Sentencia nº 2443-2012 de Corte de Constitucionalidad, 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
Número de expediente2443-2012

APELACIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO EXPEDIENTE 2443-2012 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de febrero de dos mil trece. En apelación y con sus antecedentes, se examina la sentencia de once de abril de dos mil doce, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A., en la acción de amparo promovida por Nacco Materials Handling Group Inc., por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, M.R.A.C., contra la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. La postulante actuó con el patrocinio del abogado H.E.O.R.. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal IV, A.M.A., quien expresa el parecer de este Tribunal. ANTECEDENTES I. EL AMPARO A) Interposición y autoridad: presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, en la Corte Suprema de Justicia, Cámara de A. y A.. B) Acto reclamado: resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once, por la que la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente autoridad cuestionada- declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la querellante adhesiva Nacco Materials Handling Group Inc. -ahora accionante- y el Ministerio Público y, como consecuencia, confirmó el auto de primer grado por el que el J. de la causa declaró la falta de mérito a favor de los procesados L.F.M.M. y J.G.E.M.M. por los delitos de Caso especial de estafa y Alzamiento de bienes. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos de defensa, a la libertad, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la justicia, así como a los principios jurídicos del debido proceso, a la supremacía constitucional y a la seguridad jurídica. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por la solicitante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) al J. Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala le correspondió inicialmente el control jurisdiccional de la querella que promovió Nacco Materials Handling Group Inc., por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, M.R.A.C. -ahora postulante- contra Distribuidora Yale, Sociedad Anónima, los auxiliares de comercio de la entidad antes descrita, R.B. o E.R.B.M., G.E.M.M. o J.G.E.M.M., G.V.P. o G. de J.V.P., L.F.M.M. y J.E.T. delC. por la supuesta comisión de los delitos de Caso especial de estafa y Alzamiento de bienes. A la referida postulante se le confirió intervención provisional como querellante adhesiva y actora civil; b) por recusación del órgano jurisdiccional antes indicado continuó conociendo el J. Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ante el que prestaron su declaración en calidad de sindicados L.F.M.M. y J.G.E.M.M. y, concluida esa diligencia, el referido J., mediante el auto respectivo declaró la falta de mérito a su favor; y c) contra tal decisión, la citada querellante y el Ministerio Público, promovieron, separadamente, recurso de apelación y la S. Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente -autoridad cuestionada- mediante resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once -acto

reclamado- los declaró sin lugar y confirmó la decisión impugnada. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: la postulante afirma que la autoridad objetada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, no asentó la debida fundamentación porque no contiene los argumentos fácticos y jurídicos de su decisión, ni examinó los agravios contenidos en los recursos de apelación interpuestos ni las constancias procesales, pues se limitó a reiterar los argumentos en los que el juez de primer grado se apoyó para decretar la falta de mérito a favor de los sindicados. Agregó que existen suficientes indicios para considerar que los sindicados han incurrido en la comisión de los delitos que se les imputó o que hayan participado en su perpetración. Adujo que la S. denunciada resolvió su impugnación fuera del plazo establecido en la ley de la materia. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado y se ordene a la autoridad reprochada que emita resolución apegada a Derecho...

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