Auto nº 534-2013 de Corte Suprema de Justicia - Conflicto de Competencia Penal de 30 de Mayo de 2013
Número de sentencia | 534-2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
30/05/2013 CONFLICTO DE COMPETENCIA
534-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, C.P. , Guatemala, treinta de mayo del año dos mil trece. Se integra Cámara Penal de
la Corte Suprema
de Justicia con los Magistrados suscritos para resolver el conflicto de competencia planteado por Juez Primero de Primera Instancia Penal de M.R. grupo A, en el proceso número cero mil setenta y seis guión dos mil trece guión cero cero cero once oficial quinto (01076-2013-00011 of. 5º).
ANTECEDENTES DEL CASO
a) El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. B en audiencia oral resuelve inhibirse de conocer las presentes actuaciones y ordena remitir el proceso número cero mil setenta y seis guión dos mil trece guión cero cero cero once al Juzgado Primero de Primera instancia Penal de M.R. A con el argumento que no es competente para conocer en atención a que el proceso no ha sido declarado de mayor riesgo, pues cuyo conocimiento se inició a prevención por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. A. Además de esto ese órgano jurisdiccional, según resolución de quince de abril de dos mil trece dictada por
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia, tiene competencia para conocer de hechos que son completamente distintos, que son objeto del proceso identificado con el número veintiún mil tres guión dos mil doce guión cero cero cuatrocientos cincuenta.
b) El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. A, dicta auto de procesamiento y prisión preventiva en contra de G.A.C. Alvizures, L.L. VasquezP., C.A.M. Pivaral, G.V.L. y G.E.C. Alvizurez por los delitos de detenciones ilegales, robo agravado, resistencia e incendio agravado y la falta de mérito a favor de A.F.V.;squez y Vásquez por los delitos de Conspiración, Asociación Ilícita, atentado, Resistencia, Incendio Agravado, Robo Agravado y Plagio o Secuestro. Asimismo ordenó remitir la carpeta judicial a
la Cámara Penal
de
la Corte Suprema
de Justicia por duda de competencia.
CONSIDERANDO I
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 119 de
la Ley
del Organismo Judicial, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a
la Corte Suprema
de Justicia para que
la Cámara
del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Así mismo en base al artículo 59 del Código Procesal Penal, el cual indica que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia,
la Corte Suprema
de Justicia, por medio de
la Cámara
respectiva, determinará el tribunal que debe intervenir.
CONSIDERANDO II
Que de conformidad con el decreto 21-2009 del Congreso de
la República
y sus reformas, se crea la competencia penal en procesos mayor riesgo, y así mismo se confiere a
la Corte Suprema
de Justicia la facultad de determinar los tribunales competentes para conocer la fase procesal que corresponda de los hechos cometidos en el territorio de
la República
de Guatemala que representen mayor riesgo. Por lo que mediante el acuerdo de
la Corte Suprema
de Justicia número treinta guión dos mil nueve y doce guión dos mil once respectivamente se asigna al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala y se designa un juez más al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, para que conozcan de los procesos de mayor riesgo.
En consideración a lo anterior, la especialidad para conocer de algunos hechos delictivos, específicamente de los delitos que se encuentran contenidos en el artículo 3 del Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República
, deriva del riesgo en la sustanciación de un caso concreto, para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, así como los imputados, testigos y demás sujetos procesales que intervengan.
CONSIDERANDO III
Que
La Cámara Penal
a solicitud del F. General y Jefe del Ministerio Público, otorgará la competencia especializada, si de conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo, según los artículos dos y tres del Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República.
CONSIDERANDO IV
Que dentro de las actuaciones del presente proceso se puede observar, que de momento no existe solicitud para que los hechos que son objeto del mismo, sean tramitados por un órgano jurisdiccional con competencia para conocer procesos de mayor riesgo.
Asimismo que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. A, autorizó a prevención de conformidad con el artículo 308 del Código Procesal Penal a solicitud del Ministerio Público diligencias y medidas de coerción, en base a la flexibilidad que existe en la competencia penal, que se deriva de los propios fines que persigue el proceso penal.
Por lo anterior, en virtud que de momento no se ha otorgado competencia penal para procesos de mayor riesgo, el órgano jurisdiccional competente para remitir las actuaciones a los órganos con competencia territorial para conocer de los hechos objeto del presente proceso, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. A.
LEYES APLICABLES
Los artículos y citados y los artículos 12, 152 y 203 de
de República de Guatemala; 11 Bis, 43, 47, 50 52 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 Del Congreso de
la República
y sus reformas; 51, 57, 58, 74, 141, 143 Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de
la República.
POR TANTO:
LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, C.P., con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Que el órgano jurisdiccional competente para remitir las actuaciones a los órganos con competencia territorial para conocer de los hechos objeto del presente proceso, es el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de M.R.G. A. II. Envíese copia certificada de la presente resolución a los órganos jurisdiccionales que se encuentran involucrados dentro de la presente duda de competencia.
César R.C.;stomoB. Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de
la Cámara
Penal
; G.A.M.;bal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor M.M.M.;ndez, Magistrado Vocal Quinto; G.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. María C. de León Terrón, Secretaria de
la Corte
Suprema
de Justicia.