Auto nº 701-2023 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 4 de Octubre de 2023
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema |
04/10/2023 – RECHAZADO CIVIL
701-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.
I.Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa, así como del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porROMILIO PÉREZ LÓPEZ,contra la sentencia del veinte de abril del año dos mil veintitrés dictada por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Chiquimula.
CONSIDERANDO
El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.
De la revisión del escrito contentivo del recurso de casación, se advierte que el casacionista no señaló lugar para recibir notificaciones de la señora N.H. de J.L.O. de Guerra, el cual es propio de toda primera solicitud, como es el caso del recurso de casación, que constituye un proceso nuevo e independiente de las instancias que le anteceden, el cual se encuentra regulado el inciso 5º del artículo 61 del Código Procesal Civil y M..
Al respecto la Corte de Constitucionalidad, ha manifestado: «…que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico(…)De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…».Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.
Con base en lo anteriormente considerado, se concluye que el recurso de casación interpuesto, debe ser rechazadoin limine.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; y, 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I. RECHAZAde plano el recurso de casación interpuesto porROMILIO PÉREZ LÓPEZ. II.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; S.V.G.M.. Magistrada Vocal Octavo; D.L.N.F., Secretaria De La Corte Suprema De Justicia.