Auto nº 802-2023 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 24 de Octubre de 2023

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCorte Suprema

24/10/2023 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

802-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

I.Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto tercero del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintitrés de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con la que actúa el presentado, con base a los documentos que acompaña.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa, así como del lugar y casillero señalados para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,contra el auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de fecha veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo; esto trae como consecuencia que el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia, regulados en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

De la lectura del memorial contentivo del recurso, esta Cámara advierte que la casación interpuesta, se realizó inobservando el plazo contemplado en el artículo 626 del Código Procesal Civil y M., debido a que fue presentado el cinco de octubre del año dos mil veintitrés y la fecha de la última notificación de la sentencia impuganada fue realizada el trece de junio del año dos mil veintirés, considerándose entonces este planteamiento como extemporáneo.

Asimismo, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «…no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico(…)De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

La consideración precedente, permite a esta Cámara arribar a la conclusión indubitable que el recurso de casación incoado, debe ser rechazado y así deberá resolverse.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 621, 626 y 635 del Código Procesal Civil y M.; y, 16, 57, 74, 77 y 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I. RECHAZApara su trámite el recurso de casación interpuesto por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. II.N. y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; V.O.Y.O., Magistrada Vocal Tercera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; D.L.N.F., Secretaria De La Corte Suprema De Justicia.

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