Auto nº 781-2023 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 18 de Octubre de 2023
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema |
18/10/2023 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
781-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.
I.Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto tercero del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintitrés de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).II.Se toma nota de la dirección, procuración profesional y del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones.III.Se reconoce la calidad con la que actúa, conforme a los documentos que acompaña.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por elMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,en contra de la sentencia del siete de octubre de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO
El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia de conformidad con el artículo 61 del citado Código.
Esta Cámara, al realizar el estudio de la resolución impugnada y de los argumentos vertidos por el casacionista, se establece que incurrió en la siguiente falencia, omitió señalar el lugar para notificar a la Procuraduría de los Derechos Humanos, o si fuere el caso, hacer constar que se ignora su residencia, requisito legal establecido en el artículo 61 inciso 5º del Código Procesal Civil y M..
Al respecto la Corte de Constitucionalidad, ha manifestado: «…que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico(…)De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017), respectivamente.
Por la deficiencia anteriormente indicada, la cual no puede ser suplida de oficio por el Tribunal, resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; y, 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I. RECHAZAR DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por elMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN,por no estar arreglado a la Ley.II.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; D.L.N.F.. Secretaria De La Corte Suprema De Justicia.