Sentencia nº 679-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 14 de Septiembre de 2023

PresidenteTutela judicial efectiva
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCorte Suprema

14/09/2023 – AMPARO FAMILIA

679-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, doce de septiembre de dos mil veintitrés.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno y cuarenta y seis guion dos mil veintidós (46-2022) de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).II)Se tiene a la vista para dictar sentencia el amparo solicitado porJ.A.C.S.,en contra de laSALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. El compareciente actúa bajo el patrocinio del abogado F.R.L.P..

ANTECEDENTES

A) Fecha de interposición: quince de marzo de dos mil veintidós.

B) Acto reclamado: resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintidós dictada por la autoridad impugnada a través de la cual confirmó la sentencia del dos de diciembre de dos mil veintiuno emitida por el Juzgado de Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, que declaró con lugar el juicio ejecutivo promovido por J.A.C.S. y M.R.S.A., en representación de su menor hija A.S.C.S. y en nombre propio, en contra de J.A.C.S..

C) Fecha de notificación al postulante: dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

D) Uso de recursos contra el acto impugnado:ninguno.

E) Violaciones que denuncia: derecho defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A)De lo expuesto por el postulante y de los antecedentes del amparo se resume lo siguiente:a)ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, J.A.C.S. y M.R.S.A. en representación de su menor hija A.S.C.S. y en nombre propio promovieron juicio ejecutivo en contra J.A.C.S., para el pago de ciento sesenta mil doscientos quetzales (Q. 160,200.00) en concepto de pensiones alimenticias atrasadas por parte del ejecutado; dicho juzgado admitió para su trámite la demanda en resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve, misma que fue notificada a J.A.C.S. el veintiocho de octubre de dos mil veinte por medio de notario notificador y el treinta de octubre de dos mil veinte en cédula de notificación«No. DP-MDLO-0063-BDCP-LOCC-2020» del Estado Mayor de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, asimismo el treinta de octubre de dos mil veinte; seguidamente, en la misma fecha descrita anteriormente el juez a quo consideró que: «se tiene por bien hecha la notificación a la parte ejecutada»;b)el demandado el cinco de noviembre de dos mil veinte según sello de recepción interpuso nulidad del acta notarial de notificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte; además, el nueve de noviembre de dos mil veinte, según sello de recepción, contestó en sentido negativo la demanda e interpuso las excepciones de «modificación del título que hace valer la actora en relación a J.A.C.S., II) de pago»;c)el juez de conocimiento al resolver en sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veintiuno declaró sin lugar las excepciones interpuestas, porque el ejecutado no diligenció medio de prueba en la etapa procesal correspondiente para comprobar su petición y con lugar el juicio ejecutivo en su contra, estableciendo que adeudaba la cantidad de«CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS QUETZALES más costas procesales,en concepto de Pensiones Alimenticias no pagadas correspondientes a los meses de noviembre de dos mil diecisiete a marzo de dos mil diecinueve, exceptuando el mes de marzo de dos mil diecinueve únicamente para J.Á.C.S., ya que el mismo en ese mes adquirió la mayoría de edad…»;pues el documento presentado por los demandantes tenía fuerza ejecutiva, la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible, además que el demandado no debatió en tiempo las pretensiones de la parte ejecutante y lo condenó en costas;d)inconforme, J.A.C.S. interpuso recurso de apelación, por su parte la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia del departamento de Guatemala con fecha dos de febrero de dos mil veintidós [acto reclamado] confirmó la resuelto en primer grado, al considerar que del análisis realizado el medio de convicción consistente en la copia del testimonio de la escritura pública número nueve, de fecha seis de septiembre de dos mil nueve, autorizada en la ciudad de Guatemala por la notaria V.D.Z.P., que contiene convenio de separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos y de M.R.S.A., era suficiente y de conformidad con la ley, pues tenía la fuerza de título ejecutivo; por consiguiente, procedía confirmar la resolución impugnada, ya que se encontraba apegada a Derecho;e)en desacuerdo con el fallo del ad quem, J.A.C.S. acude en amparo y al respecto expuso que, la autoridad recurrida no resolvió el agravio expuesto en el recurso de alzada; en cuanto a que el juzgado no resolvió la nulidad interpuesta sobre el acta de notificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte [por medio de la cual se le notificó la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve que contiene la admisión de la demanda del reclamo de pensión alimenticia], por lo que la Sala reprochada no fundamentó su decisión al confirmar la sentencia del a quo;f) petición concreta: solicitó que se otorgue el amparo instado, se deje en suspenso el fallo dictado por la autoridad reclamada y se le ordene que resuelva conforme a Derecho.

B) Casos de procedencia: citó los incisos a), b), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes violadas:invocó los artículos 2, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37 del Código Civil inciso c); 66 del Código Procesal Civil y Mercantil

TRÁMITE DEL AMPARO:

A) Amparo provisional: no se decretó.

B) Tercera interesada: M.R.S.A. y J.Á.C.S..

C) Remisión de antecedentes: primera instancia: copia certificada del expediente del juicio ejecutivo 01155-2019-00343 del Juzgado de Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala;segunda instancia: copia certificada del expediente del juicio ejecutivo 01155-2019-00343 recurso 2 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia del departamento de Guatemala.

D) Prueba: se prescindió del período probatorio en resolución del veintiséis de agosto de dos mil veintidós.

ALEGACIONES DE LAS PARTES:

A) El postulante, no evacuó la audiencia.

B) M.R.S.A. y J.Á.C.S., terceros interesados,manifestaron al evacuar audiencia, que no existe vulneración de los derechos constitucionales que se denuncian, ya que la autoridad impugnada, resolvió apegada a Derecho, pues únicamente lo que demuestra el demandado es su inconformidad con lo resuelto y que la vía del amparo no puede utilizar como instancia revisora, a su vez que el ejecutado no pudo desvanecer que no había cancelado la cuotas atrasadas de pensión alimenticia que se reclaman, las cuales ascienden a un total de ciento sesenta mil doscientos quetzales (Q. 160,200.00) Solicitaron que se deniegue el amparo planteado.

C) Ministerio Público, Fiscalía de Asuntos Constitucionales, A. y Exhibición Personal, al evacuar la audiencia respectiva indicó en sus alegatos que, la Sala cuestionada al emitir el acto impugnado actuó de conformidad con la ley, pues justificó de manera razonada su decisión y procedió dentro del ámbito de sus facultades. Requirió que el amparo sea denegado.

CONSIDERANDO

-I-

De la naturaleza del amparo:el amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido; su naturaleza es de carácter subsidiario y extraordinario, motivo por el cual para lograr el pronunciamiento que amerita este mecanismo constitucional, es necesario el cumplimiento de determinados presupuestos procesales que habiliten al Tribunal para conocer los agravios denunciados.

El derecho a la tutela judicial efectivacomprende la obligación de los jueces o tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho. Por ello, es procedente que por la vía del amparo se efectúe el análisis de resoluciones judiciales a las que se les reprocha una evidente inobservancia del debido proceso establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.

-II-

Los órganos jurisdiccionales al momento de emitir sus fallos deben contener una argumentación lógica y estructurada de los motivos en que basan sus pronunciamientos, los cuales serán producto del análisis lógico-jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto.

Descrito lo anterior y previo a efectuar el análisis respectivo, esta Cámara estima necesario realizar la confrontación de los agravios invocados por J.A.C.S. con respecto al acto reclamado; por lo que, según lo argumentado por el interponente en su memorial de amparo:«La resolución de fecha dos de febrero de dos mil veintidós, es lesiva a mis intereses, pues la honorable Sala que se impugna DESATIENDEN (sic) lo que regula el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) sin que este hayaANALIZADO, ESTUDIADO O REPARADO EL YERRO PROCESALque COMETE O COMETIO (sic) EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA [DE] FAMILIA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, alNO DARLE TRAMITE Y RESOLVER UN RECURSO DE NULIDADpresento (sic) por el ejecutado (…) previo a emitir la sentencia que se impugno (sic) en su momento oportuno»;asimismo, se procede a citar lo manifestado por el juez a quo en resolución del treinta de octubre de dos mil veinte con número de registro M punto quince mil ochocientos treinta y cuatro (M. 15834) quien resolvió:«…I. Por recibido el memorial arriba identificado y documento adjunto que antecede presentado por el Abogado y N.M.A.R. MORALES(…) III. Se tiene por recibida el acta de notificación, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, practicada al ejecutadoJ.A.C.S.;del estudio de la misma se establece que se encuentra apegado a derecho por lo que se tiene por bien hecha la notificación a la parte ejecutada, asimismo SE FIJA EL PLAZO DE CINCO DIAS AL NOTARIO NOTIFICADOR PARA QUE CUMPLA CON EL RESTO DE LA COMISIÓN ENCOMENDADA, BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO CUMPLE SE LE IMPONDRA LA MULTA ESTABLECIDA EN LA LEY…»;a la vez, se copia lo resuelto en fecha seis de noviembre de dos mil veinte, en cuanto a la nulidad interpuesta por el demandado con cinco de noviembre de dos mil veinte según sello de recepción en contra del acta notarial de notificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte:«(M. 16169) (…) I. Por recibido el memorial que antecede arriba identificado, presentado por J.A.C.S., agréguese a sus antecedentes; II. Previo a resolver el memorial de mérito, deberá obrar en este Juzgado la comisión encomendada al NOTARIO NOTIFICADOR en resolución de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE numeral romano III último párrafo…»descrita anteriormente. En virtud de lo anterior se advierte que el juez de primera instancia no hizo pronunciamiento alguno sobre la nulidad interpuesta en su oportunidad por el demandado. Igualmente, se describe que al emitir el acto reclamado, la autoridad impugnada únicamente se manifestó referente a que: «… El señorJ.A.C.S.interpuso recurso de apelación (…) manifestó que: existe violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto a los principio (sic) del debido proceso y derecho de defensa, con relación a los artículo 66 y 67 del Código Civil (…) al realizar un análisis de la misma, se puede determinar que el juzgador no le dio validez al medio de prueba de confesión sin posiciones (…) pues no indica el por qué no le da el valor alguno a dicho medio de prueba (…) Concluyendo este Tribunal que en el presente caso se cumplió con lo requerido por el Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia, al recurrente no se le ha causado los agravios indicados anteriormente, toda vez que del estudio de la prueba que fue aportada especialmente la copia del testimonio especial de la escritura pública número nueve, autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de septiembre de dos mil nueve por la notaria V.D.Z.P., la cual contiene convenio de separación de cuerpos y fijación de pensión alimenticia a favor de sus menores hijos y de su persona, deriva que el título ejecutivo utilizado cuenta con la fuerza legal respectiva; estableciéndose del mismo los meses que adeuda el ejecutado, siendo motivos suficientes para que se confirme el fallo dictado por la jueza de primera instancia…».

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Cámara considera que la Sala hoy cuestionada, al momento de resolver omitió pronunciarse sobre la inconformidad del apelante en cuanto a que no se ha resuelto la nulidad interpuesta en contra del acta de notificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte en memorial identificado con el número de registro M punto dieciséis mil ciento sesenta y nueve (M. 16169), pues se alegó en memorial de interposición de apelación de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno:«… sin embargo durante el procedimiento del juicio ejecutivo identificado en el acápite,NUNCA SE RESOLVIO (sic) O SE ENTRO (sic) A CONOCERPOR EL JUZGADO Y JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DEL (sic) FAMILIA, DE GUATEMALA EL RECURSO DE NULIDAD (…) ya que previo a dictar sentencia se debió examinar el expediente para determinar si existía PETICIONES, RECURSOS O NOTIFICACIONES PENDIENTES…»;por la cual se establece que la última resolución referente a esta impugnación [nulidad del acta de notificación] fue la de fecha de seis noviembre de dos mil veinte emitida por el juzgado, la cual se encuentra en el folio cuarenta y uno (41) de los antecedentes de primera instancia, en la que se lee:«…Previo a resolver el memorial de mérito, deberá obrar en este Juzgado la comisión encomendada al NOTARIO NOTIFICADOR…»;sin constar en autos que se haya emitido ningún pronunciamiento al respecto con posterioridad en el que le haya provisto al impugnante una respuesta acerca de la nulidad en cuestión y aun así la Sala recurrida no hizo una relación precisa de los extremos impugnados, en contravención a lo que dispone el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial.

Por lo que, se concluye que se produjo el agravio que señala el amparista, lo cual amerita el otorgamiento de la protección constitucional solicitada, únicamente con el objeto que la Sala reprochada dé respuesta al agravio expuesto en su oportunidad por el accionante, consistente en la nulidad interpuesta sobre el acta de notificación de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte [por medio de la cual se le notificó la resolución de fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve que contiene la admisión de la demanda del reclamo de pensión alimenticia] indistintamente del sentido en que se emita su pronunciamiento de conformidad con la normativa aplicable, dejando incólume lo resuelto por el Tribunal ad quem en la resolución que constituye el acto reclamado en cuanto a la obligación de prestar alimentos que dentro del ordenamiento jurídico fue acogida como de interés social y de orden público, en virtud que dicho contenido no constituye punto de discusión en el presente amparo.

De no proceder de esta forma, la resolución que adopten los órganos aludidos carecerían de una debida tutela judicial efectiva; resultando ser el amparo el mecanismo reparador de tal vulneración al orden constitucional.

Doctrina legal: la exigencia de este razonamiento se ha sostenido jurisprudencialmente por la Corte de Constitucionalidad al indicar:i)«… El derecho a una tutela judicial efectiva comprende la obligación de los jueces o tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho; por ello, es procedente que por la vía del amparo se efectúe el análisis de resoluciones judiciales…»sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, expediente 2599-2017; similar criterio fue asentado en:ii)fallo de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve, expediente 2406-2019 yiii)sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, expediente 3763-2019.

-III-

De conformidad con los artículos 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Cámara estima que la autoridad impugnada actuó con la buena fe que se supone en las actuaciones judiciales, razón por la cual la exonera del pago de las costas judiciales.

LEYES APLICABLES

Los artículos citados y 1, 3, 4, 7, 19, 20, 42, 49, 50, 52, 53 y 76 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 29 y 35 del Acuerdo 1-2013; 3 inciso a) del Auto Acordado 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad; Acuerdos 44-92 y 38-2019, ambos de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolverDECLARA: I) OTORGAel amparo planteado porJ.A.C.S., en contra de laSALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, en consecuencia:a)deja en suspenso, en cuanto al reclamante, la resolución del dos de febrero de dos mil veintidós emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia del departamento de Guatemala dentro del expediente del juicio ejecutivo 01155-2019-00343, únicamente con el objeto que la Sala reprochada dé respuesta al agravio expuesto en su oportunidad por el accionante y del cual no se pronunció, dejando incólume lo resuelto por el Tribunal ad quem en la resolución que constituye el acto reclamado en cuanto a la procedencia de la obligacion de prestar alimentos;b)restituye al postulante en la situación jurídica afectada;c)ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a Derecho, en los términos aquí precisados, respetando los derechos y garantías del amparista, bajo apercibimiento de imponer multa de mil quetzales a cada uno de los magistrados, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de cinco días de haber recibido la ejecutoria respectiva, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran incurrir.II)No hay condena en costas a la autoridad impugnada.III)Oportunamente remítase copia certificada de la sentencia a la Corte de Constitucionalidad, para los efectos contenidos en el artículo 81 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.IV)Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase la documentación correspondiente a la autoridad reclamada y en su momento archívese el expediente.

S.A.P.C., Presidente Cámara de Amparo y Antejuicio, Magistrado Vocal Sexto; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR