Sentencia nº 1408-2005 de Corte de Constitucionalidad, 4 de Septiembre de 2007

Fecha04 Septiembre 2007
Número de expediente1408-2005
Categoríafunción publica,acto administrativo,partidos políticos,Derecho constitucional,Servicios públicos,dominio público
MateriaDerecho Público y Administrativo

INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL EXPEDIENTE 1408-2005 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS MARIO PÉREZ GUERRA, QUIEN LA PRESIDE, G.C.C., J.F.F.J., A.M.A.Y.J.R.Q.F.: Guatemala, cuatro de septiembre de dos mil siete. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general total promovida por I.A.A. contra la Convocatoria del Concejo Municipal de Río Hondo, departamento de Zapaca, para una Consulta de Vecinos a efectuarse el tres de julio de dos mil cinco, en relación a su acuerdo o desacuerdo con la construcción de hidroeléctricas en dicho municipio, y el Reglamento de la mencionada Consulta, contenidos los puntos tercero y cuarto, respectivamente, del Acta número 202005 de fecha diez de mayo de dos mil cinco, libro numero treinta y seis de sesiones del Concejo relacionado. El solicitante actuó con su propio auxilio y el de las abogadas R.M.M. de G. y C.B.P.R.. ANTECEDENTES I. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN El accionante expuso: a) el Concejo Municipal de Río Hondo, departamento de Z., convocó a sus vecinos debidamente empadronados a un evento electoral con el objeto de que ejerzan sufragio en una Consulta de carácter popular que denomina “Consulta de Vecinos” a llevarse a cabo el tres de julio de dos mil cinco; b) que el único objeto de la mencionada Consulta lo es, según el inciso a) del acuerdo contenido en el punto tercero del acta número veinte - dos mil cinco, que los vecinos respondan “si” o “no” a la consulta “Quiere usted que se construyan Hidroeléctricas en el municipio de Río Hondo, Zacapa?”; c) que en el punto cuarto de la mencionada acta se aprobó el Reglamento de dicha Consulta, que regula todo lo concerniente a la forma como se pretende llevar a cabo el proceso de consulta; d) la Convocatoria implica el desarrollo de un evento electoral para que, por medio del sufragio, los vecinos de Río Hondo ejerzan su derecho político establecido en el artículo 136 literal b) de la Constitución Política de la República; e) el Concejo acordó que los resultados de la Consulta sean vinculantes, conforme lo establece el artículo 64 del Código Municipal; f) que el objeto de la Consulta es de un aspecto sobre el cual una municipalidad no tiene competencia, según la Constitución Política de la República; g) el Reglamento de la Consulta no garantiza que el voto sea secreto y, además, crea una Comisión Específica, una Junta Coordinadora de la Consulta y Juntas Receptoras de votos con funciones que son propias de las Juntas Electorales Municipales contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos; h) la Convocatoria no fue publicada en el Diario Oficial como lo exige el artículo 42 del Código Municipal, ni tampoco el acuerdo de aquella ordena esa publicación; i) el órgano convocante fundamentó la constitucionalidad y legalidad de la Convocatoria a Consulta y su respectivo Reglamento en los artículos 28, 97, 134 y 253 de la Constitución Política de la República; 61, 62,64, 66, 67 y 68 inciso 1) del Código Municipal; y 20 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; j) que los acuerdos contenidos en los puntos tercero y cuarto del acta veinte – dos mil cinco del Concejo Municipal de Río Hondo, departamento de Z., que se refiere a la Convocatoria a la Consulta de Vecinos y su Reglamento, son inconstitucionales por los siguientes motivos jurídicos:

I) V. lo establecido en el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que la función de convocar a ejercer el derecho político del voto, por mandato constitucional, está reservada al Tribunal Supremo Electoral, como ente regulador y controlador del sufragio; por ello, un concejo municipal no puede arrogarse tal función, tampoco puede convocar a los vecinos para el ejercicio del sufragio, ni reglamentar o disponer del proceso electoral. Además, dicho precepto constitucional establece que una ley constitucional regirá lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales, así como al proceso electoral; la convocatoria objetada constituye un llamado a todos los vecinos empadronados del municipio de Río Hondo para que ejerzan un derecho político a través del sufragio y se pronuncien sobre la aprobación o desaprobación de la construcción de Hidroeléctricas en dicha circunscripción municipal; ello, según el accionante, resulta violatorio del artículo constitucional citado, porque el único órgano que tiene facultad de convocatoria para ejercer el sufragio lo es el Tribunal Supremo Electoral; además, de conformidad con el principio de reserva de ley, todo lo relativo al ejercicio del sufragio debe ser regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, lo cual excluye a cualquier reglamento emitido por acuerdo de un concejo municipal. Igualmente, al regularse en el artículo I inciso 1.4 del Reglamento de la Consulta de Vecinos, que los resultados obtenidos en la misma tendrían efectos vinculantes, se evidencia que ésta va más allá de un mero ejercicio de consulta, constituyéndose en un verdadero referéndum. El accionante también objetó la convocatoria a Consulta y, en especial, el Reglamento de la misma, bajo el argumento que únicamente el Tribunal Supremo Electoral maneja lo relativo al padrón electoral y sólo este órgano estatal puede ofrecer las garantías necesarias para velar por la pureza de un evento de esa naturaleza. Agregó que los acuerdos contra los que acciona modifican las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, la cual tiene rango constitucional y necesitó para su aprobación el voto de dos terceras partes de los diputados del Congreso, previo a la opinión favorable de este Tribunal. II) Se viola el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, porque las actuaciones de un concejo municipal no pueden alterar normas constitucionales para disponer de bienes estatales sobre los que no tiene dominio alguno. Al determinar el M.T. que las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico son bienes del Estado, evidentemente se reserva para el Gobierno Central su uso, disposición y el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que de los mismos se derivan. Por ello, la Ley del Organismo Ejecutivo establece en el artículo 34 que todo lo relacionado con el régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía queda bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas; de tal manera que a un concejo municipal le está vedado entrar a conocer y resolver acerca de un proceso electoral cuyo tema central sea lo relativo a aguas. III) Se viola el artículo 142 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debido a que los acuerdos del Concejo Municipal reducen los alcances de la soberanía territorial del Estado de Guatemala, ya que ni la Carta Magna ni ley ordinaria alguna delegan a los concejos municipales aspectos relativos a las caídas y nacimientos de agua, de aprovechamiento hidroeléctrico siendo un asunto que sólo compete al Organismo Ejecutivo. IV) Se contraviene el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que en su literal b) prescribe que a los municipios les corresponde obtener y disponer de sus recursos; igualmente, en su literal c) prescribe que

éstos deben dar cumplimiento a sus propios fines. En tal virtud, el accionante señala que ni el texto constitucional ni el Código Municipal, le asignan a las municipalidades competencia o responsabilidad alguna sobre las aguas que son susceptible de aprovechamiento hidroeléctrico que son bienes del Estado, debiendo limitarse a disponer de sus propios recursos -que no incluye las aguas ni caídas de ellas- y cumplir sus propios fines. V) Se viola los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cuando con la decisión impugnada el Concejo Municipal extiende sus atribuciones a funciones que, de conformidad con la Constitución y las leyes ordinarias del país, le corresponden al Estado, toda vez que se convoca a una consulta popular para decidir sobre bienes que no son del dominio del órgano convocante, empleando un método apartado por completo de lo regulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Igualmente, al emitirse la convocatoria se violan los referidos preceptos constitucionales, pues el Concejo Municipal de Río Hondo delega para si una función pública que corresponde a otro órgano, de conformidad con la citada Ley de rango constitucional. VI) Se vulnera el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece, con toda claridad, que cuando se impulse un procedimiento consultivo para un asunto de especial trascendencia, éste debe ser convocado por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso; por ello, la Convocatoria y el Reglamento de la misma son violatorios del precepto constitucional citado, porque en éste se establece con toda propiedad quién tiene la iniciativa para convocar a un evento de tal naturaleza, deduciéndose que el Concejo Municipal que ha llamado a la consulta no tiene facultades para ello. VII) Se viola el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, referido a la publicidad de los actos administrativos y, asimismo, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, que se refiere a la jerarquía constitucional, ya que ninguno de los acuerdos relativos a la convocatoria fueron publicados en el Diario Oficial, lo cual evidencia que se ha inobservado lo normado en el artículo 42 del Código Municipal, que dispone que: “Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo

Municipal serán de efecto inmediato, pero los de observancia general entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo…” (lo resaltado no aparece en el texto

de la norma transcrita). Indica...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
5 temas prácticos
  • Sentencia nº 5229-2013 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2015
    • Guatemala
    • January 21, 2015
    ...designadas para el efecto. [Criterio sustentado dentro de los expedientes un mil ciento setenta y nueve – dos mil cinco, un mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco y dos mil trescientos setenta y seis – dos mil siete (1179-2005, 1408-2005 y 2376-2007)]. En virtud de lo anterior, al tener cla......
  • Sentencia nº 2134-2007 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Noviembre de 2008
    • Guatemala
    • November 27, 2008
    ...inconstitucional por esta Corte en sentencia de cuatro de septiembre de dos mil siete, dictada dentro del expediente mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco (1408-2005). En virtud de la íntima relación que existe entre los argumentos expuestos por el postulante al cuestionar el punto cuarto ......
  • Sentencia nº 2432-2011_2481-2011 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Diciembre de 2012
    • Guatemala
    • December 5, 2012
    ...un efecto vinculante; sobre ello es oportuno evocar lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia proferida en el expediente 1408-2005, cuyo contenido cita en los segmentos que estimó pertinentes; j) finalmente arguyeron que se violenta el contenido del artículo 173 de la C......
  • Sentencia nº 2433-2011_2480-2011 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Enero de 2012
    • Guatemala
    • January 19, 2012
    ...sentencias dictadas por esta corte de ntro los expedientes un mil ciento setenta y nueve – dos mil cinco (1179-2005), un mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco (1408-2005), dos mil trescientos setenta y seis – dos mil siete (2376-2007) y, tres mil ochocientos setenta y ocho – dos mil siete ......
  • Comienza Gratis
5 sentencias
  • Sentencia nº 5229-2013 de Corte de Constitucionalidad, 21 de Enero de 2015
    • Guatemala
    • January 21, 2015
    ...designadas para el efecto. [Criterio sustentado dentro de los expedientes un mil ciento setenta y nueve – dos mil cinco, un mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco y dos mil trescientos setenta y seis – dos mil siete (1179-2005, 1408-2005 y 2376-2007)]. En virtud de lo anterior, al tener cla......
  • Sentencia nº 2134-2007 de Corte de Constitucionalidad, 27 de Noviembre de 2008
    • Guatemala
    • November 27, 2008
    ...inconstitucional por esta Corte en sentencia de cuatro de septiembre de dos mil siete, dictada dentro del expediente mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco (1408-2005). En virtud de la íntima relación que existe entre los argumentos expuestos por el postulante al cuestionar el punto cuarto ......
  • Sentencia nº 2432-2011_2481-2011 de Corte de Constitucionalidad, 5 de Diciembre de 2012
    • Guatemala
    • December 5, 2012
    ...un efecto vinculante; sobre ello es oportuno evocar lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia proferida en el expediente 1408-2005, cuyo contenido cita en los segmentos que estimó pertinentes; j) finalmente arguyeron que se violenta el contenido del artículo 173 de la C......
  • Sentencia nº 2433-2011_2480-2011 de Corte de Constitucionalidad, 19 de Enero de 2012
    • Guatemala
    • January 19, 2012
    ...sentencias dictadas por esta corte de ntro los expedientes un mil ciento setenta y nueve – dos mil cinco (1179-2005), un mil cuatrocientos ocho – dos mil cinco (1408-2005), dos mil trescientos setenta y seis – dos mil siete (2376-2007) y, tres mil ochocientos setenta y ocho – dos mil siete ......
  • Comienza Gratis