Sentencia nº 5600-2023 de Juzgado Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 18 de Agosto de 2023

PresidenteConfesión Fícta; Ajuste Salarial; Exhibición de Documentos; Despido Directo; Terminación del Contrato de Trabajo; Derechos Irrenunciables; Rebeldía; Incomparecencia de la parte demandada; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorJuzgado Segundo Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

18/08/2023 - LABORAL

5600-2023

JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 01173-2023-05600 OF. 6º.

JUZGADO SEGUNDO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Guatemala, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia del Juicio arriba identificado, promovido por:R.E.M.B.en contra de la entidadSERVICIOS DE INVESTIGACIONES PRIVADAS PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA. Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio. La parte actora compareció acompañada por el abogado P.E.P.P., mientras que la parte demandada no compareció a juicio, no obstante de encontrarse debidamente notificada y en tiempo.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:Establecer si la parte actora fue despedido en forma directa e injustificadamente y si como consecuencia de ello tiene derecho al pago las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios; así como: vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes, bonificación incentivo pendiente y ajuste salarial.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La parte actora, en su memorial de demandada indicó lo siguiente: Inicio de la Relación Laboral: El día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; Salario devengado: El salario promedio mensual devengado durante los últimos seis meses que duró la relación laboral fue de: DOS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES MENSUALES. Puesto desempeñado: Desempeñó el puesto de Agente de Seguridad en condominio Quinta los encinos zona siete de Mixco; cementerio las F. zona siete de Mixco y Condominio Altos de Sonora zona cuatro Villa Nueva. De la jornada de trabajo: No estaba sujeto a una jornada adoptando la modalidad de laborar en turnos de cuarenta y ocho horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso de siete de la mañana a siete de la mañana del día siguiente. Terminación del contrato: Fue despedido en forma directa e injustificadamente por la parte demandada el día veintidós de mayo de dos mil veintitrés. La parte actora ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:La misma no fue contestada, en virtud que a la audiencia respectiva de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, la parte demandada no compareció, encontrándose debidamente notificada en tiempo y de conformidad con la ley.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en: a) Establecer si la parte actora fue despedido en forma directa e injustificadamente y si como consecuencia de ello tiene derecho al pago las siguientes prestaciones: indemnización por tiempo de servicio, daños y perjuicios; así como: vacaciones, aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes, bonificación incentivo pediente y ajuste salarial. La parte actora ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia.

DEL OFRECIMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO PROBATORIO: DE LA PARTE ACTORA: A) CONFESIÓN JUDICIAL:Medio de prueba diligenciado mediante confesión ficta, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la cual contiene doce posiciones;B) DOCUMENTAL:a) fotocopia simple de un recibo de pago de fecha treinta de abril de dos mil veintitrés; b) fotocopia simple del desplegado del listado de entidades de seguridad privada autorizado por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada DIGGESP;C) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:a) Contrato individual de trabajo suscrito entre las partes; b) Libro de Salarios o planillas autorizado por la dirección general de trabajo y firmados por la parte actora; c) planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el periodo comprendido del treinta y uno de diciembre de...

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