Sentencia nº 2420-2009 y 2474-2009 de Corte de Constitucionalidad, 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
Número de expediente2420-2009 y 2474-2009

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTES ACUMULADOS 2420-2009 Y 2474-2009 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintiséis de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, las dos acciones de amparo en única instancia promovidas por la entidad Cámara del Agro, por medio de su P. y R.L.C.E.Z.F., contra el P. Constitucional de la República de Guatemala. La postulante actuó en ambas con el patrocinio de los abogados E.S.R.O. y E.A.R.O.. Es ponente en este caso el Magistrado Vocal II, M.P.G., que expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentados el dos y siete de julio de dos mil nueve, respectivamente, en esta Corte. B) Actos reclamados: a) en la primera acción, la entidad postulante identificó la “Declaración de los Jefes de Estado del CA-4 ante la situación de Honduras”, firmada y refrendada por el P. de la República de Guatemala, el veintinueve de junio de dos mil nueve, por medio de la cual se anunció y consumó el cierre del comercio con la República de Honduras por las fronteras terrestres, durante un período de cuarenta y ocho horas; y b) en la segunda acción, la postulante identificó: b.1) las declaraciones que evidencian que nuevamente se adoptará como medida la restricción del comercio con la República de Honduras, otorgadas ante distintos medios de comunicación, por: i) el P. de la República, citadas en el diario Siglo XXI de uno de julio de dos mil nueve; ii) el V. de la República, el uno y seis de julio de dos mil nueve; y iii) el Secretario de Comunicación de la Presidencia de la República, citadas por el diario El Periódico el uno de julio de dos mil nueve; y b.2) la omisión de la autoridad impugnada de girar instrucciones a los distintos organismos del Estado, a efecto de ordenarles garantizar el libre tránsito de personas y mercancías entre Guatemala y Honduras por las fronteras terrestres. C) Violaciones que denuncia: la amenaza de violación a la libertad de industria, comercio y trabajo, a la prohibición de delegar las funciones públicas, al principio de legalidad y al principio de cooperación e integración centroamericana. D) Hechos que motivan el amparo: lo expuesto por la entidad postulante se resume: D.1) Producción de los actos reclamados: a) el veintiocho de junio de dos mil nueve, en la República de Honduras sucedieron eventos de naturaleza política y que, por tratarse de un problema interno, en ningún momento pusieron en peligro la soberanía del territorio guatemalteco; b) como consecuencia, a nivel internacional se emitieron una serie de comunicados, por medio de los cuales se manifestó el descontento de algunas Naciones con la situación política de la República de Honduras; c) el veintinueve de junio de dos mil nueve, los P.s de los países Centroamericanos, incluido el de Guatemala, firmaron una Declaración, a la que posteriormente le dieron cumplimiento, por medio de la cual anunciaron el cierre del comercio con la República de Honduras por las fronteras terrestres y por un plazo de cuarenta y ocho horas; d) dicha Declaración fue firmada por el P. de la República de Guatemala, con base en el numeral siete de la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de integración Centroamericana (SICA), norma que es inferior a la

Constitución Política de la República de Guatemala y que no es ley de la República; e) la actitud de la autoridad impugnada al firmar y refrendar la indicada Declaración, establece un precedente que denota la amenaza denunciada, pues de mantenerse la situación política en Honduras es posible que con la misma base se...

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