Sentencia nº 3942-2012 de Corte de Constitucionalidad, 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
Número de expediente3942-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 3942-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de julio de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil doce, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M. del departamento de Guatemala, constituida en Tribunal de A., en la acción constitucional de esa naturaleza promovida por E.M.R. y R., quién actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Compugratis, Sociedad Anónima, contra el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. La entidad postulante actuó con el auxilio de la abogada N.P.Á.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Presidente, H.H.P.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veinticinco de mayo de dos mil doce, en el Centro de Servicios Axiliares de la Administracion de Justicia y, posteriormente, remitido a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y M., constituida en Tribunal de A., por razón de competencia. B) Acto reclamado: resolución ciento trece-dos mil doce (113-2012), de la sesión celebrada el dieciséis de marzo del dos mil doce, emitida por la autoridad impugnada, en la que declaró sin lugar el ocurso presentado por la entidad amparista, ante el rechazo por extemporáneo del recurso de revocatoria instado ante la Administración Tributaria, dentro del expediente dos mil diezcero dos-cero uno-cuarenta y cuatro-cero cero cero dos mil trecientos cuarenta y uno (2010-02-01-44-0002341). C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa, igualdad, libre acceso a los tribunales de justicia y dependencias publicas, obligacion de los tribunales de administrar justicia y los principios del debido proceso y legalidad de la función pública. D) Relación de los hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la entidad accionante en el escrito de interposición del amparo y lo consignado en el fallo apelado se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el catorce de enero de dos mil once la Administración Tributaria, requirió a la entidad Contribuyente, presentar los medios de prueba que justifiquen los ajustes formulados por la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria, por el Impuesto Sobre la Renta del periodo impositivo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, dentro del expediente dos mil diez-cero dos-cero uno-cuarenta y cuatrocero cero cero dos mil trecientos cuarenta y uno (2010-02-01-44-0002341); b) dentro de la tramitación del relacionado proceso se emitió la resolución GRC-R-dos mil once-cero dos-cero uno-cero cero un mil seiscientos sesenta y tres (GRC-R-02-01-001663), del veintiséis de julio de dos mil once, notificada a la entidad amparista el tres de agosto de dos mil once, mediante la cual se confirmaron los ajustes formulados, pronunciamiento que impugnó mediante revocatoria, la cual no fue admitida para su trámite en resolución GRC-P-dos mil once-cero dos-cero uno-cero cero cero ciento veintidós (GRC-P-2011-0201-000122), del veintitrés de septiembre de dos mil once, con fundamento en que su presentación se verificó en forma extemporánea; c) inconforme con la decisión asumida, ocursó el pronunciamiento aludido en el apartado anterior, con fundamento en que el rechazo dispuesto se verificó fuera del plazo señalado por la ley (15 días), según se

establece en el artículo 155 del Código Tributario, recurso que fue declarado sin lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, en resolución ciento trece-dos mil doce (113-2012) –acto reclamado-, del dieciséis de marzo del dos mil doce. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la entidad postulante afirma, que al declarar sin lugar el ocurso planteado, contra el rechazo del recurso de revocatoria, no se consideró que el Código Tributario dispone, en su artículo 155, “Si la administración

no resuelve, concediendo o denegando el recurso de revocatoria dentro de los quince días hábiles siguientes a su interposición, se tendrá por concedido este”, por lo cual se le están

violando sus derechos constitucionales enunciados. D3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, en consecuencia, se deje en suspenso la resolución que declaró sin lugar el ocurso planteado; E) Uso de recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: invocó el contenido en los incisos a), d), y f) del artículo 10 de la Ley de A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Leyes violadas: citó los artículos 4, 12, 29, 203 y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 de la Ley de A. Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 16 de la Ley del Organismo Judicial; y 154, 155 y 159 del Código Tributario . II. TRÁMITE DEL AMPARO A) A. provisional: no se otorgó. B) Tercero interesado: no hubo. C) Informe circunstanciado: la autoridad impugnada informó: a) la Superintendencia de Administración Tributaria emitió nombramiento de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, identificado con el número dos mil diez – uno – un mil cuatrocientos cuarenta y tres, por medio del cual nombró auditora y notificadora tributaria y supervisor y notificador tributario para que verificaran el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, correspondientes al período de imposición comprendido entre el uno de enero de dos mil ocho y el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; b) con fecha catorce de enero de dos mil once se le...

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