Auto nº 466-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorConflicto de Competencia Penal

30/05/2013 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

466-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, treinta de mayo del dos mil trece. Se integra

la Cámara Penal

de

la

Corte Suprema

de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, en el proceso identificado con el número cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero setecientos sesenta y tres.

ANTECEDENTES DEL CASO

I) El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla resuelve con lugar la conexión solicitada abogado defensor y ordena remitir el expediente identificado con el numero cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero setecientos sesenta y tres (05005-2011-00763) para su conexión al proceso ochocientos treinta y tres guión dos mil once(833-2011) tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, con el argumento que la acusación mas antigua fue realizada ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sololá.

II ) El Tribunal de Sentencia a donde se remite el proceso que fue conexado, resuelve inhibirse de seguir conociendo del presente proceso, con el argumento que por relación de prelación, le corresponde al órgano jurisdiccional que remitió las actuaciones el conocimiento del debate, ya que los hechos descritos en la plataforma fáctica del proceso que este lleva ocurrieron con anterioridad a los hechos cuyo conocimiento era de esa judicatura.

III ) Dentro de las actuaciones, se puede observar que sin constar la conexión de causas, en audiencia oral, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, ordena remitir el expediente identificado como cero mil setenta y ocho guión dos mil once guión cero cero setecientos cincuenta y cuatro (01078-2011-00754) al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala para que decretara actividad procesal defectuosa y dejara sin efecto la audiencia de apertura a juicio y las demás audiencias subsiguientes realizadas.

IV ) El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla, plantea duda de competencia ante

la Corte Suprema

de Justicia para que se resuelva el tribunal competente para llevar a cabo el debate oral y público dentro del presente proceso penal.

CONSIDERANDO I

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de

la Ley

del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a

la Corte Suprema

de Justicia para que

la Cámara

del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,

la Corte Suprema

de Justicia, por medio de

la Cámara

respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.

CONSIDERANDO II

Que de conformidad con el artículo 41 del Código Procesal Penal, por regla general cuando a una persona se le imputaren dos o más delitos, cuyo conocimiento corresponda a distintos tribunales, los procedimientos respectivos serán tramitados simultáneamente y se sentenciarán, en lo posible, sin atender a ningún orden de prelación.

Sin embargo el tribunal puede disponer de conformidad con el artículo 54 del mismo cuerpo legal, la tramitación conjunta, con la finalidad de evitar un grave retardo para cualquiera de las causas o según convenga a las naturaleza de ellas. Dicha facultad corresponde únicamente a los tribunales que se encuentran conociendo de las respectivas causas.

CONSIDERANDO III

Que de conformidad con la normativa procesal, se establece que la conexión de causas puede realizarse en cualquier momento del proceso penal, siempre que se de alguno de los presupuestos establecidos legalmente. Así mismo deben observarse en orden de prelación, los parámetros establecidos en el artículo 54 del referido código para determinar el órgano jurisdiccional que debe conocer.

En base a lo anterior para resolver la presente duda de competencia, debe hacerse un análisis, con la finalidad de establecer si existe conexión que pueda encuadrarse dentro de los presupuestos establecidos en la ley, si esta fue realizada por uno de los órganos facultados, así como la forma en que fueron interpretados y aplicados los parámetros para la determinación del Tribunal que debe conocer de las causas conexadas.

Primero de conformidad con las actuaciones procesales se puede establecer que el caso de conexión se encuadra en el numeral primero del 55 del Código Procesal Penal y que únicamente fue declarado en las causas identificadas con los números cero cinco mil cinco guión dos mil once guión cero cero setecientos sesenta y tres (05005-2011-00763) y tres guión dos mil once(833-2011), que originalmente pertenecían, respectivamente al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla y al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sololá. Mientras que la causa identificada con el número cero mil setenta y ocho guión dos mil once guión cero cero setecientos cincuenta y cuatro (01078-2011-00754) no se encuentra conexada.

Segundo la conexión fue realizada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, órgano jurisdiccional que puede realizar la conexión como contralor de una de las causas que se esta conexando de conformidad con lo establecido en la normativa adjetiva penal.

Tercero el artículo 54 del Código Procesal Penal, establece que para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la conexión, se debe considerar, en orden de prelación: 1) el que tenga competencia para juzgar delitos más graves. En el presente caso los órganos jurisdiccionales tiene igual competencia por lo que no puede utilizarse dicha regla; 2) en caso de competencia idéntica, aquel que juzgue la causa cuya fecha de iniciación sea más antigua. La interpretación de este presupuesto debe hacerse de manera sistemática atendiendo al momento procesal, el órgano que esta conociendo y las actuaciones a las que tiene acceso. En el presente caso el Tribunal de Sentencia Penal, tiene acceso a la acusación como acto procesal más antiguo de conformidad con el artículo 150 y 345 del Código Procesal Penal, por lo que es dicho acto el que fija temporalidad en el proceso y el que debe ser considerado para determinar la fecha a la que hace referencia el numeral analizado.

Atendiendo al criterio anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio oral y público de las causas que fueron conexadas dentro del presente proceso es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, ya que ante el órgano de primera instancia con la misma competencia territorial, el Ministerio Público formuló acusación y solicito apertura a juicio con fecha más antigua (veintiuno de septiembre del año dos mil once), y deberá disponer sobre la tramitación separada o conjunta de la causa cuya conexión no obra en las actuaciones procesales, previo al inicio de debate oral y público.

LEYES APLICABLES

Los artículos y citados y los artículos 12, 152 y 203 de

la Constitución Política

de República de Guatemala; 11 Bis, 48, 50 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de

la República

y sus reformas; 51, 57, 58, 74, 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de

la República.

POR TANTO:

LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, C.P. , con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano competente para conocer del juicio oral y público de las causas que fueron conexadas dentro del presente proceso es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, y deberá disponer sobre la tramitación separada o conjunta de la causa cuya conexión no obra en las actuaciones procesales, previo al inicio de debate oral y público. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los tres órganos jurisdiccionales que intervienen en el presente conflicto de competencia.

César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de

la Cámara

Penal

; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de

la Corte

Suprema

de Justicia.

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