Auto nº 437-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

06/05/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

437-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL . Guatemala, seis de mayo del año dos mil trece.

Se integra Cámara Penal de

la Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal de Guatemala en el proceso número cero mil ciento veintiséis guión dos mil trece guión cero cero doscientos sesenta y tres (01126-2013-00263).

ANTECEDENTES

I) Mediante prevención policial, se inicia proceso por hechos ocurridos en el interior del Estadio municipal ubicado en la sexta avenida cantón Rincón de

la Piedra

del municipio de P. departamento de Guatemala, hechos que el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Municipio de P. del departamento de Guatemala tipificó provisionalmente como disparos sin causa justificada y remitió al Juzgado Primero y Quinto de Paz Penal para seguir conociendo por tener el tipo penal una pena de prisión de uno a tres años.

II) El Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que designe el Centro de Servicios Auxiliares de

la Administración

de Justicia Penal por competencia territorial.

III) El Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala se inhibe de conocer del presente proceso y devuelve las actuaciones al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz del Ramo Penal del Departamento de Guatemala con el argumento que el artículo 2 del acuerdo 26-2011 de

la Corte Suprema

de Justicia le establece competencia para aplicar el procedimiento por delitos menos graves, a dicho órgano jurisdiccional a partir del uno de septiembre de dos mil once.

IV) El Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal plantea el conflicto de competencia a

la Corte Suprema

de Justicia para que determine el cual es el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente caso.

CONSIDERANDO I

Que el artículo 4 del Acuerdo número 58-2012 de

la Corte Suprema

de Justicia establece que la competencia territorial del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, para Delitos Menos Graves será la de las causas generadas en la ciudad de Capital de Guatemala.

CONSIDERANDO II

Que para establecer la competencia territorial dentro del presente caso en necesario fundamentarse en la primera frase del artículo 20 del Código Penal que establece:

normal">“El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.” (negrilla agregada), ya que del análisis de las actuaciones se establece, que los hechos que se imputan ocurrieron en el municipio de P. departamento de Guatemala el día diecisiete de febrero del año dos mil trece, puesto que los mismos fueron encuadrados provisionalmente en el tipo penal de disparos sin causa justificada, que es un tipo penal de mera actividad, y se caracteriza porque no existe resultado, es decir basta con que se realice la acción para que se tenga por consumado el delito, pero además también es un tipo penal de peligro concreto, ya que con la acción se crea una situación de peligro efectivo, concreto y próximo para el bien jurídico.

Así mismo debe considerarse que si bien es cierto el rango de la pena en el referido tipo penal se encuentra establecido de uno a tres años, solo puede ser conocido por el procedimiento para delitos menos graves, cuando existan órganos jurisdiccionales de paz con competencia territorial para conocer de este tipo de procedimientos específicos, que hayan sido designados de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de

la República.

Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, por no existir de momento Juzgado de Paz con competencia territorial para conocer delitos menos graves ocurridos en el municipio de P. del departamento de Guatemala.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y 12, 152, 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 44, 47 y 465 ter del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 57, 58, 74, 141, 143 de

la Ley

del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer del presente proceso es el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. II. E. copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

C.R.C.B.P., Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.M., Magistrado Vocal Cuarto; H.M.M.M., Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. M.C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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