Sentencia nº 1160-2010 de Corte de Constitucionalidad, 23 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
Número de expediente | 1160-2010 |
APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 1160-2010 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de junio de dos mil diez. En apelación y con sus antecedentes, se examina el auto de veinticuatro de marzo de dos mil diez, dictado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, constituido en Tribunal Constitucional, que resolvió la excepción de inconstitucionalidad de ley en caso concreto promovida por A.A.P.C. contra el Tratado de Extradición celebrado entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América, su convención suplementaria (Decreto 561 de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala) y el inciso c) del artículo 15° del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. El solicitante actuó con el auxilio de los abogados T.G.C., R.M.P. y R.R. de J.C.O.. ANTECEDENTES I. LA INCONSTITUCIONALIDAD A) Caso concreto en que se plantea: expediente de extradición uno – dos mil diez (12010) del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. B) Leyes que se impugnan de inconstitucionales: a) el Tratado de Extradición celebrado entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América, su convención suplementaria (Decreto 561 de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala); y b) el inciso c) del artículo 15° del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. C) Normas constitucionales que se estiman violadas: artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala. D) Relación del caso concreto dentro del que se plantea el cuestionamiento de inconstitucionalidad: procedimiento de extradición uno – dos mil diez (1-2010) solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de A.A.P.C.. E) Fundamento jurídico que se invoca como base de la inconstitucionalidad: lo expuesto por el solicitante se resume: a) el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que la extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales, pero que no se puede intentar la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso deben ser entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional; b) en su caso, es objeto de una solicitud de extradición pasiva, por ser un Estado extranjero el que solicita a la República de Guatemala la extradición de uno de sus nacionales, por la supuesta comisión de delito de conspiración para cometer lavado de dinero, que evidentemente no es un delito considerado como de lesa humanidad o contra el derecho internacional; c) el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Guatemala y Estados Unidos de América dispone que: "Ninguna
de las Partes Contratantes estará obligada a entregar, por virtud de las estipulaciones de esta Convención, a sus propios ciudadanos, pero el Ejecutivo de cada una de ellas tendrá la facultad de entregarlos, si lo creíere conveniente." es inconstitucional,
pues el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política de la República de Guatemala es expresa en señalar la prohibición de que en una extradición pasiva el Estado guatemalteco entregue a uno de sus nacionales, tal como lo consideró la Corte de
Constitucionalidad, en sentencia dictada dentro del expediente cuatrocientos cincuenta y ocho – noventa y cuatro (458-94); b) existe incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América, de la obligación impuesta por el artículo 44, literal a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en cuanto a que si dicho Estado considera o no la Convención como la base jurídica de cooperacion en materia de extradición en sus relaciones con otro Estado parte de dicha Convención), ya que la solicitud de extradición formulada por dicho Estado se fundamenta en los artículos I y X del Tratado de Extradición celebrado entre Guatemala y los Estados Unidos de América de quince de agosto de mil novecientos tres, adicionado por la Convención de veinte de febrero del mil novecientos cuarenta, que entró en vigor el trece de marzo de mil novecientos cuarenta y uno. Como en dicho Tratado se excluye el delito de lavado de dinero, el Estado requirente pretendió, en la solicitud de extradición, integrar el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, lo que impone el rechazo de aquella solicitud, pues la convención de Naciones Unidas antes indicada, fue aprobada el treinta y uno de octubre del dos mil tres, y ratificada por Guatemala hasta el treinta de octubre del dos mil seis, fecha en que aparece su reserva expresa de los artículos 42, párrafo I (b), 66 párrafo III, 44 y 46 de la citada Convención; de manera que deviene improcedente la pretensión presentada por los Estados Unidos de América sobre la base del Tratado de Extradición celebrado con Guatemala en mil novecientos tres y complementado en mil novecientos cuarenta, por que en aquél no se contempla el delito de conspiración para el lavado de dinero; c) aún en el caso de que la solicitud de extradición haga referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del dos mil tres, ésta impone, en su artículo 44, el deber de informar al S. General de Naciones Unidas si se le considera como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros Estados parte de la misma, cuestión que el Estado requirente ha omitido; d) la persecución iniciada en su contra por parte del Estado requirente evidencia ser de carácter político, porque se refiere a hechos ejecutados en Guatemala, y si constituyeran delito, la prescripción ya habría operado de conformidad con la ley estadounidense con la que le pretenden juzgar; e) el inciso c) del artículo 15 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala regula: “1. La persona reclamada que ha sido entregada de
conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición ni tampoco será extraditada a un tercer Estado, a menos que: […] c) la Parte Requerida hubiere otorgado su consentimiento para que la persona sea detenida, juzgada, sancionada o extraditada a un tercer Estado por un delito distinto a aquél por el cual se concedió la extradición…”. A esta norma se le está dando una interpretación arbitraria e
ilegal en su caso, en cuanto a que Guatemala –como Estado requirente– en su requerimiento de extradición de su persona, realizado a los Estados Unidos Mexicanos, no solicitó que se le otorgara por parte del Estado requerido (México) su consentimiento para ser extraditado hacia los Estados Unidos de América por el delito de Lavado de Dinero, pues la solicitud sólo fue por el delito de peculado, y fue en ese sentido que el Estado requerido confirió su consentimiento para extaditarlo y no por ningún otro delito, por lo que resulta absurdo que ahora se le pretenda extraditar a solicitud de un tercer Estado por un delito distinto de aquél por el cual se concedió su extradición; f) una vez que el Estado mexicano confiriera la extradición, quedó agotada la jurisdicción de aquél y, por lo
tanto, dicho Estado carecía de competencia para autorizar su extradición hacia los Estados Unidos de América, pues el derecho de otorgar la extradición se agota con la ejecución de la resolución respectiva. Solicitó que se declare con lugar la excepción de inconstitucionalidad en caso concreto del Tratado de Extradición celebrado entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de América, su convención suplementaria (Decreto 561 de la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala) y el inciso c) del artículo 15° del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. F) Resolución de primer grado: el Tribunal consideró: “...Este Tribunal, al hacer el análisis de los argumentos esgrimidos por el excepcionante estima que la Excepción no puede prosperar, pues el interponente no efectúa la confrontación jurídica que pudiera existir entre las normas que indica como violatorias y la norma constitucional que afirma violada...
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