Sentencia nº 5088-2012 de Corte de Constitucionalidad, 14 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
Número de expediente5088-2012

AMPARO EN ÚNICA INSTANCIA EXPEDIENTE 5088-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para dictar sentencia, el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del auxiliar fiscal J.V.G.V.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal I, R.M.B., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el treinta de noviembre de dos mil doce, en esta Corte. B) Acto reclamado: sentencia de quince de octubre de dos mil doce, dictada por la autoridad impugnada, en la que declaró improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por la institución postulante contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Petén, en el proceso penal instruido contra O.A.P.M. por los delitos de Violación con agravación de la pena y Amenazas. C) Violaciones que denuncia: al derecho de defensa, a los principios jurídicos del debido proceso, acción penal e imperatividad. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio del antecedente se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén dictó sentencia en la que absolvió de todo cargo a O.A.P.M.; b) contra el fallo anterior, el ente acusador interpuso apelación especial por motivo de forma, recurso que la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Petén dispuso no acoger; c) la decisión anterior la objetó mediante recurso de casación por motivo de forma ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal -autoridad impugnada- que, en sentencia de quince de octubre de dos mil doce acto reclamado- declaró improcedente. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: manifestó que al dictar la sentencia que constituye el acto reclamado, la autoridad impugnada violó el derecho y los principios jurídicos enunciados, por cuanto que no entró a conocer de los vicios invocados en el recurso de casación y, en la parte dispositiva del fallo, no declaró el efecto de haberlo declarado improcedente, con lo que infringió lo dispuesto en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal; además, no cumplió con las formalidades que toda sentencia de casación debe contener, establecidas en el artículo 149 de la Ley del Organismo Judicial. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la sentencia que constituye el acto reclamado, se ordene a la autoridad impugnada dicte una nueva en la cual se respeten los derechos que le asisten. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno...

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