Auto nº 737-2023 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 2 de Noviembre de 2023
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Corte Suprema |
02/11/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
737-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, dos de noviembre de dos mil veintitrés.
I.Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto tercero del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintitrés de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por elJUZGADO SÉPTIMO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,dentro del expediente identificado, con el número cero mil ciento sesenta y tres guion dos mil veintitrés guion cero mil ciento diecisiete (01163-2023-01117).
ANTECEDENTES
I.El veinte de junio de dos mil veintitrés, R.O.M.B. presentó en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, juicio ordinario laboral de daños y perjuicios, contra I.N.R.C. y G.A.P.R., el referido centro asignó el juicio relacionado al Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del departamento de Guatemala.
II.El citado Juzgado resolvió el veintidós de junio de dos mil veintitrés, lo siguiente: «…Al efectuar el análisis correspondiente del escrito de demanda, se establece que la pretensión que se persigue mediante la demanda presentada, se aleja del ámbito de los asuntos que de conformidad con el artículo 292 del Código de Trabajo, compete conocer a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social,toda vez que al pretender el pago por daños y perjuicios causados por el ejercicio de una acción judicial, se traslada al área civil(sic)…», por lo que ordenó que se traslade al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, para que designe el Juzgado de Primera Instancia Civil que deba conocer.
III.El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, designó al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el cual en resolución del cuatro de agosto del presente año, se inhibió de conocer por razón de la cuantía, fundamentándose en el artículo 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, remitiendo nuevamente al Centro de Servicios Auxiliares último mencionado, para que designe un Juzgado de Paz del Ramo Civil para que conozca.
IV.El uno de septiembre del año en curso, el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala planteó duda de competencia argumentando lo siguiente: «…juicio ordinario que se promueve, es de valor indeterminado, toda vez que la pretensión del actor es el pago de daños y perjuicios, y aunque describe una cantidad, el concepto de daños y perjuicios, son de carácter incierto, toda vez que su procedencia debe ser determinada en el diligenciamiento del juicio, razón que lo constituye en una cuestión de valor indeterminado y por ese motivo, es la vía ordinaria en la que se presenta la demanda, tal como lo regula el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil(sic)…».
CONSIDERANDO
De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer».
La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado.
Esta Cámara, considera importante establecer que el planteamiento de todo procedimiento para su conocimiento por un ente juzgador, debe someterse a tres requisitos comunes, observables de oficio al momento de admitir o rechazar a trámite el escrito presentado, siendo estos:a)interés procesal;b)legitimación procesal; yc)competencia por razón de la materia, territorio y cuantía.
En el presente caso, en consideración a lo argumentado por los órganos jurisdiccionales que intervienen en el expediente de duda de competencia que ahora se conoce, se establece que la pretensión es determinar cuál de ellos debe de conocer del juicio ordinario de daños y perjuicios.
Por consiguiente, este Tribunal determina que la pretensión consiste en la cantidad de veinticinco mil quetzales, en concepto de daños y perjuicios, del señor R.O.M.B., en contra de los señores I.N.R.C. y G.A.P.R.; por lo anterior, y con sustento a las reglas que rigen a la competencia de todos los procesos, es conforme a esta cuantía como deberá determinarse que Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias.
En consecuencia, con base a lo plasmado en el escrito de interposición antes citado, se debe observar lo que establece el artículo 8 inciso 2° del Código Procesal Civil y Mercantil: «…Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo…»; dado que la obligación que se le atribuye a los demandantes es de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), es esta la cuantía que determinará qué J. deberá conocer del presente juicio. Por lo que, tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, y siendo que la cuantía no sobrepasa el monto establecido sobre el cual deben conocer los Juzgados de Paz que tienen competencia en el departamento de Guatemala, se concluye que quien es competente para conocer del presente juicio ordinario de daños y perjuicios es el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.
LEYES APLICABLES
Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 119, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I.Que es competente para conocer del presente asunto, elJUZGADO SÉPTIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA;en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia.II.Remítase copia del presente fallo al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; B.A.S.D., Magistrada Vocal Séptima; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octavo; D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia,