Sentencia nº 889-2005 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Julio de 2006
| Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
| Número de expediente | 889-2005 |
INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL EXPEDIENTE 889-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS A.M.A., QUIEN LA PRESIDE, G.C.C., J.F.F.J., R.M.B., C.F.S.T., V.R.G.P.Y.C.E.L.V.: Guatemala, veintisiete de julio de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia la Acción de Inconstitucionalidad General Parcial promovida por R.M.R. contra el artículo 17 literal g) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98 del Congreso de la República. El accionante actúo con su propio auxilio y el de los abogados S.A.M.D. y C.R.T.B.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN Lo expuesto por el accionante se resume: a) en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, se enumeran las causas de impedimentos para integrar el Directorio de esa Institución, dentro las cuales se encuentra la contenida en la literal g), la cual textualmente señala: “...Haberse motivado auto de prisión en su contra, o encontrarse sometido a juicio de cuentas...”; b) el texto previsto en la literal precitada viola el contenido de los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues se priva de sus derechos a los miembros del Directorio, por el solo hecho de habérseles motivado auto de prisión en su contra, sin que exista sentencia condenatoria firme, o por el sólo hecho de iniciárseles un juicio de cuentas, sin conocer el resultado de éste; c) el artículo 17 literal h) de la Ley en cuestión prevé como otra de las causas de impedimento, el haber sido “condenado en delito doloso en sentencia firme, mientras no haya sido rehabilitado”, por lo que podría estimarse que la redacción apropiada con relación al juicio de cuentas, era la que estableciera como causa de impedimento para el ejercicio del referido cargo, el haber sido condenado en juicio de cuentas a través de sentencia firme, y no como se encuentra actualmente regulado, lo que contraría el contenido de las normas constitucionales precitadas; d) los miembros del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria son nombrados a propuesta de una Comisión de Postulación, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, adquiriendo una vez nombrados, el derecho a ejercer ese cargo, el cual se vería lesionado por el sólo hecho de que se les haya motivado auto de prisión en su contra, o haber sido sometidos a juicio de cuentas, sin que esto signifique que se les halle culpables de uno u otro hecho; e) la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes prevén incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos, sin embargo, se requiere, cuando mínimo la condena del hecho, puesto que en otros casos, se condiciona ésta al hecho de no haber solventado su responsabilidad. Así puede citarse el contenido del artículo 197 de la Ley Fundamental, el cual contempla, dentro de los impedimentos para ser Ministros “Los que habiendo sido condenados en juicio de Cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades”. En similar sentido se encuentra lo referente a las incompatibilidades para los miembros de la Junta Monetaria, al establecer que poseen impedimento quienes hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad. El artículo 20 de la Ley Orgánica
del Banco de Guatemala establece que los miembros de la Junta Monetaria sólo podrán ser removidos, entre otras, por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en proceso penal; f) el contenido de la literal impugnada lesiona el derecho de defensa, reconocido en el artículo 12 de la Constitución, pues esa norma prevé que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, y en el caso de análisis se priva del ejercicio de sus derechos a una persona por el solo hecho de que se le dicte auto de prisión o se le someta a juicio de cuentas, sin que se le halla encontrado culpable en sentencia firme, dictada por un tribunal competente y preestablecido; g) se lesiona también el principio de inocencia, pues con base en éste una persona debe presumirse inocente mientras no haya sido declarada culpable a través de sentencia firme y debidamente ejecutoriada, mientras que en el caso concreto, se priva de sus derechos a una persona por el solo hecho de habérsele motivado auto de prisión o haber sido sometido a juicio de cuentas, sin que en ese momento se conozca si es culpables del delito que se le imputa; h) se atenta contra la justicia reconocida en el artículo 2 de la Constitución, puesto que con la norma impugnada, permite separar de un cargo a una persona que con posterioridad fuere hallada inocente del delito que se le atribuyó; i) al privar a un miembro del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria del ejercicio de su cargo, por haberse entablado una acción penal o de cuentas en su contra, sin importar cuál sea el resultado del proceso viola su derecho al trabajo, reconocido en el artículo 101 de la Constitución, norma que reconoce éste como un derecho inherente a la persona humana; j) se lesiona el derecho de igualdad contenido en el artículo 4º. Constitucional puesto que en el caso de otros cargos públicos, los funcionarios que desempañan éstos no pueden ser separados de ellos sino en caso de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, como sucede en el caso de los Ministros de Estado y de los Miembros de la Junta Monetaria, lo que no ocurre con los miembros del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, lesionándose así el derecho de igualdad; k) se lesiona también el contenido del artículo 46 de la Constitución, el cual establece que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, puesto que no se da cumplimiento al contenido del artículo 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen la obligación de los Estados a respetar los derechos de las personas, así como a la presunción de inocencia. Solicitó se declare con lugar la acción intentada, y como consecuencia sin vigencia la literal g) del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD No se decretó la suspensión provisional. Se dio audiencia por quince días comunes a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Congreso de la República y al Ministerio Público. Oportunamente se señaló día y hora para la vista. III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES A) La Superintendencia de Administración Tributaria alegó: a) de conformidad con el artículo 136 inciso d) de la Constitución Política de la República, son derechos y deberes de los ciudadanos optar a cargos públicos, norma que se encuentra en consonancia con lo establecido en el artículo 113 del precitado texto constitucional, el cual establece que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos, capacidad, idoneidad y honradez. Asimismo, el artículo 183 literal s) de la Ley Fundamental establece que el P. de la
República puede nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios, S. y Subsecretarías de la Presidencia, Embajadores y demás funcionarios que le corresponda, conforme a la ley; b) el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria prevé que el P. de la República designará a cuatro Directores titulares y cuatro suplentes, quienes ejercerán su cargo, pudiendo ser removidos con expresión de causa; c) de la normativa precitada puede apreciarse que la Constitución prevé la facultad del Presidente de la República de nombrar y remover a los empleados y funcionarios públicos de conformidad con la ley, por lo que en aplicación del artículo 17 de la Ley Orgánica en mención, puede removerse a los funcionarios que encuadren en las causales allí contenidas; d) uno de los requisitos para optar al cargo de miembro del Directorio de la Superintendencia en mención, consiste en ser persona de reconocida honorabilidad, idoneidad, capacidad y honradez, por lo que resulta lógico que el legislador estableciera que al dudarse de esas calidades se le tenga por separado del cargo; e) la Corte de Constitucionalidad no es un poder político, de ahí que no le es permitido sustituir al Congreso de la República en la emisión de una ley, de ahí que en su labor debe circunscribirse a determinar si la ley objetada, violenta o no el texto constitucional, por lo que únicamente podrá declarar la inconstitucionalidad de una norma cuando sea evidente su contradicción con la Constitución y cuando existan razones sólidas para hacerlo, de lo contrario debe respetar el criterio del legislador ordinario en observancia de los principios democráticos de conservación de los actos políticos e in dubio pro legislatoris; f) existe jurisprudencia constitucional que señala que la emisión de un auto de prisión provisional no es incompatible con el principio de presunción de inocencia, por lo que aquél puede dictarse aun sin la existencia de plena prueba de la culpabilidad del procesado, cuando concurran motivos racionales suficientes para creer que le procesado cometió el hecho que se le imputa o participó en el mismo; lo que consolida el criterio que afirma la inexistencia de lesión constitucional con la literal g) del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; g) se afirma por el solicitante de la acción que se produce lesión a tratados internaciones, sin embargo, debe tenerse presente que la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, señala que los mismos no son parámetros para establecer la constitucionalidad de una ley o una norma, razón que implica que en lo referente a este...
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