Acta 19-2013 Punto Quinto

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2013

MUNICIPALIDAD DE SIPACAPA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA 19-2013 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL DOS MIL TRECE, SE ENCUENTRA EL ACTA 1,_2013 DE FECHA TRECE DE MAYO DEL DOS M1L TRECE, DONDE APARECE EL PUNTO QUINTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE..-------

ACTA NUMERO 19-2013.- SESIÓN PUBLICA ORDINARIA DE CORPORACION MUNICIPAL.· En la Población de Sipacapa, departamento de San Marcos, siendo las diecisiete horas del día trece de Mayo del año dos mil trece, reunidos en el Despecho Municipal los integrantes del Concejo Municipal Prof. Alejandro Mazariegos Sánchez, Alcalde Municipal, Señor Juan Ambrocio Rafael, síndico primero. Señor Bernardo Constanza López sindico segundo, profesor: Pablo Bámaca Pérez, concejal primero señor: Santos Ambrocio Vásquez, concejal segundo Licenciado: Mario Perfecto Tema Bautista, concejal tercero señor: Dionisio Ambrocio Bámaca, concejal cuarto, Ariel Nehemías de León López, Secretario Municipal, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO.- QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso b) del artículo 12 de la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente decreto 68-86 del Congreso de la República, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la ley Electoral y de partidos políticos contenida en el decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes monumentos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del reglamento de la Ley Electoral y de partidos políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles...

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