Sentencia nº 985-2020 de Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 22 de Mayo de 2023
| Presidente | Contrato Individual de Trabajo; Renuncia del Trabajador; Derechos Irrenunciables; Exhibición de Documentos; Reconvención; Apreciación de la Prueba; Terminación del Contrato de Trabajo |
| Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2023 |
| Emisor | Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social |
22/05/2023 - LABORAL
985-2020
ORDINARIO LABORAL No. 01173-2020-00985 OFICIAL 3°. JUEZ “B”
JUZGADO NOVENO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Guatemala, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.
Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio arriba identificado, promovido porJ.M.B.Q.,en contra de la entidadINVERSIONES CASA INSTRUMENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,a través de su representante legal. La parte actora es de datos personales conocidos en autos, estuvo asesorada por el abogadoE.A.Q.G..La parte demandada compareció a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogadoJ.A.P.W.,de datos de identificación conocidos en autos.
CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:El presente proceso es un juicio de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral que tiene por objeto declarar si a la parte actora le asiste o no el derecho para el pago de indemnización y demás prestaciones laborales reclamadas. D. estudio de los autos se desprende lo siguiente:
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:La parte actora al comparecer en su demanda expuso lo siguiente:a) D. inicio de la relación laboral:Que su relación laboral con la demandada inició el uno de diciembre del año dos mil dieciséis;b) D. trabajo desempeñado: Que se desempeñó en el puesto de administrador de bocinas, en el Parcelamiento Santa Rosa, Santa Lucía Milpas Altas; Granja número treinta y tres (sic);c) De la jornada de trabajo: Que su jornada de trabajo es discontinua (sic), de lunes a viernes, iniciando a las nueve horas de la mañana concluyendo a las doce horas, para regresar a las trece horas, finalizando a las dieciocho horas y el sábado iniciando a las nueve horas de la mañana y finalizando a las trece horas (sic). Esta jornada es de carácter diurno, tiene en consecuencia una duración de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana (sic); d) D. salario devengado: Que durante los últimos seis meses de la relación laboral, devengó un salario ordinario promedio mensual de tres mil seiscientos cuarenta y tres quetzales con veintiún centavos;e) De la terminación de la relación laboral:Que la relación laboral con la demandada terminó el siete de octubre de dos mil diecinueve por despido directo e injustificado, en forma verbal;f) Medios de prueba: Ofreció como medios de prueba: Confesión judicial, documentos, exhibición de documentos y presunciones legales y humanas;g) Peticiones:Hizo sus peticiones de trámite y de sentencia, solicitando el pago de indemnización y prestaciones laborales.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia respectiva, misma que se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, con las formalidades de ley, habiendo comparecido ambas partes, no así representante de la Inspección General de Trabajo, momento procesal en el cual la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo y reconvino al actor.
RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:La parte demandada a través de su mandatario, contestó la demanda en sentido negativo, manifestando en síntesis lo siguiente: Que sí existió un vínculo laboral con la parte actora e inició el uno de diciembre de dos mil dieciséis, sin embargo, dicho vínculo finalizó el dos de octubre de dos mil diecinueve por decisión unilateral del actor, mediante su renuncia, en virtud de lo anterior, es improcedente el pago de indemnización por despido.
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA RECONVENCIÓN:Manifiesta la parte demandada que conforme la liquidación practicada el dos de octubre de dos mil diecinueve, la parte demandada le adeudaba al demandante en concepto de aguinaldo proporcional, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público proporcional y vacaciones no gozadas, la suma de seis mil seiscientos cincuenta y tres quetzales con sesenta y cuatro centavos, sin embargo, el actor le debía a la parte demandada la suma de quince mil cuatrocientos treinta y un quetzales con cincuenta y seis centavos, por lo que el demandante autorizó que la parte demandada le hiciera los descuentos procedentes de la liquidación final, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código de Trabajo, en consecuencia, el demandante aún le adeuda a la parte demandada la suma de ocho mil setecientos setenta y siete quetzales con noventa y dos centavos, cantidad que reclama al actor por la vía de la reconvención. Ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia.
RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENCIÓN:A la audiencia señalada para el efecto, no compareció la parte reconvenida, por lo que la reconvención no fue contestada.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Determinar si la relación laboral finalizó por despido directo e injustificado; b) La omisión de la parte demandada del pago de indemnización y de las prestaciones laborales reclamadas por la parte actora; c) Determinar si la parte actora dio por finalizada la relación laboral por medio de su renuncia.
DE LA PRUEBA APORTADA AL PROCESO: I.- POR LA PARTE ACTORA: A. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA; B. DOCUMENTOS:Consistentes en: 1. Hoja de cálculo de prestaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala; 2. Fotocopia simple de contrato individual de trabajo; 3. Fotocopia simple de adjudicación número R cero ciento uno guion diez mil ochocientos tres guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve; 4. Fotocopia simple de adjudicación número R guion cero ciento uno guion diez mil ochocientos tres guion dos mil diecinueve, de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve; 5. Fotocopia simple de denuncia número MP cero cero uno guion dos mil diecinueve guion ochenta y siete mil ochocientos treinta; C.EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:Consistentes en: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes, debidamente sellado por la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 2. Recibos o comprobante firmados por la parte actora que demuestren que la parte demandada le pagó las prestaciones reclamadas; 3. Libro de salarios debidamente autorizado, correspondiente al periodo comprendido del tres de marzo de dos mil catorce al siete de octubre de dos mil diecinueve; 4. Copias simples de las planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S), correspondiente al periodo comprendido del tres de marzo de dos mil diecinueve al siete de octubre de dos mil diecinueve;D. PRESUNCIONES:Legales y humanas que se desprendan de lo actuado dentro del presente proceso. II.-POR LA PARTE DEMANDADA: 1.DOCUMENTOS:Consistentes en: a) Carta de renuncia de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve; b) Finiquito laboral firmado por la parte actora, de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve; c) Reconocimiento de compromiso de pago firmado por la parte actora desde el veintidós de mayo de dos mil diecinueve (sic); d) Factura emitida por Sonido Seguro, Sociedad Anónima donde se describe el equipo de cómputo adquirido para la parte actora y el precio del mismo; e) Reconocimiento de responsabilidad civil y compromiso de pago firmado por la parte actora el día dos de octubre de dos mil diecinueve; f) Hoja de integración de Descuentos; g) Liquidación de prestaciones laborales adeudadas por la parte demandada a la parte actora, al dos de octubre de dos mil diecinueve; h) Recibos de pago de salario, correspondiente a las quincenas de los meses de junio, julio, agosto y Septiembre de dos mil diecinueve;2. CONFESIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA; 3. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
Consistentes en: a) Original de la carta de renuncia; b) Finiquito laboral; c) Reconocimiento de compromiso de pago de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve; d) Reconocimiento de responsabilidad civil y compromiso de pago de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve;4. PRESUNCIONES:Legales y humanas que se desprendan de lo actuado dentro del presente proceso.
CONSIDERANDO: DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES: En su parte conducente los artículos 2, 12, 101, 102, 106 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala regulan que “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República (…) la justicia, la seguridad (…)”; “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”; “El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social (…)”; “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (…) o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, (…); s) Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durare en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses.”; “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. (…) Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos...
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