

582-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cuatro de junio del año dos mil trece.

Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, en el proceso número cero mil setenta y tres guión dos mil siete guión cero dos mil ochenta y nueve (01073-2007-02089).

ANTECEDENTES

I) El Juzgado Noveno el cinco de abril del presente año remite la totalidad de actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de

la Administración

de Justicia Penal, a solicitud de inhibitoria del Ministerio Público con la finalidad de que se designara Juzgado de Primera Instancia Penal para que continuara conociendo con las diligencias de antejuicio promovidas en contra de E.A.M.M.;ndez.

II ) juzgado al recibir la prevenciones policiales, resolvió remitir las mismas al Centro de Servicios Auxiliares de

la Administración

de Justicia Penal a efecto que hiciera llegar al órgano contralor las presentes actuaciones, dependencia administrativa que no las recibió, de igual manera el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala se negó a recibirlas porque habían enviado todas las actuaciones a

la Cámara

correspondiente de

la Corte Suprema

de Justicia para darle trámite al antejuicio.

III ) El Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala plantea conflicto de competencia y remite las actuaciones a

la Corte Suprema

de Justicia.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que

la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que es necesaria la existencia un mecanismo administrativo que permita la distribución equitativa y aleatoria de causas penales a los órganos jurisdiccionales que tienen asignada por disposición de

la Corte Suprema

de Justicia, la misma competencia territorial, material y funcional, por lo que una dependencia administrativa debe realizar dicha distribución de trabajo, a través de designar al juez contralor de un determinado proceso penal, con la finalidad de cumplir con la garantía constitucional del juez natural.

CONSIDERANDO III

En el presente caso de conformidad con las actuaciones se establece que originariamente se había designado como juez natural de la causa penal identificada con el número de proceso cero un mil setenta y tres guión dos mil siete guión cero dos mil ochenta y nueve al Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, pero dicho órgano se inhibió de seguir conociendo, ya que dentro de dicha causa la persona denunciada era un dignatario o funcionario con derecho de antejuicio.

El órgano jurisdiccional que había sido designado como contralor del proceso penal por la dependencia administrativa encargada de dicha función, al inhibirse remite nuevamente las actuaciones para que se designe juez competente que debe seguir conociendo, sin observar lo establecido en el artículo 16 de

la Ley

en Materia de Antejuicio, Decreto número 85-2002 del Congreso de

la República

, pues debió inhibirse de seguir instruyendo y en un plazo no mayor de tres días hábiles, elevar el expediente a conocimiento de

la Corte Suprema

de Justicia para que esta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo trasladara al órgano que debía conocer del mismo, salvo que ella misma le correspondiere conocer.

Por lo anterior considerado, en observancia al principio de juez natural, es el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala el que debe seguir conociendo del proceso penal, por lo que deberá solicitar a la brevedad se extienda copia certificada de las actuaciones que fueron remitidas en su totalidad al órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo de las diligencias de antejuicio, pues estas también forman parte del presente proceso.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 7, 11 Bis, 43, 47 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 74, 141, 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer del presente proceso el Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por lo que deberá solicitar a la brevedad se extienda copia certificada de las actuaciones que fueron remitidas en su totalidad al órgano jurisdiccional que se encuentra conociendo de las diligencias de antejuicio, pues estas también forman parte del presente proceso. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal Segundo, Sala de

la Corte

de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y Extinción de Dominio. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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